Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 27/6/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024

vención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis 36 meses a partir de la presente a la siguiente firma: COOPERATIVA
DE TRABAJO RENE FAVALORO LTDA. CUIT N.º 30-71689082-8.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C
43152
Jun. 27 Jun. 28


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA
Y LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN

Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos:
S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE TIZIANA AYELEN GONZALEZ -LEG.
15778- y DENISE ELISABET MENDOZA -LEG. 15779-;, Expediente Nº 01503-0008939-0, del Registro del Sistema de Información de Expediente Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe. Zona 3 y 4; se cita, llama y emplaza a Monica Beatriz GAMARRA, D.N.I. 18.021.762. con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente:
Disposicion N 000085, Santa Fe, Cuna de la Constitución, 27 de mayo de 2024 VISTO CONSIDERANDO DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las adolescentes TIZIANA AYELEN GONZALEZ, D.N.I. 51.110.079, nacida el 15 de junio de 2010, y DENISE ELISABET MENDOZA, D.N.I.
48.746.992, nacida el 04 de agosto de 2008, siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental la Sra. Sandra Noemí Acevedo, DNI 36.197.582 domiciliada en calle Avellaneda N.º 8100 de la ciudad de Santa Fe, el Sr. Juan Manuel González, DNI N.º 33.483.801, con domicilio desconocido progenitor de Tiziana y el Sr. Walter Alfredo Mendoza, DNI 23.096.923, con domicilio desconocito progenitor de Denise ;
siendo los guardadores de las mismas, conforme los autos caratulados Gonzalez, Tiziana Ayelen s/Guarda Judicial Expte. N.º 2267/15, el cual tramita ante el Juzgado del Menor de Edad y Familia N.º 5 de la ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco, el Sr. Hector Rubén Acevedo, DNI
18.791.455 y la Sra. Mónica Beatriz Gamarra, N.º 18.021.762, ambos domiciliados en Villa Forestación Lote 11, ciudad de Barranquera, Resistencia, Provincia de Chaco Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las hermanas, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando los mismos alojados dentro de su familia ampliada, sugiriéndose una tutela a favor de la Sra. Viviana Herrera, DNI Nº 23.758.888, domiciliada en calle Matheu Nº 1448 del Barrio Dorrego de la ciudad de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 3 y 4, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes del servicio local, hasta tanto se resuelva la situación de las adolescentes. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN.
La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede de-

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ducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres 3 horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION
LEY 12.967 Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204
de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204
de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C
43139
Jun. 26 Jun. 28


NOTIFICACIÓN

Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos:
S/ Medida de Protección Excepcional para Goro Candela, Goro Ailin, Horacio, Santiago, Tiziano, Ariana, Dafne, Lourdes, Barreto Jairo, Expediente Nº 01503-0007815-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes Equipo Técnico Interdisciplinario La Costa; se cita, llama y emplaza a Daniel Agustin BARRETO, D.N.I. 44.865.625. con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente:
Disposicion N 000082, Santa Fe, Cuna de la Constitución, 24 de mayo de 2024 VISTO CONSIDERANDO DISPONE: ARTICULO 1: Cesar la Medida de Protección Excepcional oportunamente ordenada por disposición N 000117 de fecha 30/08/2023, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su decreto reglamentario, Ley Provincial nº 13237, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, del niño JAIRO TAMIR BARRETO, DNI N 58.912.048, F.N.:
22-06-2021; respecto a su progenitora, la Sra. Lourdes Natalí Goro, D.N.I.
Nº 46.539.789, quien se encuentra alojada en Fundación Ángel de la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe y sugerir al tribunal interviniente la privación de la responsabilidad parental de su progenitor, el Sr.
Daniel Agustín Barreto, D.N.I. Nº 44.865.625, con domicilio en Vía Muerta y Canillita de Colastiné Norte de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. ARTICULO 2: Derivar la situación familiar al Primer Nivel de Intervención, perteneciente a la ciudad en la que resida la joven progenitora y su hijo, a los fines de realizar el acompañamiento mediante la aplicación de Medidas de Protección Integral. ARTICULO 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas, y peticionar el pertinente Control de Legalidad de las mismas por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO 4: Otorgar el trámite correspondiente.
Registrar y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN.
La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las me-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 27/6/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha27/06/2024

Nro. de páginas49

Nro. de ediciones721

Primera edición03/05/2002

Ultima edición30/07/2024

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