Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 19/5/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 114

Recibidas las contestaciones a las consultas realizadas, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla, facilitó, el 13-2-98, al titular del Proyecto el contenido de las mismas, informando, asimismo, de los aspectos más significativos que los redactores del Estudio de Impacto Ambiental debían tener en cuenta para su elaboración.
El Estudio de Impacto Ambiental fue presentado por el Ayuntamiento con fecha 29 de abril de 1998, acompañándose de certificación acerca del sometimiento a información pública B.O.P. núm. 62, de 17 de marzo de 1998, y de una única alegación, que se informó conjuntamente con la formulación de la declaración previa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 35 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.
En el anexo 2.º de esta declaración de impacto ambiental, se incluye un análisis del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a dicho proyecto.
ANEXO II
Análisis del Estudio de Impacto Ambiental.
El estudio recoge los epígrafes de contenidos incluidos en el art. 12 del Decreto 292/1995. Las medidas preventivas se consideran bastante completas para el alcance de la modificación, al considerar la particular situación paisajística de la parcela y ponerla en ralación con el racional crecimiento urbanístico del núcleo, por lo que la Declaración Previa de Impacto Ambiental determinaba una serie de propuestas a incluir en el proyecto en cuanto afectan directamente o indirectamente a las materias conpetenciales de esta Consejería o son consideradas como imprescindibles a efectos de la consecución de los objetivos marcados por el promotor en la justificación de la ordenación respecto a los valores ambientales.
Con fecha 19 de noviembre de 1998 se solicitó pronunaciamiento de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes acerca de la vigencia y efectividad sobre la afección al proyecto de un instrumento de ordenación territorial, solicitud contestada el 7-7-99. Como consecuencia de dicho pronunciamiento, la presente declaración se realiza pues tomando como referencia exclusiva la situación preoperacional de la parcela afectada y su entorno.
Con fecha 4 de octubre del presente año se emite la Declaración Previa de Impacto Ambiental, al objeto de proceder a la aprobación provisional, que se produce el siguiente 21 de octubre.
1.3.BREVE RESUMEN DEL PROYECTO.
La propuesta de ordenación de la Modificación Parcial de las Normas Subsidiarias contempla el cambio de clasificación de suelo no urbanizable a apto para urbanizar de una parcela de 17.22 Ha. de suelo no urbanizable denomindada como Horcaperros, con calificación de uso residencial con máximo de 60 viviendas y tipología de familiar adosada con altura máxima de dos plantas. Se justifica la propuesta en la elevada demanda local de viviendas de promoción pública. El desarrollo corre a cargo de un único Plan Parcial.
1.4.CONDICIONADO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.
Condiciones ambientales a las que quedan sujetas las Modificación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sanlúcar la Mayor Sevilla, en finca Horcaperros.
Se adoptarán las medidas correctoras y protectoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental, así como las medidas de control y seguimiento en tanto no entren en contradicción con las condiciones expuestas por esta Delegación Provincial, debiéndose integrar en el documento urbanístico planos, memoría de orientación y, en su caso, Ordenanzas con el suficiente grado de detalle que garantice su efectividad, siguiendo las directrices establecidas a continuación.
En tanto la aceptación en la aprobacion provisional de las determinaciones incluidas en la declaración previa se
Viernes 19 de mayo de 2000

traduce tan sólo en la aprobación por el Pleno, sin que se plasmen en el documento urbanístico, entendemos que el documento aportado no responde íntegramente a las determinaciones de la declaración previa, por lo que se incluyen en la presente declaración todas aquellas medidas incluidas en la declaración previa, al entender que en cuanto afectan directa o indirectamente a las materias competenciales de esta Consejería son consideradas como imprescindibles a efectos de la consecución de los objetivos marcados por el promotor en la justificación de la ordenación respecto a los valores ambientales:
1.4.1.- La viabilidad del Plan Parcial se considerará a un dictamen geotécnico sobre la capacidad de acogida del uso y edificación propuesta. En todo caso, a fin de asegurar la estabilidad de los taludes resultantes y garantizar la ausencia de erosión sobre los mismos, se tomarán las siguientes medidas:
a En la redacción del Plan Parcial habrán de tenerse en cuenta las consideraciones geotécnicas precisas para garantizar la no afección a infraestructuras colindantes.
En el caso del talud norte, al retranqueo cautelar habrá de sumarse una revegetación con especies herbáceas, arbustivas y arbóreas de carácter autóctono o común al lugar al objeto de mejorar la estabilidad de la pendiente contra la erosión, sin perjuicio de lo especificado en la legislación de carreteras.
b Control de la escorrentía superficial con un diseño de vertientes que evite la afección al talud y que no provoque concentración de las aguas en el resto de lindes. Tal diseño atenderá las determinaciones incluidas en el informe del organismo de cuenca.
1.4.2.- La conexión de los colectores de saneamiento de la zona se hará con la red local, dimensionándose y adaptándose convenientemente al colector de aguas.
1.4.3.- Durante la fase de ejecución de las obras de urbanización, deberán aplicarse las siguientes medidas:
- Los materiales de relleno deben proceder de explotaciones legalizadas.
- Los materiales inertes que no resulten utilizables en la obra deberán ser trasladados a vertederos autorizados; en su defecto, podrán utilizarse en procesos autorizados de restauración de canteras o sellado de vertederos.
- Se llevará a cabo una limpieza de los escombros y basuras depositadas en las zonas perimetrales y solares próximos, como medida disuasoria de que continúen tales prácticas en la nueva zona a urbanizar, el destino de los residuos dependerá de su naturaleza, procediéndose conforme a la legislación específica.
1.4.4.- En el planeamiento de desarrollo y en la ejecución de la acutación se contemplarán las determinaciones de obligado cumplimiento devenidas de la legislación de carreteras, debiéndose cumplir los condicionantes establedidos por el organismo sustantivo. A este respecto, en relacion con el límite de edificación respecto a la A-472 antes N-431, el Ayuntamiento recabará informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes a fin de su inclusión en el documento de aprobación definitiva.
1.4.5.- El Plan Parcial contendrá la previsión de modificación del trazado de la línea eléctrica que afecta al este de la parcela, adecuándolo al uso futuro al que se destinará la parcela.
1.4.6.- Las edificaciones y carteles publicitarios o identificativos deberán mantenerse en condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
1.4.7.- Respecto a la integración paisajística, se estará a lo dispuesto en el Estudio de Impacto Ambiental. En razón a la localización de este proyecto, y persiguiendo una identificación con la heterogeneidad constructiva del núcleo principal, se evitarán en la fachada visible modelos edificatorios que impriman monotonía a la imagen urbana, debiéndose combinar con espacios verdes y adecuarse en lo posible a la topografía actual.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 19/5/2000

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha19/05/2000

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones7395

Primera edición02/11/1999

Ultima edición11/07/2024

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