Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/7/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 5 DE JULIO DE 2024

actora que resulta coincidente y concordante con su relato. En virtud de lo expuesto, entiendo que están dadas todas condiciones necesarias como para hacer lugar a la demanda. Según se encuentra probado, la parte actora se encuentra en posesión del inmueble. Ello está acreditado con la importante cantidad de documental acompañada este es un detalle relevante para no considerar prescripta la acción de escrituración o cumplimiento contractual. Corresponde hacer lugar a la demanda y ordenar que se escriture. Las costas son a cargo de la empresa demandada titular registral, con la aclaración del criterio ya conocido y afianzado de que los honorarios de la defensora de oficio siempre podrán ser cobrados al condenado en costas pero que también podrá hacerlo a la parte actora vencedora, sin perjuicio de que ésta puerda luego repetirlos de quien fuera la parte condenada en Ello así, en tanto el derecho del accionante ha quedado consolidado con la sentencia y en tanto la actuación de la defensora de oficio ha contribuido a tal fin resultando justo que quien se benefició con el juicio afronte el pago de los honorarios de la defensora y eventualmente los repita luego de quien resulte ser el deudor de las costas. Resuelvo 1.
Hacer lugar a la demanda. Condenar a la sociedad demandada a otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble mencionado en el boleto de compraventa en el plazo del 15 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ser otorgada por el juez a cargo en tanto y en cuanto ello fuere jurídicamente posible. II. Costas a cargo de la sociedad demandada con la aclaración antes mencionada en punto a los derechos de la defensora. III. Se difiere la regulación. Fdo. Iván G. Di Chiazza juez a/c Ma. Romina Botto secret.. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. de 2.024.
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Jul. 4 Jul. 5
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Por disposición de la Sra. Jueza de 1 Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la Ciudad de Santa Fe OPEla Secretaría, en autos: CONSULTORES FINANCIEROS ARGENTINOS SRL c/MENDOZA HORACIO s/Juicio Ejecutivo; CUIJ Nº 21-16261699-1, la Sra. Jueza a dispuesto notificar a HORACIO MENDOZA DNI
37.446.566 lo siguiente: SANTA FE, 29 de Mayo de 2024; Agréguese el edicto acompañado. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárase rebelde a la parte demandada. En los términos del art. 77 del CPCC notifíquese por edictos al demandado, los que se publicarán dos 2 días en el Boletín Oficial y en el lugar que al efecto ha habilitado la CSJSF en el hall de estos tribunales, cuyo término vencerá después del quinto día de la última publicación. Notifíquese. Fdo. Ma José Haquín de Berón, Jueza; Laura Maydana, Secretaria. Santa Fe, 10 de junio de 2024.Brollo, prosecretaria.
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Jul. 4 Jul. 22


Por disposición del Juzgado de Origen de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial do la QUINTA NOMINACION de la Ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: MAGGIONI, VANINA GISELA C/ SANGIACOMO JOSE ALFREDO HOY
SUS HEREDEROS /Juicio Ejecutivo Expte. CUIJ 21-10706284-7 se ha dictado lo siguiente: Santa FE, 27 de mayo de 2024. Agréguense cédulas digitales. Previamente acredite la notificación de la resolución de fecha 24/04/2024 ts. 21/1213 al Sr. Juan José Sangicomo mediante edictos y al Sr. José Carlos Sangiacomo mediante cédula. Notifíquese ARTÍCULO 81. CPSELa sentencia de primera instancia y la de segunda serán notificadas en la misma forma que el auto declarativo do rebeldía. Fdo: DRA. MERCEDES DELLAMONICA Secretaria, DR. CARLOS F.
Marcolin Jueza a cargo. A continuación se transcribe la providencia por este medio al sr. Juan José Sangiacomo, DNI 27.830.510: Santa Fe, 23 de abril de 2024. Y
VISTOS CONSIDERANDO RESUELVO: De conformidad con lo dispuesto por los art. 268 del. código Procesal Civil y Comercial y de art. 21 de la ley 13.151 dentro del trámite de Ejecución de Sentencias I. Hacer lugar a la pretensión do la actora y ordenar que se le otorgue de la Sra. Vanina Gisela Haggioni dentro del término de 10 días de notificada la sentencia, la correspondiente escritura traslativa de dominio del inmueble objeto de autos, por el escribano a designar, bajo apercibimiento de suscribirla el suscripto a nombre de los demandados, siempre que no fuere de cumplimiento imposible. II-Imponer las costas por orden causado. III. Diferido la regulación de honorarios hasta que se practique la liquidación. Insértese, agréguese copia, notifíquese y oportunamente archívese. Fdo: DR, GABRIEL OSCAR ABAD
Juez a cargo, DRA. MERCEDES DELLAMÓNICA Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Hall Planta Baja de Tribunales de Santa Fe de mayo de 2024.
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Jul. 4 Jul. 22


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: GALIER, AGUSTINA AYELEN s/ Concurso Preventivo Expte. CUIJ: 2102046790-5, se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 19 de Junio de 2024 AUTOS Y VISTOS. . . .CONSIDERANDO:. . .RESUELVO: 1.- Declarar abierto el concurso preventivo de AGUSTINA
A YELEN GALIER, DNI 41.086.812, argentina, empleada, apellido materno Knuttsen, con domicilio real en calle Belgrano N 520, localidad de Recreo y domicilio legal en calle Gobernador Crespo 3380, piso cuarto, departamento B, ambos de esta Provincia de Santa Fe. 2. - Señalar el día 3 de Julio de 2024 a las 9 hs. para que tenga lugar el sorteo de un Síndico, debiendo efectuarse las comunicaciones correspondientes. 3.- Fijar hasta el día 29/08/2024 inclusive o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación de créditos y los títulos pertinentes a la Sindicatura.- 4.- Fijar el día 09/10/2024 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el Informe Individual de los créditos y el 19/11/2024 o el día hábil inmediato posterior para que presente el informe general. 5.- Señalar como fecha para que tenga lugar la audiencia informativa que prevee el inciso 10 del artículo 14, el día 15/05/2025 a las 12 00
hs. o el día hábil inmediato siguiente a la misma hora si aquel resultare feriado a los fines previstos por el artículo 45.- 6.- Decretar la inhibición general del concursado, oficiándose a los registros respectivos.- 7.- Efectuar mediante oficio las comunicaciones correspondientes a los fines del artículo 25 de la ley 24.522.- 8.- Requerir informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distrito, Circuito, Laboral y Daños de éstos Tribunales sobre la radicación de causas contra la concursada, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas de contenido patrimonial contra la concursada a los fines previstos y con las excepciones contempladas en el art. 21 de L C.Q modificada por ley nº 26.684. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior que vengan remitidos de estos Juzgados o Tribunales. 9.- Intimar a la concursada para que en el término de tres días de notificada la presente resolución deposite la suma de $104,300 para abonar gastos de correspondencia.- 10.- Hacer saber a la concursada que dentro de los 5 días de notificada la presente sentencia deberá publicar los edictos previstos en el artículo 27 de la ley 24.522 en el término de ley y que, una vez que la Sindicatura acepte
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el cargo y fije domicilio y horario de atención a los pretensos acreedores, deberá efectuar por el mismo plazo y en los mismos diarios, una nueva publicación a fin de cumplimentar todos los recaudos exigidos por el mencionado art. 27 bajo apercibimiento del art. 30 de la ley 24.522. 11. - Comunicar al Registro de Procesos Concursales y a la API art. 29 ley 3456 12.- Intimar al Síndico para que en el término de dos días de notificado de la presente sentencia acepte el cargo ente el Actuario y remita carta certificada a los acreedores denunciados habiéndoles saber la apertura de este concurso y demás datos mencionados en el art. 29 de LCQ, bajo apercibimientos de ley. 13.- Hacer saber al síndico que mensualmente deberá remitir el informe establecido en el inciso 12 del art. 14 de la LCQ modificada por ley Nº 26.684 14.-Ofíciese al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe a los fines de que tome razón de la apertura de Concurso Preventivo de GALIER AGUSTINA AYELEN y comunicarle que deberá abtenerse de descontar sobre los haberes que percibe la concursada, los códigos de descuentos correspondientes a cuota de prestaciones de servicios y créditos otorgados con anterioridad a la apertura de concurso preventivo, haciéndole saber a sus acreedores que deben intentar percibir sus créditos en este proceso concursal por la vía prevista en el art. 32 ley no 24.522. 15.- Ofíciese también a los mismos fines a la entidad bancaria en la que eventualmente se deposita el sueldo de la concursada, para que se abstenga de descontar por el sistema de débito automático las cuotas de créditos o prestaciones de servicios de causa o fecha anterior a la apertura del concurso preventivo. Regístrese, hágase saber.-.- FIRMADO: DRA. ROMINA SOLEDAD FREYRE Secretaria, DR. LUCIO ALFREDO PALACIOS Juez BENEFICIO DE GRATUIDAD LEY
DE CONCURSOS Y QUIEBRAS.Santa Fe,25 Jun. 2024.Romina Freyre, secretaria.
S/C
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados GALIER, AGUSTINA AYELEN s/ Concurso Preventivo Expte. CUIJ: 2102046790-5, se ha dispuesto lo siguiente: En Santa Fe, a los 13 días del mes de Junio de 2024, comparece el CPN
CLAUDIO ANIBAL SEVESO, DNI N 14. 968. 108 acepta el cargo de Sindico por el cual ha sido designado en los autos caratulados: GALIER AGUSTINA AYELEN s/
Concurso Preventivo Expte. CUIJ N 21-02046790-5, que se tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, y constituyendo domicilio legal en calle San Martín N 3124 de la ciudad de Santa Fe, TEL. 0342-156314970 con horario de atención a los señores acreedores en el domicilio procesal indicado precedentemente, de 10.30 a 12.00 y de 16,00a 18.00
horas.Santa Fe, 27 de Junio de 2024.Freyre, Secretaria.
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S/C


Por estar así dispuesto en autos caratulados: en los autos caratulados: BORGIA, JULIETA GUADALUPE s/ Sumaria Información Expte. CUIJ 21-02046341-1, que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, Secretaria Dra. Ma.
Rornina Botto, Juez Dr. Ivan Di Chiazza, la abogada JULIETA GUADALUPE BORGIA, DNI. 32.059.409, con domicilio en calle Pasaje Iturri 746 de la ciudad de Santa Fe, Dpto. La Capital, Provincia de Santa Fe manifiesta su intención de solicitar el ejercicio del Notariado en la Provincia de Santa Fe, con el título habilitante de Escribana, lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.- Dra. Ma. Romina Botto, Secretaria.17 de mayo de 2024.
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Jul. 4 Jul. 22


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe Provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: OCHOA, CARINA NOELIA c/ HERRERA
ELADIO s/Usucapión, CUIJ 21-020427449, se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe 11/06/2024 Se provee cargo n 5396: Haciendo efectivos los apercibimientos oportunamente ordenados, se declara rebelde a los herederos del demandado Eladio Herrera. Previo a lo solicitado, notifique el presente por edictos. Firmado Ivan G. Di Chiazza Juez.. SANTA FE,24 de junio de 2024.
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación, de Santa Fe, Secretaría única, hace saber que en autos MAGAN JORGE JOSE s/ Concurso Preventivo 21-00975722-5 Nro. Expediente: 1113/2001, de trámite ante dicho juzgado, se ha Declarar finalizado el procedimiento concursal, del Sr. Jorge José Magan DNI 10.715.722, dando por concluida la intervención del Sindico y disponiendo el cese las restricciones legales impuestas al concursado por los artículos 14 inc. 7, 15, 16 y 25 y ccs. de la LCQ., ordenando el levantamiento de las inhibiciones oportunamente trabadas en estos autos. Publicándose edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. Santa Fe 24 de Junio de 2024. Nelli Secretaria.
S/C
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Por disposición de! Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe: FERNANDEZ, MAURICIO RAUL s/ Quiebras C.U.I.J. N 21-26170972-1, se ha dispuesto la publicación de edictos por 5 días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, en Hall de este Juzgado; medio gráfico y radial a los efectos de hacer saber que en fecha 20 de marzo de 2024 se ha declarado la Quiebra del Sr. Mauricio Raúl Fernández, DNI 40.557.6005 CUIL 20-40557600-8, con domicilio en calle Independencia N 1528 de San Javier, Provincia de Santa Fe, de apellido materno Luciano, argentino, casado, mayor de edad, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, ordenándose asimismo a la Fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de la misma; al deudor para que cumpla los requisitos a los que se refiere el art. 86 si no lo hubiera efectuado hasta entonces y para que entregue al síndico dentro de las veinticuatro horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad; La prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se ha fijado el día 21/08/2024 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico sus peticiones de verificación de sus acreencias; Señalar entre los días 22 de agosto de 2024 hasta el 06
de septiembre de 2024 inclusive o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado, el Período de Observación e Impugnaciones Art. 34 y 200. Fijar el día 02/10/2024 para la presentación del Informe Individual; y el día 14/11/2024 para la presentación del Informe General. Se deja constancia que La Sindica designada es la C.P.N. Mónica Guadalupe González, con domicilio en 25 de Mayo N 1231 de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/7/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha05/07/2024

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones719

Primera edición03/05/2002

Ultima edición26/07/2024

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