Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 23/8/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 160

23 de agosto de 2022

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debería impulsar el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, y la edificación en tres planos altura, superficie y subterráneo que pueda permitir la recuperación del agua de lluvia, la generación de cubiertas con potencial de captación de energía, en materia de aislamientos, infraestructuras verdes, etc.
- Se recuerda que los proyectos de urbanización de zonas industriales, en caso de que produzcan efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, se encontrarán incluidos dentro del Anexo II. Grupo 9.15 y requerirán de la tramitación de una evaluación de impacto ambiental simplificada de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevención y Protección Ambiental de Aragón. A tal efecto se deberá consultar al INAGA con el proyecto de urbanización de la ampliación del polígono industrial La Fuensalada con carácter previo a su autorización.
Durante el trámite de consultas e información pública en el procedimiento de evaluación ambiental, se pronunciaron la Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Instituto Aragonés del Agua y Confederación Hidrográfica del Ebro.
Además, constan en el expediente administrativo los siguientes informes sectoriales:
Informe de la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del gobierno de Aragón, emitido en sentido favorable el 28 de julio de 2021 con dos recomendaciones:
1º.- Realizar un tratamiento adecuado de las aguas pluviales que se reciban en la fachada suroeste de la ampliación.
2º.- Recabar los informes y/ o autorizaciones que procedan en su caso del titular del gaseoducto Cuencas Mineras.
Resolución dictada por la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 18 de agosto de 2021, en sentido:
A.- INFORME FAVORABLE, en lo que respecta a la protección del dominio público y el régimen de las corrientes de la modificación, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de las previsiones que se establecen en la citada Resolución que son las siguientes:
1.- Independientemente de lo indicado anteriormente, en aplicación del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, deberá tenerse en cuenta:
1.1.- Las actuaciones que se realicen sobre el Dominio Hidráulico deberán solicitar la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca Art. 24 del citado Texto Refundido de la Ley de Aguas, quien durante su tramitación recabará informe del Órgano ambiental competente.
1.2.- Las actuaciones que requieran la captación de aguas de cualquier cauce o vertido directo o indirecto de residuales al mismo deberán solicitar la preceptiva concesión o autorización del Organismo de Cuenca.
1.3.- Las actuaciones que requieran la captación de aguas del subsuelo mediante la apertura de pozos deberán solicitar la preceptiva concesión o autorización del Organismo de Cuenca.
2.- Queda expresamente prohibido efectuar vertidos directos o indirectos derivados de la ejecución de las obras que contaminen las aguas, así como acumular residuos o sustancias que puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o degradación de su entorno.
3.- Las actuaciones previstas en el planeamiento quedarán sometidas a la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las tasas que por dichos conceptos puedan originarse.
4.- Se respetará en las márgenes los terrenos que lindan con los cauces en toda su extensión longitudinal. La zona de servidumbre de paso de 5 m de anchura, quedando con carácter general y salvo causa justificada, expedita de cualquier construcción que impida los usos públicos definidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, entre los que se encuentran el paso público peatonal o el desarrollo de determinados servicios.
5.- Las obras y construcciones que vayan a realizarse como consecuencia de este planeamiento que se ubiquen en la zona de policía en os ámbitos incluidos en la CONCLUSIÓN A del presente informe deberán tener en consideración lo siguiente.
5.1.- Será responsable el beneficiario de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse en el interés público o privado como consecuencia de las actuaciones previstas por el planeamiento, quedando obligado a su indemnización y a la ejecución, a su costa, de las obras complementarias que se consideren necesarias para evitar que se produzcan.
5.2.- Se concede la autorización en zona de policía a título precario, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligado el beneficiario, a su costa, a eliminar parcial o totalmente las obras, dejando parte o toda la zona afectada del cauce y márgenes en su primitiva situación cuando la Administración lo ordene por causa que estima justificada.
5.3.- La autorización en la zona de policía no supone ni excluye las que puedan ser necesarias de otros Organismos de la Administración General del Estado, Autonómica o Local de cuya obtención no queda eximido el beneficiario, incluso cuando se trate de otros Departamentos de este Organismo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 23/8/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha23/08/2022

Nro. de páginas126

Nro. de ediciones5761

Primera edición02/01/2001

Ultima edición12/07/2024

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