Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 7/5/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 86

7 de mayo de 2024

2

DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

Núm. 2024-1266
DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, MOVILIDAD Y LOGÍSTICA
Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 6 de Marzo de 2024.
I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 30-1-2024.
II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.
1.- ALIAGA.- INFORME DE LEGALIDAD TRAS LA APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN GENERAL SIMPLIFICADO DE ORDENACIÓN URBANA C.P.U. 2022/218
Vista la documentación remitida por el Ayuntamiento de ALIAGA en la que solicita CONSULTA tras la Aprobación Inicial con el fin de constatar la existencia o no, de motivos de denegación de la Aprobación Definitiva, o defectos en el procedimiento que impliquen la posibilidad de continuar con él, con carácter previo a la Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbana del municipio, se aprecian los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 12 de Enero de 2024 se presenta por el Ayuntamiento de Aliaga solicitud de informe de legalidad a este Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.
Anteriormente con fecha 8 de septiembre de 2022 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitó informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel sobre el Avance del Plan General de Ordenación Urbana de Aliaga, que fue emitido en la sesión celebrada el 25 de octubre de 2022.
SEGUNDO.- En la actualidad, el instrumento de planeamiento general vigente son unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel el 27 de septiembre de 1985. De este instrumento se han tramitado ante la citada Comisión y más tarde el actual Consejo Provincial de Urbanismo, catorce modificaciones aisladas.
- Modificación Aislada nº1. Noviembre 1988. Contenía a su vez dos submodificaciones, la primera modificaba la calificación de una parcela considerada anteriormente como suelo urbano destinada a desarrollarse mediante un Estudio de Detalle, para pasar a considerarla como suelo urbano destinado a viviendas unifamiliares aisladas o adosadas. La segunda submodificación afectó las normas de la edificación, concretamente los artículos: 60,61, 75,76 y 86.
- Modificación Aislada nº2. Octubre 1989. Se modifican diversas alineaciones del polígono El Quiñon para adecuarlas a las existentes tras el proyecto de urbanización de este, ampliando la dotación de zonas verdes dentro del polígono de 150 m a 342,37 m tras un primer acuerdo desfavorable de la CPOT.
- Modificación Aislada Nº3. Noviembre 1992. Se produce una ampliación del Suelo Urbano en 1.440 m, calificándolo como Sistema de Equipamiento de Interés Público y Social para uso de hotel, de titularidad y dominio privado.
- Modificación Aislada Nº4. Noviembre 1995. Se modifica la alineación de la C/ Barrio Bajo ajustándola a la alineación de hecho formada por los edificios ya construidos con anterioridad a la redacción de las NN SS.
- Modificación Aislada Nº5. Marzo 1997. Se componía de dos submodificaciones:
a Recalificación de 3.727 m de titularidad municipal como suelo de equipamiento deportivo en el polígono Quiñon, antes calificados como red viaria 1.315 m, como superficie edificable 1.723 m y como zona verde de uso privado 689 m, y así mismo la recalificación como suelo edificable de un triángulo 270 m que figuraban anteriormente en las NN SS como red viaria.
b Recalificación como suelo residencial con tipología de edificios entre medianeras, de una superficie de 128
m incluida dentro de una zona verde de uso privado de 3.300 m aproximadamente, delimitada como tal por el planeamiento vigente.
- Modificación Aislada Nº 6. Diciembre 1996. El objeto fue la recalificación de una superficie de suelo no urbanizable protegido de 2.050 m a suelo no urbanizable genérico para realizar el camping municipal.
- Modificación Aislada Nº7. Octubre 2003. Ante la imposibilidad de llevar a cabo el equipamiento hotelero previsto en la modificación 3, se planteó recalificar dicha superficie como suelo urbano residencial para uso de vivienda unifamiliar, y ampliar el suelo urbano con una bolsa de suelo clasificada como suelo no urbanizable genérico colindante con la misma, incrementando así en 12.680 m la superficie de suelo urbano. Asimismo, se modificó el artículo 41 de las normas y se añadió en el Título IV el Capítulo 10 bis para regular el régimen urbanístico del suelo urbano con destino a vivienda unifamiliar.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 7/5/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha07/05/2024

Nro. de páginas97

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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