Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 20/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Lunes 20 de julio de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 167

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Título III
Régimen económico y financiero Capítulo I
Del patrimonio Artículo 24.Patrimonio.
1. Integran el Patrimonio del Consorcio:
a Los bienes y derechos y acciones que le cedan las entidades consorciadas para el ejercicio de sus funciones.
b Aquellos otros que el Consorcio adquiera con ocasión del ejercicio de sus funciones.
2. El Consorcio tendrá sobre los bienes que integran su patrimonio las facultades de gestión y administración precisas para el cumplimiento de los fines a los que estén afectos o para cuya realización sirvan de soporte y, en consecuencia, podrá adquirir, poseer, administrar, gravar y enajenar sus bienes con arreglo a las normas patrimoniales de la Administración Pública a la que esté adscrito.
3. Las entidades consorciadas cederán o adscribirán al Consorcio toda clase de bienes precisos para la ejecución de sus fines. Las condiciones de uso de los mismos por parte de este serán fijadas, en cada caso, en los oportunos convenios o acuerdos de adscripción o puesta a disposición, en los que también deberán incluirse las condiciones para la reversión.
Artículo 25.Inventario de Bienes.
Dirigido por la Secretaría General, se formará un inventario de bienes y derechos del Consorcio, el cual deberá mantenerse actualizado de forma permanente.
Capítulo II
De la gestión económica Artículo 26.Contenido.
La gestión económica del Consorcio tiene por objeto la administración de los bienes, rentas, derechos y acciones que le pertenezcan, correspondiéndole al Consorcio las funciones necesarias para su ejercicio, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 27.Presupuesto.
El Consorcio estará sujeto al régimen presupuestario, de contabilidad, Tesorería y control de la Administración Pública a la que esté adscrito, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 28.Contabilidad y rendición de cuentas.
1. El Consorcio está obligado a llevar la contabilidad de las operaciones presupuestarias, patrimoniales y operaciones no presupuestarias, tal como establece la legislación vigente para la Administración Pública a la que esté adscrito.
2. El Presidente del Consorcio rendirá, ante la Junta General, la Cuenta General, en los términos establecidos por la legislación vigente para la Administración Pública a la que esté adscrito.
Artículo 29.Control.
1. Se llevará a cabo una auditoria de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control de la Administración a la que esté adscrito el Consorcio.
2. El presupuesto del Consorcio formará parte de los presupuestos de la Administración pública de adscripción, y su Cuenta General se incluirá en la cuenta general de la Administración pública de adscripción.
Artículo 30.Miembros y Hacienda del Consorcio.
1. Como entidad de Derecho Público de carácter asociativo, el Consorcio lo constituyen como miembros fundadores las Administraciones y Entidades Públicas que suscriben el Convenio de creación.
2. Los miembros del Consorcio, desde su integración, se comprometen a mantener su participación en el mismo, con pleno cumplimiento de sus derechos y obligaciones, por un plazo mínimo de cuatro años, transcurridos los cuales podrán acordar en cualquier momento su separación como miembros del Consorcio.
3. La Hacienda del Consorcio estará constituida por las aportaciones de las Entidades consorciadas que establezca la Junta General, así como los recursos que a tal figura asociativa asigna la normativa de haciendas locales y cualesquiera otros que habilite el ordenamiento jurídico vigente.
4. La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo.
Artículo 31.Recursos económico-financieros.
Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio podrá percibir cuantos recursos, subvenciones y transferencias le sean asignados por cualquier título legítimo. En particular, serán recursos económicos financieros del Consorcio los siguientes:
a Tasas y precios públicos: El Consorcio podrá percibir como ingresos propios las Tasas que establezca por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público, así como por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público. También podrá establecer precios públicos cuando no concurran las circunstancias anteriores.
b Contribuciones especiales: El Consorcio podrá acordar la imposición y ordenación de contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación en su ámbito territorial.
c Contraprestaciones patrimoniales de carácter público por la explotación de obras públicas o la prestación de servicios públicos en los términos contemplados en la Disposición Adicional cuadragésima tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
d Transferencias: El Consorcio contará anualmente con aquellas transferencias o aportaciones corrientes y de capital procedentes de los Ayuntamientos consorciados y de la Diputación Provincial de Sevilla, a los efectos de atender a la ejecución de las inversiones que se programen y de cubrir la gestión ordinaria de los servicios, instalaciones o establecimientos afectos.
e Igualmente, serán recursos del Consorcio aquellas transferencias o aportaciones de derecho público que le sean otorgadas por otras entidades de derecho público no consorciadas para el cumplimiento de sus fines.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 20/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha20/07/2020

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones7386

Primera edición02/11/1999

Ultima edición28/06/2024

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