Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/7/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / LUNES 1º DE JULIO DE 2024

rativo, así como la generación renovable correspondiente al sistema colaborativo de generación distribuida, para cada período de facturación.
Al integrar ambas curvas, se obtendrán los datos necesarios de energía virtual destinada al consumo de red, autoconsumo e inyección a la red, que se utilizarán para la elaboración de la factura.
8. INCENTIVOS DEL GOBIERNO DE SANTA FE:
8.1. PROSUMIDORES PRODUCTIVOS: El Programa dará prioridad a los Prosumidores Productivos. Serán considerados como tales aquellos Usuarios del sistema de distribución eléctrica que revistan el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas tramo 1 de la provincia de Santa Fe, debiendo contar con el certificado MiPyME emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP y/o la certificación que en el futuro lo reemplace en la acreditación de tal condición, y con una tarifa eléctrica correspondiente a su actividad.
Complementariamente al esquema de facturación precitado en el Apartado 7, se prevé un incentivo / estímulo específico para aquellos usuarios que deseen formar parte del presente Programa y reúnan las condiciones para ser considerados Prosumidores Productivos, a saber:
Usuarios definidos como Pequeña Demanda Urbana o Rural por la Distribuidora:
Para Prosumidores Productivos considerados Pequeñas Demandas, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe GSF aplicará un incentivo monetario adicional de 20 $/kWh, sobre el reconocimiento realizado por la Distribuidora a la energía renovable INYECTADA previsto en el Apartado 7, en concepto de promoción de los beneficios ambientales obtenidos a partir de la instalación de generación eléctrica renovable.
Este importe está integrado por los siguientes componentes:
Incentivo GSF Pequeñas Demandas = Reconocimiento por ahorro de emisiones de CO2 6 $/kWh + Reconocimiento por inversión en potencia renovable 14 $/kWh =20 $/kWh.
Usuarios definidos como Gran Demanda por la Distribuidora:
Para Prosumidores Productivos considerados Grandes Demandas, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe GSF aplica un incentivo monetario adicional de 20 $/kWh, sobre el reconocimiento realizado por la Distribuidora al total de la energía renovable GENERADA, en concepto de promoción de los beneficios ambientales e incentivo a la inversión en energías renovables obtenidos a partir de la instalación de generación eléctrica renovable.
Incentivo GSF Grandes Demandas = Reconocimiento por ahorro de emisiones de CO2 6 $/kWh + Reconocimiento por inversión en potencia renovable instalada 14 $/kWh =20 $/kWh.
La Autoridad de Aplicación podrá requerir que tales Usuarios realicen un relevamiento del estado energético de su empresa a través de los Reportes Energéticos y otras herramientas que suministre el Ministerio de Desarrollo Productivo.
En caso de tratarse de Grandes Demandas que en los últimos 12 meses hayan registrado o contratado una potencia superior a 300 kW, podrán contar con sistemas de generación distribuida con una limitación tal que, para cada período a facturar, en ninguna de las bandas horarias la generación renovable supere al consumo de red, perdiendo en consecuencia el derecho a reintegro por los excedentes que se registraren.
8.2. PEQUEÑOS PROSUMIDORES: Los Usuarios del servicio de distribución eléctrica que no reúnan las condiciones para ser considerados Prosumidores Productivos y califiquen como Pequeñas Demandas serán denominados Pequeños Prosumidores.
Complementariamente al esquema de facturación precitado en el Apartado 7, se prevé un incentivo / estímulo específico para aquellos usuarios que deseen formar parte del presente Programa y que reúnan las siguientes condiciones:
Usuarios definidos como Pequeña Demanda Urbana o Rural por la Distribuidora:
Para Pequeños Prosumidores el Gobierno de la Provincia de Santa Fe GSF aplicará un incentivo monetario adicional de 12 $/kWh, sobre el reconocimiento realizado por la Distribuidora a la energía renovable INYECTADA previsto en el Apartado 7, en concepto de promoción de los beneficios ambientales obtenidos a partir de la instalación de generación eléctrica renovable.
Este importe está integrado por los siguientes componentes:
Incentivo GSF Pequeñas Demandas = Reconocimiento por ahorro de emisiones de CO2 6 $/kWh + Reconocimiento por inversión en potencia renovable 6 $/kWh =12 $/kWh.
8.3. USUARIOS-GENERADORES EN PARALELO CON LA RED:
Aquellos Usuarios de Grandes Demandas que no reúnan las condiciones para ser considerados Prosumidores Productivos, atento a que no están incluidos dentro de PyMES promocionadas, podrán instalar sistemas de generación eléctrica distribuida conectados en paralelo a la red, cumplimentando con los procedimientos establecidos para este fin, aplicándose el esquema de Balance Neto de Facturación detallado en el Apartado 7, sin gozar de incentivos adicionales del Gobierno de Santa Fe. Estos usuarios son denominados Usuarios-Generadores.
En caso de tratarse de Grandes Demandas que en los últimos 12 meses hayan registrado o contratado una potencia superior a 300 kW, podrán contar con sistemas de generación distribuida con una limitación tal que, para cada período a facturar, en ninguna de las bandas horarias la generación renovable supere al consumo de red, perdiendo en consecuen-

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cia el derecho a reintegro por los excedentes que se registraren.
9. ACTUALIZACIÓN DE LOS INCENTIVOS:
Los incentivos serán actualizados según actualización tarifaria de la Distribuidora correspondiente al tipo de Usuario Residencial Urbano sin Subsidio. Se establece como límite máximo de actualización un 20%, tomando como base de determinación en cada oportunidad el último reajuste de precios del incentivo.
10. VIGENCIA DE LOS INCENTIVOS:
La vigencia de los incentivos previstos en el Apartado 8 será por 5 años contados a partir del momento de alta comercial del Usuario como Prosumidor ante la Distribuidora, una vez conectada la instalación en paralelo con la red de distribución.
Cumplido el término de vigencia de los incentivos detallados, se seguirá implementando el esquema de Balance Neto de Facturación, sin incentivos adicionales del Gobierno de Santa Fe, quedando el usuario en la condición Usuario-Generador.
11. GENERACIÓN DISTRIBUIDA A PARTIR DE BIOMASA:
El presente Decreto promueve la realización de inversiones en emprendimientos de producción de energía eléctrica distribuida a partir de biomasa en todo el territorio de la provincia de Santa Fe, entendiéndose por tales la construcción de instalaciones generadoras de energía eléctrica a base de biomasa conectadas en paralelo con la red eléctrica.
12. PERÍODO DE INSCRIPCIÓN: A partir de la aprobación del presente Programa, los Usuarios de Pequeñas y Grandes Demandas de la EPESF
y Cooperativas Eléctricas adheridas, detallados en el Apartado 5, tendrán un plazo de 1 año para solicitar su incorporación. Una vez finalizado el mismo, la Autoridad de Aplicación por Resolución Jurisdiccional podrá extender dicho plazo.
13. CUPO DE POTENCIA: Para la implementación de los incentivos previstos por el presente Programa, se prevé el cupo de potencia detallado a continuación:
- Prosumidores Productivos: 3 MW.
- Pequeños Prosumidores: 1 MW.
El citado cupo estará vigente hasta la fecha de cumplimentación del plazo establecido para el Programa o hasta que se complete lo que ocurra primero. Agotado el cupo o alcanzada la citada fecha, la Autoridad de Aplicación podrá extender estos beneficios mediante Resolución Jurisdiccional.
Para el supuesto de que se encuentre agotado el cupo y la Autoridad de Aplicación no lo haya ampliado, cualquier Usuario interesado en incorporarse al Programa podrá hacerlo, aplicándose a éste el esquema de Balance Neto de Facturación sin los incentivos monetarios adicionales del Gobierno de Santa Fe.
14. INSTALACIONES PERMITIDAS:
Las instalaciones deberán cumplir con las normativas vigentes, especificaciones y procedimientos técnico-administrativos actualmente aprobados por la Distribuidora o los que lo sustituyan en el futuro.
Se permitirá por tipo de Usuario un límite de potencia máxima de generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables equivalente a la contratada con la Distribuidora para su demanda según régimen tarifario vigente. A su vez, la presentación de la solicitud de conexión deberá incluir un dimensionamiento del sistema de generación distribuida que genere una cantidad anual de energía que no supere el consumo anual registrado del Usuario en cuestión. Para aquellos casos que prevean aumentos de consumos, deberán presentar una declaración jurada de cargas para justificar el incremento de consumo no registrado.
Cabe mencionar que, dado que el esquema de Balance Neto de Facturación propicia el autoconsumo, se posibilita la incorporación de sistemas on-grid híbridos. Estos sistemas cuentan con inversores híbridos que gestionan la energía incluyendo un banco de baterías, para optimizar el autoconsumo y disminuir la energía requerida de la red. Además, en casos de corte de suministro, el inversor híbrido genera una red interna para abastecer los consumos con la energía proveniente de las baterías las que fueron previamente cargadas, ya sea por el sistema de generación eléctrica renovable y/o la red o directamente con la generación renovable, en caso de ser posible. Este equipo cuenta con un sistema de control para impedir que la energía migre hacia la red externa durante los eventos de corte de suministro.
De esta manera, se permite al Usuario-generador o Prosumidor seguir contando con abastecimiento eléctrico durante este tipo de contingencias, así como también acumular la energía generada durante períodos en los que no hubo consumo, para ser usada posteriormente y así maximizar el autoconsumo.
15. MEDICIÓN INTELIGENTE:
El Programa prevé la instalación de medidores inteligentes con curvas de carga que, concretada la telemedición, permitirán el registro y seguimiento de la demanda en tiempo real, niveles de consumo propio, almacenamiento e inyección de excedentes de generación eléctrica a la red.
Ésta información resulta necesaria para gestionar la demanda de energía y maximizar el autoconsumo.
Asimismo, se promueve la incorporación de medición inteligente, integrada a los proyectos que en este sentido se encuentran en implementación por parte de las Distribuidoras, dado que estos equipos de medición, en conjunto con un sistema de comunicación desarrollado para tal fin, tienen la capacidad de registrar y comunicar en tiempo real la ener-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/7/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha01/07/2024

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones723

Primera edición03/05/2002

Ultima edición01/08/2024

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