Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 3/4/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 75

Martes 3 de abril de 2018

La Resolución, se publicará en la página web del Ayuntamiento de La Rinconada, www.larinconada.es, y se notificará vía telemática a cada peticionario, en la dirección electrónica dispuesta en cada solicitud.
El plazo máximo para dictar la resolución, será de tres meses, a partir de la fecha de terminación del plazo de la convocatoria, entendiéndose desestimada las solicitudes sobre las que no recaiga Resolución expresa dentro de dicho plazo.
Dicha resolución, pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos, desde el día siguiente al de su notificación.
Transcurrido el plazo, sin haber publicado Resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.
La concesión de una subvención al amparo de la correspondiente convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de la Rinconada, de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.
Base Décimoséptima.Convenio de Colaboración.
Cada una de las asociaciones beneficarias de la ayuda, suscribirá un convenio, en la que se recogerá los derechos y obligaciones de ambas partes, y las formulas de abono de la subvención y del seguimiento específico del proyecto. Cuando un proyecto, sea presentado conjuntamente por varias asociaciones, el convenio será suscrito conjuntamente por todas ellas. Con antrerioridad a la firma de los convenios, la ONG deberá presentar la documentación que sea requerida.
Base Décimoctava.Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Constituyen obligaciones del beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditar:
aNo estar incurso en las prohibiciones para la obtención de beneficiario del artículo 13 de la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de La Rinconada.
bAceptar la subvención. Se entenderá tácitamente aceptada por los solicitantes que no manifestaran lo contrario en el plazo de 15 días siguientes a la notificación de la concesión.
cRealizar la actividad para la que fue concedida la subvención, ajustándose a los términos del convenio regulador y a las disposiciones de esta convocatoria de concesión de subvenciones aprobada en sesión del Pleno del Ayuntamiento de La Rinconada de fecha 15 de marzo de 2.011.
dAcreditar ante el Ayuntamiento de La Rinconada la realización de la actividad y cumplir con los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de la ayuda.
eSometerse a las actuaciones de comprobación y facilitar al Ayuntamiento cuantos datos y documentos se le requieran.
fComunicar al Ayuntamiento la existencia de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entidades públicas, o la solicitud de las mismas.
gJustificar adecuadamente la subvención en los términos establecidos por esta ordenanza o las condiciones concretas de la concesión.
hDisponer de la documentación contable exigida por las disposiciones aplicables a cada beneficiario.
iConservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos por un plazo de al menos 5 años.
Base Décimonovena.Justificación.
En el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad subvencionada art. 30.2 de la Ley 38/2.003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, se deberá presentar al órgano gestor la cuenta justificativa de la totalidad de la ayuda que comprenderá la siguiente documentación:
aCertificado de ingreso en la contabilidad del importe de la subvención., con indicación expresa del asiento contable practicado, así como de la fecha, el importe y la entidad financiera correspondiente.
bMemoria justificativa suscrita por el beneficiario o su representante indicativa de las actividades desarrolladas.
cRelación suscrita por el beneficiario o su representante expresiva de la totalidad de los gastos e inversiones financiados con la subvención, debidamente desglosados y detallados, y a la que se acompañará relación de originales o copia de las facturas y gastos por importe igual o superior al de la subvención otorgada. Las copias de los justificantes o gastos sólo serán admisibles cuando hayan sido debidamente cotejadas por funcionario adscrito a la Intervención Municipal, previo examen y estampillado del original.
dDeclaración suscrita por el representante relativa a la inexistencia de otras subvenciones o ayudas que hayan obtenido para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa de los otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad, con indicación de importe o procedencia.
Base Vigésima.Requisitos de los documentos justificativos.
La documentación justificativa de gastos entregada por el beneficiario ha de reunir los siguientes requisitos:
aLos documentos justificativos de gastos estarán constituidos por nóminas, documentos de ingreso de cuotas de la Seguridad Social, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente y ajustados a la legislación fiscal.
bEn las facturas ha de figurar la totalidad de los gastos fiscales del proveedor C.I.F. o N.I.F, denominación, dirección, los datos fiscales del beneficiario de la subvención C.I.F. o N.I.F. del beneficiario, denominación y datos propios de la factura fecha y número de factura, IVA y base imponible debidamente desglosados.
cLa forma de pago de estos gastos se expresará en la factura o documento equivalente de la forma siguiente:
Pago en efectivo: mediante recibí firmado sobre la factura o el documento correspondiente con indicación del nombre y N.I.F. de quien recibe los fondos. Conforme al art. 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 3/4/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha03/04/2018

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones7385

Primera edición02/11/1999

Ultima edición27/06/2024

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