Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/7/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 3 DE JULIO DE 2024

mercial de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima, se ha dispuesto publicar el presente a los fines de dar a conocer el proceso de supresión del apellido paterno y correspondiente rectificación de partida de VARAS FORTUGNO MARTINA LUCIA, decretado lo siguiente: SANTA FE, 20 DE Febrero de 2023. Se provee cargo N
676/24: Se agrega. Por promovida demanda de rectificación de partida por supresión de apellido. Y otro: SANTA FE 23 de Mayo del 2024. Se provee cargo N
4579/24: Téngase presente. Atento lo solicitado y advirtiendo en este estado que se omitió proveer en el decreto de fecha 20/02/2024, se amplía la parte pertinente del mismo en los siguientes términos: conforme lo dispuesto en el artículo 70 de CCC, publíquense edictos por el término de ley y ofíciese al Registro General de la Propiedad y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor a fin de que informe sobre medidas precautorias existentes respecto de la interesada. Asimismo ofíciese al Registro Nacional de Reincidencias a los fines de determinar antecedentes en relación a Martina Lucia Varas Fortugno. Por tal motivo, se corra nueva vista a Fiscalía.
Notifíquese. Fdo.: Dr. Iván Di Chiazza, JUEZ - Dra. María José Lusardi PROSECRETARIA. Santa Fe, 19 de junio de 2024.
$ 250

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Jul. 1 Jul. 5


El JUZGADO DE 1 INSTANCIA DE CIRCUITO N 28 de Santo Tome, notifica a LUIS SEBASTIAN VELAZQUEZ, demandado en autos FAST CRED c/VELAZQUEZ
LUIS SEBASTIAN s/Ejecutivo; 21-22626844-5 la siguiente resolución: SANTO
TOME, 09 de Noviembre de 2021. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otórgasele intervención legal correspondiente. Procédase por Secretaría a la certificación de la copia del poder agregada en autos con el original que he tenido a la vista. Por entablada DEMANDA EJECUTIVA, por el importe de $ 25.493 con más intereses y costas e I.V.A. contra el Sr. LUIS SEBASTIAN VELAZQUEZ a quién se emplazará para que en el término de 3 TRES días, comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Téngase presente la documental acompañada en copias por parte de la actora, cuyos originales deberán ser exhibidos por Mesa de Entradas, para su cotejo y posterior devolución Art 12, Reg. aprobado por acuerdo CSJ en fecha 10.06.20. Acta N 16, pto 1 y actualizado por Acuerdo del 05.10.21. Acta N 36, pto 8, conforme lo establece en la acordada de la CSJ, acta N 14, Acta Acuerdo Ordinario N 17 del 24.04. 17 y con los alcances allí dispuestos, constituyéndose al Dr Canello y/o a quién éste proponga, depositario judicial de la misma, quién deberá constituir domicilio de depósito y presentar la documental ante el Juzgado, cuando sea requerido. A la cautelar: Trábese embargo sobre los haberes -en proporción de leyque percibe el demandado como dependiente de FIDEICOMISO SILVA, hasta cubrir la suma de $ 25.493, con más la de $ 12.700, estimados provisoriamente para intereses y costas. Previo pago del impuesto respectivo ofíciese y/o líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de ley, autorizando a los propuestos a intervenir en el diligenciamiento. Téngase presente, que los depósitos judiciales deberán efectuarse en la Sucursal Santo Tomé del Nuevo Banco de Santa Fe, a la orden de este Juzgado y para estos autos.
Trabada que sea la cautelar dispuesta precedentemente, acredítese notificación del presente proveído al cautelado, conforme Art. 282 CPCC. Como lo solicita, ofíciese a través de correo electrónico al Nuevo Banco de Santa Fe SA, sucursal Santo Tomé, a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial para estos autos y a la orden de este Juzgado. Fecho, hágase saber a la empleadora del demandado Sin perjuicio del trámite pertinente precedentemente expuesto, hágase saber a las partes que pueden someter la cuestión litigiosa a ventilarse en la presente causa a MEDIACIÓN VOLUNTARIA Y GRATUITA, conforme el Reglamento aprobado en el acta N 30 punto 17, del Acuerdo de la Excma. Corte Suprema de Justicia del 29/08/95, pudiendo las partes, en ese caso, convenir la suspensión de términos en la forma autorizada por el CPCYC, con constancia para los autos. Notifíquese por cédula en el domicilio real. A lo demás, oportunamente. Notifíquese en Secretaría al empleado VALLEJO, AVILA, WUTHRICH. Notifíquese. Notifíquese. Firmado: Dra.
Maria Alejandra Serrano, Secretaria; Dr Hernán G. Gálvez, Juez. Santo Tome 12 de marzo de 2024.
$ 350

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Jul. 1 Jul. 3


Por disposición del JUZGADO DE 1 INSTANCIA DE CIRCUITO N 28 de SunchalesProvincia de Santa Fe, Secretaria a cargo de la Dra. Foti Juliana, se le hace saber y notifica a Duarte, Clemar Ivan, demandada en autos; FAST CRED SA
c/DUARTE CLEMAR IVAN s/Ejecutivo; 21-24534666-9, la siguiente resolución:
SUNCHALES, 07 de Abril de 2022. Téngase presente. Agréguese a autos el edicto diligenciado acompañado. Téngase presente. Declarase rebelde al demandado en cuanto por derecho corresponda. Notifíquese. Firmado: Dra. Juliana Foti, Secretaria; Dr. José Ignacio Pastore, juez. donde se le notifica que ha sido demandada en el expediente FAST CRED c/DUARTE CLEMAR IVAN s/Juicios Ejecutivos, CUIJ
21-24534666-9. 13 de abril de 2023.
$ 50

522557
Jul. 1 Jul. 3


Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N
21 de la localidad de Helvecia, a cargo de la Dra. Claudia Yaccuzzi, Secretaría a cargo del Dr. Juan Manuel Lanteri, se hace saber que en los autos caratulados CAMPODONICO ROSA c/WINKLER, ADELAIDA Y OTROS s/Juicio Ordinario; CUIJ Nº 21-25126797-6, se ha dispuesto la siguiente resolución la que se transcribe en su parte pertinente: HELVECIA, 5 de Junio de 2024. Téngase presente lo manifestado por la Dra RODRIGUEZ. Agréguese la documental acompañada. Atento a lo peticionado y constancias de autos, habiéndo cumplimentado con lo ordenado en el decreto de fecha 27/02/2024 fs. 101 y vto. y haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárense rebeldes los codemandados 1 AIDA ADELA PINTOS, 2 LINDOR OVIDIO PINTOS, 3 NELLY ARMANDA PINTOS; por fallecimiento de su hija Norma Noemí Pintos, su yerno 4 CARLOS ALBERTO BERTOIA, y sus nietos 5 MARISA ALEJANDRA BERTORIA, 6 WALTER DANIEL BERTOIA y 7
EDUARDO RAUL BERTOIA; y por fallecimiento de su hijo Leonidas Alfredo Pintos, sus nietos 8 MÓNICA LILIANA PINTOS y 9 ALFREDO FABIÁN PINTOS; y/o 9
QUIEN SE CONSIDERE CON DERECHOS sobre el inmueble objeto de autos. Notifíquese por edictos en los término del art. 73, que se publicarán por tres 3 días consecutivos en el BOLETIN OFICIAL y se exhibirán en el lugar que al efecto ha habilitad la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia, bajo apercibimientos de ley. Notifíquese. FDO. Dr. Juan Manuel LANTERI, Dra. Claudia YACUZZI Jueza.
Helvecia 12 de junio de 2024.
$ 350

522606

Jul. 1 Jul. 3


Pág. 45

SAN JORGE


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y laboral del Distrito N 11 de San Jorge Santa Fe, a cargo Dr. Daniel Marcelo Zoso, Secretaria a cargo del Dr. Julián David Tailleur, se hace saber que en los autos caratulados: CIGNETTI GONZALO JOSÉ s/acuer.preventivos extraj. Y conc.preven. Expte. CUIJ 21-26266473-9, en fecha 2 de mayo de 2024, mediante resolución T 2024, Folio: Resolución: 484, se declaró la apertura del Pequeño Concurso del Sr. GONZALO JOSE CIGNETTI, determinándose lo siguiente:
1 Señalar el día 12 de Julio de 2024, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación al Sindico designado en autos; 2 Fijar el día 23 de Agosto de 2024 para que el Sindico presente el informe individual de los créditos y el día 27 de Septiembre de 2024 para que el mismo presente el informe general, respectivamente; 3 Para que tenga lugar la audiencia informativa, fíjase el día 20 de Agosto de 2024, a las 11,30 horas, venciendo en consecuencia el período de exclusividad el día 27 de Septiembre de 2024, lo que así queda establecido, a sus efectos; 4 Se ha designado a la C.P.N. JAVIER DARIO FALCO como Síndico, con domicilio sito en calle San Luis N 1618 de la ciudad de San Jorge, en los autos mencionados. Dado y firmado en mi despacho en fecha.11 de Junio de 2024.
$ 52,50
522411
Jun. 28 Jul. 4


SAN CRISTOBAL


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por estar así dispuesto por la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de San Cristóbal, se hace saber lo ordenado en los autos caratulados CASCO HECTOR LUCIANO RAMON s/Quiebra; CUIJ 2126140789-9: SAN CRISTÓBAL, 6 de junio de 2024. RESULTA CONSIDERANDO RESUELVO: 1 Declarar el estado de QUIEBRA del Sr. Casco Héctor Luciano, mayor de edad, DNI N 28.777.932, domiciliado realmente en calle 1 de Mayo S/Nº, de la localidad de Soledad, provincia de Santa Fe, con domicilio Ad.
Litem en las oficinas del juzgado en la que se radica la causa. 2 Otorgar al presente el trámite dispuesto para las Pequeñas Quiebras art. 288 y 289, Ley 24522. 3
Fijar el día 12 de Junio de 2024, a las 11:00hs para que tenga lugar el sorteo de un Síndico de la lista respectiva. 4 Ordenar anotar la Quiebra en los Registros Pertinentes, oficiándose a sus efectos. 5 Disponer la inhabilitación General del fallido, oficiándose a los Registros correspondientes. 6 Intimar al fallido para que en forma inmediata procesa a entregar al Sindico, toda la documentación que pudieran tener relacionada con su actividad comercial; como así también, se intimará todos aquellos que tengan bienes del fallido, debiendo ser puestos a disposición del Síndico, bajo apercibimientos de Ley. 7 Prohibir efectuar pagos al fallido bajo apercibimientos de que, los que se hicieren; serán reputados ineficaces; 8 Ordenar se intercepte toda la correspondencia del fallido, la que será entregada al Síndico, quien en presencia de aquél o del suscripto, entregarlas de carácter personal, oficiándose a sus efectos a la oficina de Correo Argentino S.A y/o a las que correspondan; 9 Prohibir al fallido ausentarse al exterior si autorización expresa de la suscripta, toda ello en cumplimiento del art. 103 de la L.C.Q, efectuándose las comunicaciones necesarias. 10 Fijar el día 08 de Agosto de 2024 como último plazo para que los acreedores presenten la verificación de sus créditos y títulos pertinentes al Síndico actuante, con arreglo a lo dispuesto por el art. 32 de la Ley 24522. 11 Fijar el día 10 de Septiembre de 2024 en que el Síndico acompañe el Informe Individual previsto por el art. 88 último párrafo de la citada ley. 12 Designar el día 24 de Octubre en que el Síndico debe presentar el Informe General. 13 Hágase saber esta resolución mediante edictos que se publicarán por el término de Ley en el Boletín Oficial, en Sede Judicial y de existir fondos suficientes, en otros medios periodísticos art. 89 Ley 24522. 14 Ordenar a la Sindicatura que una vez aceptado el cargo y en forma inmediata formule un inventario de los bienes detallando lo siguiente: muebles, inmuebles, rodados, bienes de terceros, maquinarias y herramientas, con especial mención de la existencia de garantía hipotecaria o prendaria y en tal caso individualización del acreedor, monto y número de inscripción de gravámenes. Establecer que en ese mismo término y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4
precedentes, la Sindicatura deberá incautarse de todos los bienes de los fallidos, y eventualmente de estimarlo necesario, proceder a la clausura de alguna habitación, pudiendo para ello requerir la colaboración del Oficial de Justicia y/o la Autoridad Policial; quedando autorizado hacer uso de la fuerza pública y/o allanar domicilio, en caso necesario y con la debida moderación, oficiándose a sus efectos al Juzgado que corresponda. 15 Ordenar la atracción a este Juzgado de las acciones judiciales iniciadas contra el fallido comprendidas en los arts. 132 y 133 de la Ley de Concursos y Quiebras, mediante el procedimiento allí dispuesto, una vez firme la sentencia de quiebra oficiándose y/u exhortándose a sus efectos, según corresponda. 16 Ordenar el cese de las retenciones, con excepción de los descuentos de ley, impositivos, cuota alimentaria, obra social y embargos generados en los procesos exceptuados del fuero de atracción. 17 Disponer la retención de la porción embargable del haber del fallido, debiendo ser depositado en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe, Sucursal San Cristóbal, a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado. A sus efectos, ofíciese a al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe. 18 Ordenar al Sr. Síndico efectúe las diligencias necesarias para efectivizar las medidas ordenadas en la presente resolución, anoticiando a los acreedores denunciados por el deudor por el medio que considere más idóneo, pudiendo efectuarse por notificación electrónica. 9 Disponer que el Síndico proceda a la realización inmediata de los bienes, en los términos de los art.
203, 204 y sigs. de la Ley Concursal, mediante enajenación singular. Insértese, agréguese copia, hágase saber y oportunamente archívese. Fdo. MATÍAS R.
COLÓN, Juez A/C; CECILIA V TOVAR, Secretaria. Se hace saber que la Sindica designada es el CPN ADRIANA DE LOS MILAGROS TORRES, con domicilio fijado en calle Caseros Nº 633 de San Cristóbal, con horarios de atención a los pretensos acreedores de lunes a viernes de 8 a 12 hs y 16 a 20 hs - correo electrónico: toresadrianam@hotmail.com. Tel: 0342 55272219. San Cristóbal, 25 de junio de 2024.Tovar, secretaria.
S/C
522753
Jul. 2 Jul. 8

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/7/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha03/07/2024

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones719

Primera edición03/05/2002

Ultima edición26/07/2024

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