Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/7/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 4 DE JULIO DE 2024

Litem en las oficinas del juzgado en la que se radica la causa. 2 Otorgar al presente el trámite dispuesto para las Pequeñas Quiebras art. 288 y 289, Ley 24522. 3
Fijar el día 12 de Junio de 2024, a las 11:00hs para que tenga lugar el sorteo de un Síndico de la lista respectiva. 4 Ordenar anotar la Quiebra en los Registros Pertinentes, oficiándose a sus efectos. 5 Disponer la inhabilitación General del fallido, oficiándose a los Registros correspondientes. 6 Intimar al fallido para que en forma inmediata procesa a entregar al Sindico, toda la documentación que pudieran tener relacionada con su actividad comercial; como así también, se intimará todos aquellos que tengan bienes del fallido, debiendo ser puestos a disposición del Síndico, bajo apercibimientos de Ley. 7 Prohibir efectuar pagos al fallido bajo apercibimientos de que, los que se hicieren; serán reputados ineficaces; 8 Ordenar se intercepte toda la correspondencia del fallido, la que será entregada al Síndico, quien en presencia de aquél o del suscripto, entregarlas de carácter personal, oficiándose a sus efectos a la oficina de Correo Argentino S.A y/o a las que correspondan; 9 Prohibir al fallido ausentarse al exterior si autorización expresa de la suscripta, toda ello en cumplimiento del art. 103 de la L.C.Q, efectuándose las comunicaciones necesarias. 10 Fijar el día 08 de Agosto de 2024 como último plazo para que los acreedores presenten la verificación de sus créditos y títulos pertinentes al Síndico actuante, con arreglo a lo dispuesto por el art. 32 de la Ley 24522. 11 Fijar el día 10 de Septiembre de 2024 en que el Síndico acompañe el Informe Individual previsto por el art. 88 último párrafo de la citada ley. 12 Designar el día 24 de Octubre en que el Síndico debe presentar el Informe General. 13 Hágase saber esta resolución mediante edictos que se publicarán por el término de Ley en el Boletín Oficial, en Sede Judicial y de existir fondos suficientes, en otros medios periodísticos art. 89 Ley 24522. 14 Ordenar a la Sindicatura que una vez aceptado el cargo y en forma inmediata formule un inventario de los bienes detallando lo siguiente: muebles, inmuebles, rodados, bienes de terceros, maquinarias y herramientas, con especial mención de la existencia de garantía hipotecaria o prendaria y en tal caso individualización del acreedor, monto y número de inscripción de gravámenes. Establecer que en ese mismo término y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4
precedentes, la Sindicatura deberá incautarse de todos los bienes de los fallidos, y eventualmente de estimarlo necesario, proceder a la clausura de alguna habitación, pudiendo para ello requerir la colaboración del Oficial de Justicia y/o la Autoridad Policial; quedando autorizado hacer uso de la fuerza pública y/o allanar domicilio, en caso necesario y con la debida moderación, oficiándose a sus efectos al Juzgado que corresponda. 15 Ordenar la atracción a este Juzgado de las acciones judiciales iniciadas contra el fallido comprendidas en los arts. 132 y 133 de la Ley de Concursos y Quiebras, mediante el procedimiento allí dispuesto, una vez firme la sentencia de quiebra oficiándose y/u exhortándose a sus efectos, según corresponda. 16 Ordenar el cese de las retenciones, con excepción de los descuentos de ley, impositivos, cuota alimentaria, obra social y embargos generados en los procesos exceptuados del fuero de atracción. 17 Disponer la retención de la porción embargable del haber del fallido, debiendo ser depositado en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe, Sucursal San Cristóbal, a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado. A sus efectos, ofíciese a al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe. 18 Ordenar al Sr. Síndico efectúe las diligencias necesarias para efectivizar las medidas ordenadas en la presente resolución, anoticiando a los acreedores denunciados por el deudor por el medio que considere más idóneo, pudiendo efectuarse por notificación electrónica. 9 Disponer que el Síndico proceda a la realización inmediata de los bienes, en los términos de los art.
203, 204 y sigs. de la Ley Concursal, mediante enajenación singular. Insértese, agréguese copia, hágase saber y oportunamente archívese. Fdo. MATÍAS R.
COLÓN, Juez A/C; CECILIA V TOVAR, Secretaria. Se hace saber que la Sindica designada es el CPN ADRIANA DE LOS MILAGROS TORRES, con domicilio fijado en calle Caseros Nº 633 de San Cristóbal, con horarios de atención a los pretensos acreedores de lunes a viernes de 8 a 12 hs y 16 a 20 hs - correo electrónico: toresadrianam@hotmail.com. Tel: 0342 55272219. San Cristóbal, 25 de junio de 2024.Tovar, secretaria.
S/C
522753
Jul. 2 Jul. 8


VERA


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Nominación del Distrito Judicial N 13 de la ciudad de Vera, Santa Fe; a cargo del Dr. Juan Manuel Rodrigo JUEZ-, Dra. Beatriz Deiber de Fabbro -SECRETARIA-; en los autos caratulados RIVERO, OLGA ALICIA Y
OTROS c/RIVERO, HILDA ISABEL s/División de Condominio; CUIJ N 2125276733-6, se ha dictado lo siguiente: VERA, 31 de Octubre de 2023. Impuesto del estado de autos, atento a las constancias obrantes en el mismo y la naturaleza de la acción intentada división de condominio surge que se da el supuesto de un litis consorcio pasivo necesario art. 305 CPCC con el Sr. Ramón Rivero por ser condómino, por lo que se lo deberá citar al mismo y/o a sus sucesores en las formas y términos del art. 597 del CPCC bajo apercibimiento de rebeldía. A tal efecto publíquense los edictos correspondientes. NOTIFÍQUESE. Fdo. Dr. Juan Manuel Rodrigo, JUEZ; Dra. Beatriz Deiber de Fabbro, SECRETARIA. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.Dra. Fabbro,secretaria.
$ 33
522627
Jul. 2 Jul. 4


Por disposición del señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Segunda Nominación de Rafaela, se cita y emplaza a los herederos de JUAN CARLOS CUNICO, DNI M 6.294.244, domiciliado en Jorge Newbery 304 de Rafaela, a fin de que comparezcan a estar a derecho, en el término y bajo los apercibimientos previstos en el art. 597 M C.P.C.0 en el Expte. Caratulados SILVA NORBERTO ANGEL c/MUIÑO YOLANDA BEATRIZ Y OTROS s/Cobro De Pesos Laboral; 21-23699655-4, de trámite ante el JUZGADO DE 1 INST. LABORAL 2 NOM. Publíquese por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en Sede Judicial. Rafaela, 27 octubre de dos mil veintitrés. Fdo: Dra. AYELEN DESMONTS, SECRETARIA; Dr. ESTEBAN MARQUEZ JUEZ.
$ 45
522517
Jun. 28 Jul. 4

En autos CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/SAUCEDO, MARIELA GLAIS Y OTROS s/Ejecución Prendaría; 21-24202374-6, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2 de Rafaela, se hace saber que: En el proceso seguido por el actor CHEVROLET SA DE
AHORRO PARA FINES DETERMINADOS contra los demandados MARIELA GLADIS SAUCEDO, DNI 24.794.484 y MARCELO ALEJANDRO VILLAGRA, DNI

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25.697.803 pretendiendo el cobro de $ 678.625,00 con más sus intereses y costas, se ordenó se cite de remate a los demandados para que en el término de tres días opongan excepción legítima, bajo apercibimiento de ley. Fdo. Dra. NATALIA CARINELLI, Secretaria, Dr. MATIAS COLÓN Juez en Suplencia. Rafaela, 06-06-2024.
$ 111,60
522496
Jun. 28 Jul. 4


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación con asiento en Rafaela, se ha dispuesto publicar el presente edicto por el término de CINCO DIAS, haciendo saber que en fecha 18-062024, se resolvió en los Autos Caratulados Expte. N 603 - Año 1997- FERRERO
JOSE MARIA s/C.P. HOY Quiebra, declarar la conclusión de la quiebra de José María Ferrero DNI 11.999.679, con los efectos del art. 231 de la ley 24.522, dándose por concluida la intervención de la Sindicatura. Disponer el cese de las medidas cautelares ordenadas, librándose los oficios pertinentes a los fines de la comunicación y toma de razón, así como de la finalización de este proceso falencial. Fdo:
SANDRA INES CERLIANI, Secretaria; MATIAS R. COLON, Juez. SECRETARIA, 18 de junio de 2024.
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Jun. 28 Jul. 4
S/C


RAFAELA


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

El JUZGADO DE 1 INSTANCIA CIVIL Y COMERCIAL DE DISTRITO, TERCERA
NOMINACION DE RAFAELA, en autos: NUEVA MUTUAL DEL PARANA c/IMOBERDORF CLAUDIO ENRIQUE s/Ejecución Hipotecaria; CUIJ Nº 21-24206898-7, se ha dispuesto se citar al deudor y terceros adquirentes si los hubiere, y/o sus sucesores y/o administrador en caso de concurso, quiebra o incapacidad, a fin de que dentro del término de cinco 5 días contados a partir de la última publicación, paguen el importe del crédito, sus intereses y costas y/u opongan excepción legítima, bajo apercibimientos de dictarse sentencia en rebeldía sin más trámite y de darlos por notificados de cualquier resolución o providencia posterior desde su fecha. Se hace saber la iniciación del presente juicio a otros acreedores hipotecarios si los hubiere. Fdo: Carignano Verónica Abogada - Secretaria. Dr. Guillermo A. Vales Juez A/C. Rafaela, 11 de junio de 2024.
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Jul. 2 Jul. 8
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RECONQUISTA


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado 1º Instancia Distrito N 4 Civil y Comercial Primera Nominación de Reconquista, en autos caratulados: FONTANA
DIEGO CESAR c/FRANCISCO FONTANA Y OTROS s/Usucapión; CUIJ N 2125031786-4, se ha ordeñado lo siguiente: RECONQUISTA, 03 de Mayo de 2024.
Proveyendo escrito inicial: Por promovido JUICIO ORDINARIO DE USUCAPIÓN
contra HEREDEROS Y/O SUCESORES DE FRANCISCO FONTANA, REGINA CATARIN, PAULO FONTANA, MATILDE FONTANA, PEDRO FONTANA, TERESA
FONTANA SCAREL, FEDERICO FONTANA, ANGEL FONTANA, LUISA FONTANA, AMABELA O ANABELA FONTANA, HERMENEGILDO FONTANA, ROSA FONTANA, ANA O ANITA FONTANA, BERTA INGRACIA ZAMPAR, LEONILDA FRANCISCA ZAMPAR, ANTONIO ESTEBAN ZAMPAR, MAGDALENA ROSA ZAMPAR, ELVIRA ALICIA ZAMPAR, ELSA DORA ZAMPAR, TERESA INOCENCIA ZAMPAR
y/o contra quien resulte propietario y/o legatario y/o titular registral del inmueble denunciado y/o terceros interesados y/o QRJR. Cítese y emplácese a los accionados para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Atento lo dispuesto en el art. 73 del CPCC, publíquense edictos por el término de ley. Cítese a la Provincia de Santa Fe y a la Comuna de La Santa, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a tomar la intervención que les pudiere corresponder y manifiesten si tienen interés legítimo en la causa.
Téngase presente la prueba ofrecida. A los fines del art 1905 del CCC y previa reposición fiscal, anótese como litigioso el bien inmueble objeto de autos. A sus efectos, ofíciese. Autorízase a las peticionantes a intervenir en el diligenciamiento.
Notifíquese. Fdo. Dr. Ramiro Avilé Crespo, Juez a Cargo; Dr. Guillermo Angaramo, Secretario. Reconquista, 6 de Junio de 2024.
$ 300
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Jul. 2 Jul. 4


El JUZGADO DE 1 INSTANCIA DE DISTRITO N 4 EN LO CIVIL Y COMERCIAL
TERCERA NOMINACION, de Reconquista - Provincia de Santa Fe, notifica a VICTOR MANUEL DENIZ, DNI N 13.840.013, demandado en autos FAST CRED SA
c/DENIZ VICTOR MANUEL s/Juicio Ejecutivo; CUIJ N 21-25030850-4, los siguientes decretos: RECONQUISTA, 12 de Julio de 2023 Por presentado, domiciliado, en el carácter que invoca, acuérdasele la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda ejecutiva contra VICTOR MANUEL DENIZ
domiciliado donde indica. Cítese y emplácese al demandado para que dentro del término de ley comparezca a estar a derecho, notificado que sea el presente, bajo apercibimiento de rebeldía. Al embargo solicitado sobre los haberes del demandado: NO HA LUGAR en este estado decreto ley 6754/43 Ratificado art. 1 Ley 13894. A los fines de la apertura de dicha cuenta, hágase saber que puede realizar el trámite el profesional interviniente conforme Circular 33/22 de la CSJSF. Téngase presente la autorización conferida al Dr. Marcelino Javier Plaza y a la Dra.
María Paula Scarpín a los fines de la compulsa de autos y/o intervenir en el diligenciamiento de pruebas y/o retirar los autos en caso que correspondiere y/o fuere expresamente autorizado. Acompañe la documental original a los fines del visado de la misma por la Actuaria. Fecho, procédase a devolver la misma al Dr. Silvio Fontanini en carácter de depositario judicial dejándose debida constancia de su devolución y haciéndole saber que deberá quedar a disposición la misma en caso de ser requerida a futuro por este Juzgado. Notifíquese. Fdo. Dr. Ramiro Avilé Crespo, Juez; Dra. Laura C. Cantero, Secretaria. OTRO DECRETO: RECONQUISTA, 23 de Febrero de 2024; Agréguese y téngase presente lo informado por la Cámara Nacional Electoral. Conforme a ello y a lo solicitado, notifíquese al demandado por Edictos ley art. 73 del CPCC. Notifíquese. Fdo. Dr. Ramiro Crespo, Juez; Dra.
Laura C. Cantero, Secretaria.RECONQUISTA, 22 de Marzo de 2024.
$ 140

522562

Jul. 2 Jul. 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/7/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha04/07/2024

Nro. de páginas57

Nro. de ediciones719

Primera edición03/05/2002

Ultima edición26/07/2024

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