Boletín Oficial de la República Argentina del 21/05/1993 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 21 de mayo de 1993 2 3

BOLETÍN OFICIAL 1 Sección Art. 5 9 Regístrese, notifíquese al ProductorAsesor de Seguros sancionada y publíquese en el B oletín Oficial. Dr. ALBERTO A. FERNANDEZ. Superintendente de Seguros.
e. 2 1 / 5 N9 2450 v. 2 1 / 5 / 9 3
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución N9 2 2 . 2 1 9 / 9 3

Que cumple con los requisitos establecidos en las Resoluciones Generales Nros. 21.099 y 21.193 de este Organismo:
Que en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 67, inc. b de la Ley 20.091, corresponde actuar en consecuencia.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE
SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:

Bs. As., 13/5/93
VISTO el expediente N8 30.215 del Registro de esta Superintendencia de Seguros de la Nación, a través del cual se ha. analizado la conducta de ROYAL EXCHANGE ASSURANCE COMPAÑÍA
INGLESA DE SEGURÓy CONSIDERANDO:
Que se ha acreditado en autos que la entidad aseguradora presentó el estado patrimonial al 30992, cuando ya se encontraba vencido el plazo legal para efectuar dicha presentación ante el Organismo de Control.
Que la conducta ejercida por la entidad se aparta de lo normado en el punto 39.7.2 del Reglamento General para la Actividad Aseguradora, Resolución N8 21.523.
Que la aseguradora en oportunidad de articular su descargo reconoció la imputación efectuada, alegando argumentos que se consideran irrelevantes para justificar la infracción verificada.
Que la conducta de la entidad aseguradora configura un obstáculo real a.la fiscalización, encuadrándose su accionaren las previsiones sancionatorías regladas en el art. 38 de la Ley 20.091.
Que a los efectos de graduar la sanción a aplicar se ha tenido en cuenta la conducta de la entidad aseguradora, sus antecedentes y la gravedad de la infracción cometida. , Por ello, demás circunstandas de estas actuaciones y fundamentos expresados en el dictamen de la Gerencia Jurídica obrante a fs. 33/34, conforme lo que dispone el inc. e del art. 67 de la Ley 20.091:
"1

EL SUPERINTENDENTE DE
SEGUROS
RESUELVE:

Articulo l 9 Aplicar a ROYAL EXCHANGE ASSURANCE COMPAÑÍA INGLESA DE SEGUROS
un LLAMADO DE ATENCIÓN.
Art. 2 9 Tómese nota en el Registro de Faltas y Sanciones a cargo de la Gerencia Jurídica, una vez firme.
Art. 3 9 Se deja constancia que la presente Resoludón es recurrible en los términos del art.
83 de la Ley 20.091.
Art. 4 9 Regístrese, notifíquese y publíquese en el B oletín Oficial una vez firme. Dr.
ALBERTO A. FERNANDEZ Superintendente de Seguros.
e. 2 1 / 5 N9 2451 v. 2 1 / 5 / 9 3
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución G eneral N 2 2 . 2 2 0 / 9 3 ?r: -urt y -

r:: xtí z 1 f" " r "
-

Bs. As., 13/5/93

VISTO la Resolución N9 20.760; y
""

CONSIDERANDO:
-O ,

Que por la mencionada Resoludón se estipularon los parámetros para acreditar el capital mínimo de las entidades de seguros de retiro, previsto en el artículo 9 8 de la Resolución N8 19.106;
Que en lo que respecta al capital mínimo requerido en función al importe de los compromisos técnicos, se estima que corresponde adoptar similares niveles que los previstos en el punto 30.1.3.a.
de la Resolución 21.523;
Por ello;

"
EL SUPERINTENDENTE DE
SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:

Articulo l 9 Inscribir en el Registro de Corredores de Reaseguros, bajo el N8 29 VEINTINUE
VE a MEXBRIT LTD. REINSURANCE INTERMEDIARIES. de conformidad con las normas previstas en las Resoluciones Nros. 21.099 y 21.193.

>.

Art. 2 S Autorizar la póliza de Responsabilidad Civil de Corredores de Reaseguros, emitida por CÍA. INTERNACIONAL DE SEGUROS. S. A., con vigencia al 14.10.1993.
Art. 3 e La inscripción en el Registro mencionado se cancelará automáticamente a la fecha del vencimiento de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional.
Art. 4 9 Comuniqúese, notifíquese, expídase testimonio de la presente Resolución y publíquese en el Boletín Oficial, r Dr. ALBERTO A. FERNANDEZ Superintendente de Seguros.
e. 21 / 5 N9 2453 y. 21 / 5 / 9 3
SECRETARIA DE INGRESOS PÚBLICOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA DE FORMOSA
Formosa. 11/5/93
Se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez 10 dias hábiles comparezcan en los respectivos Sumarios, a presentar sus defensas y ofrecer prueba por infracción a los citados artículos del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana Art., 1 Qfil.C. A bajo apercibimiento d d articulo 1004. Fdo. REYNALDO ESTEBAN RAMÍREZ Administrador Aduana de Formosa, sita en Hipólito Yrigoyen y Ramos Mejía de la ciudad capital.
., j ,
Apellido y Nombres
Sumarios N8

Artículos 978
977
985/987
985/987

MENDOZA, Felipe TAYLOR, María Natividad SUAREZ, Amanda GA1TAN, Celina
SA24020/89
SA24010/89
SA24090/90
SA24103/90

FARIÑA, Paulino PEGORARO. Hugo CORTES, Rufa PEDRAZA. Rosa MAGLIARELLA. Marcelo Antonio PAUMAN, Julio Agustín BARBERIS, Osear Alberto ,, ; .
,
SA24142/90
985/987
SA24142/90
985/987
SA24143/90
985/987
SA24143/90
985/987
SA24146/90
985/987
SA24153/90
985/987
SA24rl 54/90 , ,,985/987

Multa Mínima 68,34
22,00
1.314,00
266,00
Solidarla $ 4.084,00
Solidaria 334.00
$ Solidaria 260.00
$ 204,00
$ 554,00
$
e. 21 / 5 N.2454 v. 21 /5/$ $
$ $

ADUANA DE GUALEGUAYCHU
Art. 1013 inc. h del Código Aduanero Ley 22.415
Se le hace saber a MATURANO CLAROS ELSA. documento de idendad N9 92.703.457, sumario contencioso N9 021/88 a 26 caratulado "MATURANO, CLAROS ELSA" infracción al art.
987 del código aduanero ley 22.415, conforme al fallo N9 115/88A26, que a la fecha se encuentra firme, más los intereses. El importe adeudado asciende a un total Pesos mil setecientos ochenta y tres 1783. Queda notificado, que deberá abonar dicha suma en el término de diez 10
dias hábiles contados de esta publicación. Firmado CARLOS ALBERTO PERTICARI Administrador de la Aduana de Gualeguaychú.
.


e. 2 1 / 5 N9 2455 v. 2 1 / 5 / 9 3
ADUANA DE GUALEGUAYCHU
Art. 1013 inc. h del Código Aduanera Ley 22.415

Articulo l 9 Sustituyese el texto de artículo 9 8 de la Resolución N8 19.106, según redacción dada por Resolución N8 20.760, por el siguiente:
8

8

"ARTÍCULO 9 Las entidades que operen en la cobertura definida en el artículo l deberán acreditar un capital mínimo que surgirá d d mayor de los DOS 2 parámetros que se determinan a continuación:
a PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS $ 891.700.
b CUATRO POR CIENTO 4 % de los Compromisos Técnicos.
Art. 2 9 La presente Resolución será de aplicación para los estados contables correspondien tes al periodo cerrado el 31 de marzo de 1993, inclusive.
Art. 3 9 Regístrese, comuniqúese y publíquese en d B oletín Oficial. Dr. ALB ERTO A.
FERNANDEZ Superintendente de Seguros.
9

e. 2 1 / 5 N 2452 v. 2 1 / 5 / 9 3
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución N9 2 2 . 2 2 2 / 9 3
Bs. As., 14/5/93
VISTO la presentación efectuada por MEXB RIT LTD. REINSURANCE INTERMEDIARIES, mediante la cual solicita su inscripción en el Registro de Corredores de Reaseguros, y CONSIDERANDO:
Que conforme surge de fs. 66/96, los Estatutos se adecúan a las disposiciones legales vigentes.
Que acredita la contratación de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional del Corredor de Reaseguros por un monto de UN MILLÓN DE DOLARES ESTADOUNIDENSES U$S 1.000.000..
Que la póliza arriba mencionada se adecúa a las condiciones usuales en el mercado internacional:

Gualeguaychú. 2 2 / 4 / 9 3
Se le hace saber a HINOJOSA, COPA GENOBEBA, documento de idendad N9 92.154.260, sumario contencioso N9 22/88SA26 caratulado "HINOJOSA COPA GENOBEBA". infracción al art.
987 del código aduanero ley 22.415, conforme al fallo N 9 116/88A26, que a la fecha se encuentra firme, más los intereses, el importe adeudado asciende a un total Pesos mil ciento cuarenta y tres con 91/100. Queda notificado, que deberá abonar dicha suma en el término de diez 10 dias hábiles contados de esta publicación. Firmado CARLOS ALB ERTO PERTICARI Administrador de la Aduana de Gualeguaychú.
e. 2 1 / 5 N9 2456 v. 2 1 / 5 / 9 3
ADUANA DE G UALEG UAYCHU
Art. 1013 inc. b del Código Aduanero Ley 22.415
Se le hace saber a ROCHA RODRÍGUEZ JUDITH, documento N9 92.103.252 expedido por el Registro Nacional de las Personas, sumario contencioso N8 24/88a26 caratulado "ROCHA
RODRÍGUEZ JUDITH" infracción al artículo 987 del código aduanero ley 22.415, conforme al fallo N 8 118/88A26, que a la fecha se encuentra firme, más los intereses, el importe adeudado asciende a un total de Pesos mil setecientos cincuenta y seis con 07/100 $ 1.756.07. Queda notificado, que deberá abonar dicha suma en el término de diez 10 dias hábiles contados desde la publicación.
Firmado CARLOS ALBERTO PERTICARI Administrador de la Aduana de Gualeguaychú.
e. 2 1 / 5 N8 2457 v. 2 1 / 5 / 9 3
ADUANA DE G UALEG UAYCHU
Art. 1013 inc. h del Código Aduanero Ley 22.415
Se le hace saber a GÓMEZ ALFREDO, D. N. I. N8 5.113.346. sumario contencioso N8 28/88A26
caratulado "GÓMEZ, ALFREDO" infracción al art. 987 del código aduanero ley 22.415, conforme al fallo N9 119/88A26, que a la fecha se encuentra firme, más sus intereses por un total de seiscientos sesenta con 11 /100 Pesos $ 660,11. Queda notificado, que deberá abonar dicha suma en el término de diez 10 días hábiles contados a partir de esta publicación. Firmado CARLOS
ALBERTO PERTICARI Administrador de la Aduana de Gualeguaychú.
e. 2 1 / 5 N8 2458 v. 2 1 / 5 / 9 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/05/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/05/1993

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9413

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/07/2024

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