Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 26/6/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 26 DE JUNIO DE 2024

gítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO:
MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ.
En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.
7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a BRITO ANDREA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN
LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 000555100. LOTE 001, MANZANA I, RUTA 49. art. 28 Ley 5066. Secretaría, 19
de Marzo de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C
522013 Jun. 24 Jun. 26


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO
C/HERNANDEZ MARIA S/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22768188-5, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N 96. Arroyo Seco, 15/02/2023.
VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos/suscripta por el presentante y que se le agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066
de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 36.176,17 en concepto de capital, con más la suma de $ 18.088,85 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6.
Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad; Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a HERNANDEZ MARIA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL
INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO
BAJO LA PARTIDA 0009020-00, LOTE 018, MANZANA H., RUTA 10.
Art.28 Ley 5066. Secretaría, 20 de Marzo de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C

522014 Jun. 24 Jun. 26


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/
LENZI ROBERTO L. S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 2122768636-4 SE
HA DICTADO LO SIGUIENTE: N 1939.Arroyo Seco, 21/11/2023. VISTA:
la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1.
Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 17.503,04.en concepto de capital, con más la suma de $ 17.503,04.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art.
7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.
FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO -JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a LENZI ROBERTO L. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE
DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE
CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA

Pág. 57

PARTIDA 0005499-00, LOTE 030, MANZANA G RUTA 49. art. 28 Ley 5066. Secretaría, 12 de Marzo de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C
522016 Jun. 24 Jun. 26


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Villa Gobernador Gálvez, Secretaría única, se hace saber que en los autos CHAME, MARISA NATALIA c/ NUÑEZ, ALFREDO ROBERTO Y OTROS
s/ APREMIO CUIJ N 21-22899046-6, se ha dispuesto: VILLA GDOR.
GALVEZ, 27 de abril de 2022.- Téngase al compareciente por presentado, en el carácter invocado en el carácter invocado y con patrocinio letrado. Acéptase el domicilio ad-litem constituido. Désele al presentante la participación que por derecho le corresponde. Por iniciada acción de apremio contra ALFREDO ROBERTO NUÑEZ - D.N.I. Nº 16.515.195, LAZARO LEONEL GUTIERREZ - D.N.I. Nº 033449 750, JESICA ALEJANDRA VEGA - D.N.I N 32.920.688 y EMILIANO GASTON SALGADO D.N.I. N 33.123.550. Agréguese los presentes por cuerda al principal.
Cítese de remate a la parte demandada dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Agréguese fotocopias acompañadas. Dispongo que prohíbase la notificación postal en los presentes caratulados, excepto por expresa recepción de la notificación por parte de la persona a la cual la misma se dirige. Respecto de la notificación por cédula, se instruye expresamente al oficial notificador que sólo se encontrará facultado de proceder afilar la cédula art. 63 CPCC Santa Fe para el caso de que recabe la debida información de vecinos u otras personas que el sujeto procesal respecto de la cual se dirige la notificación se encuentra allí efectivamente domiciliado. Se autoriza al profesional interviniente a suscribir cédulas y oficios atento a lo dispuesto por el art. 25 inciso 1 y 2 de CCPC
Santa Fe, debiendo las reparticiones oficiadas, dar curso a los mismos, con transcripción del presente párrafo. Se agrega que en efecto de las diversas posturas interpretativas en doctrina y jurisprudencia respecto de la notificación en incidentes que obran por cuerda domicilio real del demandado / domicilio ad litem de autos principales, es que ordeno se notifique el presente decreto de trámite al domicilio real consignado en el escrito de demanda y al domicilio procesal que se constituyera a la postre en autos principales conexos, todo como lo impone la ley suprema en aras de garantir eficazmente el derecho de defensa en juicio, bilateralidad procesal y debido proceso adjetivo art. 18 Constitución Nacional; art. 9
Constitución Provincia de Santa Fe. Firmado: DRA. LAURA F. ACOSTA, Secretaría; DR. SEBASTIAN JOSE RUPIL, Juez. VILLA GDOR. GALVEZ, 26 de octubre de 2022.- Agréguense informe de la Cámara Nacional Electoral acompañado. Téngase presente lo manifestado. Notifique en debida forma a los co-demandados Alfredo Roberto Núñez y Lázaro Leonel Gutiérrez del decreto de fecha 27/04/2022. Se dispone autorizar al Oficial Notificador, al diligenciamiento de la cédula, para que se constituyo en el domicilio indicado, constate si el demandado vive o no allí, y aún en el supuesto de que el demandado no viva efectivamente en el domicilio de notificación cursada, procédase de igual forma a fijar la cédula de notificación y emplazamiento a estar a derecho en corolario con la normativa del art. 63 del C.P.C.C. Santa Fe a la sazón de uno interpretación hermeneútica de tal disposición con el art. 47 Ley 17671 y el art. 76
CCCN. Fecho se proveerá. Por el término de tres días, conforme Art. 73
del CPCC. Firmado: DRA. LAURA F. ACOSTA, Secretaria. DR. SEBASTIAN JOSE RUPIL, Juez. Dr. Federico Miguel Svilarich, Secretario Subrogante.
$ 250

521942 Jun. 24 Jun. 26


CASILDA
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia. Civil, Comercial y Laboral-de la 2da. Nominación de Casilda, Provincia de Santa Fe, hace saber que dentro de los autos caratulados: BANCO DE GALICIA Y BS
AS SAU c/ FORTRUCK SRL s/ Demanda Ejecutiva 21-25862036-1, se ha ordenado citar y emplazar al demandado: FORTRUCK S.A a fin que comparezca a estar a derecho dentro del término de tres días de la última publicación, bajo apercibimientos de ser declarados rebelde, citándose por edictos conforme lo normado por el Art. 67 y 73 del CPCC.. Fdo. Dr.
DRA. VIVIANA MÓNICA GUIDA Secretaria. Rosario 11 de junio de 2024.
$ 50
522181 Jun. 25 Jun. 27


CAÑADA DE GOMEZ
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Cañada de Gómez, a cargo de la Dra. María Laura Aguaya, Secretaría del Dr. Mariano Jesús Nava-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 26/6/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha26/06/2024

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones708

Primera edición03/05/2002

Ultima edición11/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2024>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30