Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 19/3/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Lunes 19 de marzo de 2018

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 64

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Cuando en el presente Acuerdo se hace referencia a los parientes consanguíneos de los/las empleados o empleadas municipales, ha de entenderse también referido a los parientes por afinidad hasta el segundo grado.
Tercero.Por razones de formación:
3.1 Para preparación de exámenes: Las empleadas y los empleados municipales que estén matriculados/as en estudios oficiales tendrán un permiso para preparación de exámenes de dos días hábiles de libre disposición por cada asignatura en la que estén matriculados/as, con un máximo de quince días anuales, siempre que acrediten la presentación a los mismos.
Los días deberán solicitarse con una anterioridad de veinte días hábiles al inicio de su disfrute, salvo imposibilidad acreditada de no conocer con anterioridad al plazo la fecha del examen, y la concesión estará sujeta a las necesidades del Servicio que deberán ser debidamente motivadas, garantizándose en cualquier caso que el disfrute se realizará dentro del mes inmediatamente anterior a la celebración del examen de que se trate.
Este permiso sólo se podrá solicitar hasta un máximo de dos veces por la misma asignatura.
3.2 Para preparación de pruebas de promoción y selección convocadas por el Ayuntamiento de Sevilla. Los/las empleados/as municipales que concurran a pruebas de promoción y selección convocadas por el Ayuntamiento de Sevilla dispondrán de un permiso de hasta un máximo de cinco días laborables al año para su preparación, siempre que se presenten a una categoría igual o superior a la que posean a fecha de la solicitud.
En el caso de los funcionarios/as interinos/as o del personal laboral temporal, podrán disfrutar del permiso a que se refiere el párrafo anterior, aunque opten a plazas de inferior categoría a las que desempeñan.
Los días deberán solicitarse con una antelación de veinte días hábiles al inicio de su disfrute, y la concesión estará sujeta a las necesidades del Servicio que deberán ser debidamente motivadas, garantizándose en cualquier caso que el disfrute se realizará dentro del mes inmediatamente anterior a la celebración del examen de que se trate. Si concurriera más del cincuenta por ciento de la plantilla de un servicio en peticiones de permiso para estas pruebas, y siempre que este hecho cause detrimento al mismo, el Servicio afectado procederá a sortear la fecha de su concesión.
3.3 Para la realización de exámenes, Los/las empleados/as municipales que estén matriculados en estudios oficiales, pruebas de selección y promoción convocadas por el Ayuntamiento de Sevilla y pruebas definitivas de aptitud tendrán un permiso de un día para la realización de los mismos por cada asignatura en la que estén matriculados/as.
A efectos de este permiso se entiende por exámenes finales u otras pruebas definitivas de aptitud, aquellas tendentes a la obtención de un título académico o profesional, así como las pruebas selectivas en el ámbito del empleo público. No están incluidos los exámenes o pruebas definitivas de aptitud de otro carácter, como los que se realizan para obtener permisos por conducción de vehículos o similares.
Siempre que el examen se realice en provincia distinta a la indicada como lugar de residencia legal por el/la empleado/a, este permiso se ampliará en un día laborable si el hecho ocurriera en provincia limítrofe, en dos días laborables si se produce en otra parte del territorio peninsular, Ceuta y Melilla. Si el hecho sucediera fuera de los territorios anteriormente nombrados, la duración del permiso se podrá prolongar hasta un máximo de quince días, teniendo en cuenta la circunstancia del hecho y debiendo justificarse las mismas.
Solo será de aplicación el párrafo anterior para los supuestos en los que la titulación o los estudios a cursar no se impartan en el lugar de trabajo o de residencia legal del empleado/a público.
Cuarto.Por obligación o deber legal y conciliacion de la vida familiar y laboral.
1. Los empleados y las empleadas del Ayuntamiento de Sevilla tienen derecho a los permisos necesarios para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal y de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. La duración de estos permisos se limitará al tiempo indispensable para el cumplimiento de los deberes que los justifican.
2. El deber inexcusable debe ser personalísimo, sin posibilidad de ejecución por medio de representante o sustituto/a y, en todo caso, deberá justificarse debidamente la imposibilidad de cumplimiento de este deber fuera de la jornada laboral.
4.1 Deber inexcusable de carácter público o personal A los efectos de este permiso, se entiende por deber inexcusable de carácter público o personal:
a Comparecencia obligatoria por citaciones instadas por órganos judiciales, comisarías o cualquier otro organismo oficial.
b Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de un proceso electoral.
c Asistencia a reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de estos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejala o concejal, así como de diputada o diputado, o senadora o senador.
d Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad competente.
e Deberes cuyo incumplimiento generen a la persona interesada una responsabilidad de orden civil, penal o administrativa.
4.2 Deber relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Se consideran deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral el ejercicio de actividades inexcusables vinculadas directamente al ámbito familiar del titular del derecho. En todo caso, será requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia directa respecto de la persona titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos.
Se concederán los siguientes permisos siempre que el hecho causante coincida con la jornada laboral, por el tiempo mínimo indispensable:
aPor acompañamiento a cónyuge, o pareja de hecho debidamente inscrita en el correspondiente Registro o a un familiar de primer grado, para la realización de la prueba de diagnóstico de amniocentesis, colonoscopia, endoscopia y otras pruebas invasivas o con sedación que requieran acompañamiento del paciente debidamente acreditado en la prescripción médica.
Este permiso deberá comunicarse al Servicio correspondiente, con una antelación de tres días, salvo imposibilidad manifiesta justificada por el/la solicitante, y se acreditará debidamente ante el Servicio de RRHH el acompañamiento en el plazo de un mes.
bPara el supuesto de enfermedad grave por cáncer, por acompañamiento a cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en el correspondiente registro, madre/padre, hija/o y hermana/o para asistir a sesiones del tratamiento de quimioterapia/radioterapia mientras dure el mismo y por el tiempo indispensable, siempre que se comunique previamente al correspondiente Servicio y se acredite debidamente ante el Servicio de Recursos Humanos el acompañamiento a cada una de estas sesiones.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 19/3/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha19/03/2018

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones7386

Primera edición02/11/1999

Ultima edición28/06/2024

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