Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/7/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 4 DE JULIO DE 2024

la última publicación. Publíquese por cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. FERNANDO SARAVIA - JUEZCiudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de mayo de 2024.
S/C
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Jul. 1 Jul. 5


SANTA FE


TRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición del Juez a cargo del Tribunal Colegiado de Familia N 2, primera secretaria, de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados FERNANDEZ, CLAUDIO ROBERTO y MACEDO, CAROLINA
NOEMI s/Divorcio Vincular ART 214 INC 2 CC; CUIJ 21-00270367-7, se ha ordenado la publicación de edicto en el BOLETÍN OFICIAL, para comunicar a la Sra.
MACEDO CAROLINA NOEMÍ, DNI N 33.077.254 lo siguiente: quien no ha comparecido a estar derecho. Como recaudo se transcribe la parte pertinente de la resolución que así lo ordena: SANTA FE, 07 de Septiembre de 2022 Téngase presente. Sin perjuicio de que deberán cumplimentarse las notificaciones requeridas en fecha 18/08/2022 fs. 10, se provee: Atento a la entrada en viqencia de la ley 26994 y de conformidad al criterio de estos tribunales, por el presente se hace saber que la pretensión de divorcio vincular se ha tornado de contenido resolutorio abstracto, imponiéndose las costas en el orden causado. Asimismo, atento la presentación ahora efectuada: Por interpuesta petición de divorcio y formulada propuesta reguladora. De la petición de divorcio: hágase saber. De la propuesta reguladora:
traslado por diez días. Notifíquese por cédula con transcripción del artículo 438 del Código Civil y Comercial NOTIFÍQUESE. FDO PABLO MARIANO LAZZERI Secretario MARÍA CAROLINA MOYA Jueza. Art. 438 CCyC: Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local. Santa Fe,13 de marzo de 2024.
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Jun. 28 Jul. 4
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Por estar así dispuesto en los autos caratulados ORTIZ, JUAN FRANCISCO Y
OTROS c/SPRETZ, NATALIA VERONA s/Divorcio; CUIJ Nº 21-10708521-9, de trámite por ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº Cinco, Primera Secretaría de la ciudad de Santa Fe, se notifica a JUAN FRANCISCO ORTIZ. Citándoselo por medio de los presentes edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y espacio destinado a tal fin, por el término de ley. Se transcribe el proveído que así lo ordena:
SANTA FE, 05 de Octubre de 2023. Proveyendo cargo Nº 32501 y 33005: Por recibido. Hágase saber su nueva radicación. Notifíquese por cédula al domicilio real art. 62 inc. 3 del C.P.C.C.. Habiéndose cubierto la vacante producida por la jubilación de la Dra. Silvina Boleas con la designación de la Dra. Claudia Brown, hágase saber que se la designa como Jueza de Trámite en las presentes actuaciones. Firme el presente, se proveerá lo que por derecho corresponda. Notifíquese por cédula arg. Art. 62 inc. 4 del C.P.C.C.. Notifíquese. Fdo. Dr. CARLOS MANUEL MOLINARI, Secretario - Dra. CLAUDIA BROWN, Jueza. Santa Fe, 30 de mayo de 2024.
S/C
522445
Jun. 28 Jul. 4

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

La señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, provincia de Santa Fe, hace saber, de conformidad con lo prescripto por el art. 27 y 28 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, que por Resolución de fecha 22 de Mayo de 2024, dictada en autos TOURN JORGE DANILO s/Pequeño Concurso Preventivo; Expte. CUIJ Nº 2126171006-1, se ha ordenado declarar abierto el concurso preventivo TOURN
JORGE DANILO de apellido materno BARRE, D.N.I. N 21.541.751, con domicilio procesal constituido en calle 25 de Mayo Nº 737 y domicilio real en calle Nuñez Burges Nº 2136, ambos de esta ciudad de San Javier, provincia de Santa Fe.
Se ha establecido en dicha Resolución: 1 Fijar como fecha de sorteo del Síndico el 29/05/2024, a las 11:00 hs., a realizarse en el asiento de este Juzgado, previa comunicación al Consejo Profesional de Ciencias Económicas; 2 Fijar el 01/07/2024
la fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al Síndico. Hágase saber que las solicitudes de verificación podrán ser presentadas en forma presencial como no presencial, quedando el remitente con los originales a título de depositario judicial y con cargo de presentación ante requerimiento de la Sindicatura o del órgano jurisdiccional; 3 Establecer el plazo de cinco días para publicar los edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en un diario de amplia circulación de la ciudad de San Javier, los que se confeccionarán conforme el art. 27, con justificación de publicación en el mismo plazo, bajo apercibimientos del art. 30 de la Ley 24.522; 4 Mandar a anotar la apertura del concurso en los Registros: Público de Comercio y de Procesos Universales. Comunicar la presente declaración en concurso preventivo a la Administración Provincial de Impuestos art. 29 Código Fiscal texto ordenado decreto 2350/97-, oficiándose a tales efectos; 5 Decretar la inhibición general para disponer y gravar bienes registrables del deudor, oficiándose a tal fin al Registro General de Propiedad Inmueble de Santa Fe, al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y al Registro de Créditos Prendarios; 6 Fijar los días:
27/08/2024 para la presentación de los informes individuales, y 08/10/2024 para la presentación del informe general. Fijar como fecha de vencimiento del período de exclusividad el día 19/03/25; 7 Fijar la fecha del 12/03/2025 para la audiencia informativa a las 09:00 hs., a realizarse por ante este Juzgado. Se publica por el término de cinco días. Fdo. Dra. Laura Alessio, Jueza a/c; Dr. Diego Escudero, Secretario Subrogante. San Javier, 19 de Junio de 2024.
S/C
522628
Jul. 2 Jul. 8


La señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, provincia de Santa Fe, hace saber, de conformidad con lo prescripto por el art. 27 y 28 de la Ley 24.522 de Concursos
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y Quiebras, que en autos TOURN JORGE DANILO s/pequeño concurso preventivo; Expte. CUIJ Nº 21-26171006-1, ha sido designado el Síndico CPN DIEDIC
EDUARDO PABLO, haciéndose saber que atenderá a los señores acreedores en el domicilio constituido en Santiago Cabral 1053, de la ciudad de San Javier, provincia de Santa Fe, los días lunes a viernes de 8.30hs. a 16 hs. En igual sentido, se manifiesta que se pone a disposición, en iguales horarios, el domicilio constituido en Av. Facundo Zuviría 675 de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima, a los fines de recibir las insinuaciones crediticias. Atendiendo a las herramientas informáticas con se disponen en la actualidad, se pone a disposición el correo electrónico amdespachojuridicol@gmail.com a los fines de recibir verificaciones y evacuar consultas. Se publica por el término de cinco días. Fdo. Dra. Laura Alessio, Jueza a/c;
Dr. Diego Escudero, Secretario Subrogante. San Javier, 19 de Junio de 2024.
522630
Jul. 2 Jul. 8
S/C


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Civil, comercial y Laboral de San Justo Secretaría Única, Provincia de Santa Fe se hace saber que en los autos: SPESSO
OSVALDO s/Quiebra; CUIJ 21-26187662-8, se pone en conocimiento a todos los interesados que se ha procedido a la - presentación del Proyecto Complementario en los autos de referencia, el cual se pone de manifiesto. Santa Fe, 15 de Mayo de 2024. Firmado: Dra. Carletti Susana Secretaria y Alessio Laura Juez A/C. San Justo, 14 de Junio de 2024.Lo presti prosecretaria.
S/C
522646
Jul. 2 Jul. 4


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9 Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima, en los autos caratulados DWOJAK, ALAN MATIAS s/Solicitud Propia Quiebra; Expte. CUIJ 2102026977-1, se ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, 24 de Mayo de 2024. Atento lo solicitado y a los fines de garantizar la validez y eficacia de los actos procesales, el Juzgado Resuelve: señalar el día 25 de Julio de 2024 para que los acreedores presentes las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico, el día 5 de septiembre de 2024 para la presentación del informe individual y el día 18 de octubre de 2024 para la presentación del informe general. Publíquense edictos con las nuevas fechas. Notifíquese. Fdo. José Ignacio LIZASOAIN, JUEZ; Néstor Antonio TOSOLINI, SECRETARIO. Se deja constancia que el Sindico interviniente en autos es el CPN Carlos Alberto ANNICHINI, que el domicilio constituido a los fines verificatorios, es en calle Castellanos 2155 de esta ciudad de Santa Fe, teléfono 03424566829/4558594, con atención al público de lunes a jueves de 09.00 a 15.00 hs.
522390
Jun. 28 Jul. 4
S/C


Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: MONJE, MARIA DE LOS ANGELES s/Quiebra; Expte. CUIJ N 21-02046681-9 se ha declarado la quiebra en fecha 13/06/2024 de MARIA DE LOS ANGELES MONJE DNI N 28.416.002, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle Angel Cassanello 1331
de la ciudad de Santa Fe, y legalmente en calle San Martín N 2047 Local N 12 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. Se dispuso el día 26 de Junio de 2024 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 20 de Agosto de 2024. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley N 24.522 y su modificatoria ley N 26.684, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días art.
89 L.C.Q., Fdo. Dr. Palacios Juez; Dra. Freyre.
S/C
522307
Jun. 28 Jul. 4

Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: URRUTIA, GISELA VANESA s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ 21-02045959-7, se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 14/6/24, AUTOS Y VISTOS RESULTA CONSIDERANDO RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de GISELA VANESA URRUTIA, apellido materno GONZALEZ MONTANER, argentina, DNI N 30.185.890, mayor de edad, empleada del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, domiciliado realmente en Los Guaycurues 6648, Colastiné Norte, Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Junín 3281 de esta ciudad. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Ordénase el cese de los códigos de descuento que recaen sobre los haberes de la fallida a excepción de los legales y previsionales, que sean de causa o titulo anterior a la declaración de quiebra. Asimismo procédase al embargo en proporción de ley. de los mismos los que serán depositados en el NBSF SA agencia Tribunales para estos autos y a la orden del Juez con imputación a gastos del proceso. A tales efectos se oficiará. 11Designar el día 12/6/24 a las 10,00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas.
12- Fijar el día 2/8/24 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes art. 32 ley 24. 522. 13- Fijar el día 16/8/24 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 14- Señalar el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/7/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha04/07/2024

Nro. de páginas57

Nro. de ediciones719

Primera edición03/05/2002

Ultima edición26/07/2024

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