Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/7/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 4 DE JULIO DE 2024

ARTÍCULO 7.- Incorpórase el artículo 5 bis a la ley N 6.604 y modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 5 bis: Créase en el ámbito de la Empresa Provincial de la Energía, la Unidad de Obras por Administración del Fondo de Electrificación Rural UOPA-FER, que tendrá a su cargo las atribuciones otorgadas a la EPESF por la presente ley. La UOPA-FER deberá rendir cuentas bimestralmente a la Comisión de Seguimiento sobre los fondos percibidos por EPESF que sean de aplicación directa a los fines de la presente ley, como así también del destino e inversión de los mismos.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
CLARA GARCÍA
PRESIDENTA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
GISELA SCAGLIA
PRESIDENTE
CÁMARA DE SENADORES
MARÍA PAULA SALARI
SECRETARIA PARLAMENTARIA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
AGUSTIN C. LEMOS
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N 0914

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 02 de julio de 2024

VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N 14.269 efectuada por la H.
Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.Abog. Fabian Lionel Bastía
43216

PULLARO


REGISTRADA BAJO EL N.º 14271

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

ARTICULO 1.- Gratuidad de la licencia de conducir. Establécese para el personal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Provincia que los trámites correspondientes a la emisión o renovación de la licencia de conducir son de carácter gratuito. ARTÍCULO 2.- Adhesión. Invítase a las Municipalidades y Comunas a adherir a las disposiciones presentes. ARTÍCULO 3.- Presupuesto. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes para la implementación del artículo 1.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA TRECE DEL MES DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL VEINTICUATRO.
CLARA GARCIA
PRESIDENTA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
GISELA SCAGLIA
PRESIDENTE
CÁMARA DE SENADORES
MARÍA PAULA SALARI
SECRETARIA PARLAMENTARIA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
AGUSTIN C. LEMOS
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N 0915

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 02 de julio de 2024

VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N 14.271 efectuada por la H.
Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.Abog. Fabian Lionel Bastía
43217

PULLARO


REGISTRADA BAJO EL N.º 14272

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

DECLARACIÓN DE EMERGENCIA EN EL SERVICIO PÚBLICO DE
AGUA POTABLE, DESAGES Y SANEAMIENTO EN LA
PROVINCIA DE SANTA FE

ARTÍCULO 1.- Declárase hasta el 31 de diciembre de 2024 en estado de emergencia a la prestación del servicio público de agua potable, desages y saneamiento por parte de Aguas Santafesinas S.A. en el ámbito de la provincia de Santa Fe.
La declaración de emergencia prevista en la presente norma tiene como fin atender en forma urgente la grave situación deficitaria que atraviesa Aguas Santafesinas S.A. de modo de propender a la preservación de la sostenibilidad ambiental, social y económico-financiera de la prestación del servicio, asegurando su continuidad, regularidad, generalidad y obligatoriedad.
ARTÍCULO 2.- El plazo previsto en el artículo precedente podrá ser prorrogado por única vez, por el lapso de doce 12 meses por Decreto del Poder Ejecutivo, el que deberá ser comunicado con sus respectivos antecedentes a ambas Cámaras de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe para su conocimiento.
DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN TARIFARIO EN LA EMERGENCIA

ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo durante el período de la emergencia a determinar el régimen tarifario del servicio público de agua potable, desages y saneamiento en el ámbito de la concesión definido por el artículo 3 de la Ley N 11.220. A tales fines, el Poder Ejecutivo podrá elaborar las definiciones específicas, fijar los valores, precios, cargos y componentes tarifarios en las distintas modalidades del servicio y categorías de usuarios, el régimen de subsidios, la aplicación de nuevas alternativas que tiendan a la cobertura de los costos de explotación y toda otra distinción o categorización que se considere justa, razonable y oportuna.
ARTÍCULO 4.- En la determinación del nuevo régimen tarifario, el Poder Ejecutivo deberá tender a la sostenibilidad ambiental, económica y social de la prestación del servicio. Asimismo, se deberá garantizar la tutela de los derechos de usuarios y usuarias del servicio, para lo cual se deberán desarrollar audiencias públicas de modo previo a la determinación de la tarifa y se deberán explicitar en cada caso los fundamentos de las decisiones que se tomen en materia tarifaría.
OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE ACUEDUCTOS EN LA EMERGENCIA

ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a delegar la operación, mantenimiento, administración y explotación del sistema de acueductos implementado en el marco del "Programa de Grandes Acueductos de la Provincia de Santa Fe" creado por la Ley N. 12.668, en la actual concesionaria del Servicio de Provisión de Agua Potable y Saneamiento, Aguas Santafesinas S.A., o la que en el futuro la sustituya.
ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo definirá la estructura, procedimiento y régimen tarifario aplicable a la provisión de agua, a través del sistema de acueductos, a los titulares del servicio público de provisión de agua potable de las localidades alcanzadas por la traza del "Programa de Grandes Acueductos de la Provincia de Santa Fe". Su determinación deberá reflejar los costos efectivos de prestación del servicio, incluyendo los rubros relativos a toma de agua, potabilización y transporte, basándose en los criterios de horizontalidad y equidad, de manera de resultar única la tarifa para la totalidad de las localidades alcanzadas por el citado Programa.
ARTÍCULO 7.- Los titulares del servido público local y los prestadores locales serán solidariamente responsables del pago de la tarifa determi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/7/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha04/07/2024

Nro. de páginas57

Nro. de ediciones709

Primera edición03/05/2002

Ultima edición12/07/2024

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