Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 18/8/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 157

18 de agosto de 2022

3

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.
f Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e y g del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio.
Los interesados deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:
a En el supuesto de vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo:
- Fotocopia compulsada del permiso de circulación.
- Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
- Fotocopia compulsada del carné de conducir anverso y reverso.
- Fotocopia compulsada de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el Organismo o Autoridad competente.
- Justificación documental del destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición, en los siguientes términos:
- Declaración del interesado.
- Certificados de empresa.
Tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida.
- Cualesquiera otros certificados expedidos por la Autoridad o persona competente.
b En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola:
- Fotocopia compulsada del permiso de circulación.
- Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
- Fotocopia compulsada de la Cartilla de Inscripción Agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.
No procederá la aplicación de esta exención, cuando por la Administración municipal se compruebe que los tractores, remolques o semirremolques de carácter agrícola se dedican al transporte de productos o mercancías de carácter no agrícola o que no se estime necesario para explotaciones de dicha naturaleza.
Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá documento que acredite su concesión.
ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
ARTÍCULO 5. Cuota El cuadro de tarifas vigente en este Municipio será el siguiente:
Clase de vehículo y potencia Cuota Euros A Turismos De menos de 8 caballos fiscales 17,45
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 58,19
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 98,62
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 123,51
De 20 caballos fiscales en adelante 143,93
B Autobuses De menos de 21 plazas 114,72
De 21 a 50 plazas 162,49
De más de 50 plazas 201,10
C Camiones De menos de 1000 kg de carga útil 55,33
De 1000 a 2999 kg de carga útil 114,02
De más de 2999 a 9999 kg de carga útil 165,02
De más de 9999 kg de carga útil 207,13
D Tractores De menos de 16 caballos fiscales 24,28
De 16 a 25 caballos fiscales 38,19
De más de 25 caballos fiscales 114,02
E Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica De menos de 1000 y más de 750 kg de carga útil 24,28

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 18/8/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha18/08/2022

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones5756

Primera edición02/01/2001

Ultima edición04/07/2024

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