Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/5/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 23 DE MAYO DE 2024

borales; Expte. 21-04210476-8, se ha ordenado notificar al demandado Sr. VACCA
PABLO HUGO, D.N.I. 18.516.701 haciéndosele saber que se lo cita y emplaza comparecer a estar a derecho por el término de ley y bajo apercibimiento que en caso de incomparendo se le designará un defensor ad-hoc. -arg. art. 45 CPLFdo. Dr. Ricardo Gramegna Juez - Natalia Pagán Serra Secretaria.
$ 50

520238
May. 22 May. 24


TRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición de la Sra. Jueza del Trib. Coleg. Resp. Extracontractual - 2da.
Nom. de Rosario en autos MALKOVIC, ANDREA CELESTE y Otros c/CABRERA, PEDRO CIRO RAMON Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; CUIJ 21-11884549-5, se ha dispuesto lo siguiente: Rosario, 03/05/2024. Atento que los herederos del demandado ARGUELLO OSCAR no comparecieron a estar a derecho ni contestaron la demanda pese a encontrarse debidamente notificados, y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, declárenselos rebeldes. NOTIFÍQUESE POR
EDICTOS. Cumplimente con la partida de defunción. Firmado: Dra. Mayra Ibañez Secretaria - Dra. Jorgelina Entrocasi Jueza.
$ 50

520201
May. 22 May. 24


BREST. ALEXIS AGUSTIN Y OTROS c/MICHELINI, ALEJO FRANCISCO
s/DAÑOS Y PERJUICIOS; 21-11887952-7; Trib. Coleg. Resp. Extracontractual 2da. Nom. Rosario, 07 de Noviembre de 2023. Atento lo solicitado y constancias en autos, cítese al demandado a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C.
$ 50

520156
May. 22 May. 24


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Sexta Nominación, secretaría primera de Rosario, provincia de Santa Fe, en autos caratulados: AGUIRRE, ESTEBAN ADRIAN c/PICABEA, JOSE IGNACIO Y OTROS
s/daños y perjuicios; CUIJ N 21-11880574-4, se ha dispuesto designar defensor el día 24 de junio del 2024 a las 11:30 horas. Lo que se publica por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL. Dra. Valeria Bartolomé, Prosecretaria; Dr. Ignacio Aguirre, Juez. Para mayor recaudo se transcribe la parte pertinente del decreto que ordena la medida: Rosario, 16 de Abril de 2024. Agréguese. Desígnese fecha de realización de audiencia para DESIGNAR DEFENSOR en los términos del art. 597
del CPC para el día 24 de junio del 2024 a las 11.30 horas. NOTIFÍQUESE POR CÉDULA Y POR EDICTOS. Fdo. Dra. Valeria Bartolomé, Prosecretaria; Dr. Ignacio Aguirre, Juez. Rosario, de abril de 2024.
$ 100

520158
May. 22 May. 24


El Sr. Juez de Tramite del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2 de Rosario, Dr. EDGARDO BONOMELLI, cíta a la codemandado DANIEL
HECTOR MARRANO, titular del DNI N 12720093, a comparecer a estar a derecho por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548
del C.P.C., todo así ordenado en los autos caratulados: BORDON, JONATAN GABRIEL c/MARRANO, DANIEL HECTOR Y OTROS s/Daños Y Perjuicios; CUIJ N
21-11888719-8. Dr. CHRISTIAN BITETTI, secretario.8 de Abril de 2024.
$ 50

520162
May. 22 May. 24


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 1
de Rosario, en autos: SALVAREZZA, JULIAN c/COSENTINO, LEONEL LUIS Y
OTROS s/Daños Y Perjuicios; CUIJ Nº 21-12640663-8, se hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: ROSARIO, 20 de Diciembre de 2023. Agréguense las constancias que en copia acompaña el Dr. Cuffia Jorge. Por contestado oficio. Téngase presente lo informado y hágase saber. Por formulado el desistimiento del derecho y el proceso entablado contra COSENTINO, LEONEL LUIS. Hágase saber.
NOTIIFIQUESE POR CEDULA. Atento lo solicitado y constancias en autos, emplácese al demandado LEVA HECTOR RAUL, para que comparezca a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el Boletín Oficial por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69, 73 y 548 del c.P.c. Firmado:
DRA. LUCIANA PAULA MARTINEZ, Juez de tramite - Dra. ANDREA G. CHAPARRO, Secretaria.06 de mayo de 2024.
$ 50

520167
May. 22 May. 24


En autos PERALTA, NATALIA ANAUA c/ALVAREZ, GABRIEL DARIO Y OTROS
s/daños y perjuicios; 21-1889747-9, de trámite por ante el Tribunal Colegiado de Responsabilidad. Extracontractual 1 Nom. Se hace saber que se dictó lo siguiente:
ROSARIO, 22 de Febrero de 2024. Téngase presente lo manifestado. Atento lo solicitado y constituidas en autos, emplácese a los demandados ALVAREZ, GABRIEL
DARIO y MORENO CARLOS ALBERTO, para que comparezcan a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69, 73 y 548 del C.P.C.
Fdo: Dra. SUSANA TERESITA IGARZABAL, juez; Dra. ANDREA CHAPARRO, secretaria.10 de abril de 2024.
$ 50

520163
May. 22 May. 24


Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Susana Teresita Igarzabal, Secretaria del Dra. Andrea G. Chaparro y del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 1 de Rosario, dentro de los autos caratulados: COLAUTTI, RUBEN Y
OTROS c/TRIUNFO SEGUROS Y OTROS s/Daños Y Perjuicios, 21-11892082-9, se ha dispuesto por el decreto de fecha 26/04/24, emplazar al demandado PAREDES
GARCETE CANDIDO, a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el Boletín Oficial por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C.C. Rosario, 7 de Mayo de 2024.
$ 50

520163

May. 22 May. 24

Pág. 61

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13º Nominación de Rosario, Secretaría de la Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: LENCINAS, ROGELIO DANIEL s/ Quiebra CUIJ N 2102978740-6, mediante Resolución N 188 de fecha 09/05/2024, se ha declarado la quiebra de ROGELIO DANIEL LENCINAS, DNI N 28.001 .982 con domicilio real en calle Vélez Sarsfield N 5824 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y domicilio procesal en calle Mitre N 465 piso 2 Dto. B de la misma ciudad. 2 Clasificar al proceso en-la categoría B, oficiando a la Ecxma. Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial a los fines de proceder al sorteo correspondiente. Las fechas para cumplimiento de lo prescripto en el art. 88 última parte LCQ se fijarán por auto ampliatorio de la presente aceptado que fuere el cargo por el síndico sorteado. 3 Oficiar al Registro de Procesos Concursales, a fin de comunicar la presente. 4 Ordenar la inhibición general del fallido, oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y Santa Fe, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios CABA, al Registro Nacional de Créditos Prendarios, a la Prefectura Naval Argentina, al Registro Nacional de Aeronaves, al Registro Público de Comercio y al Banco Central de la República Argentina al que deberá ordenársele que informe a todas las entidades bajo su control que deberán informar si la fallida opera en las mismas y, en tal caso, en que tipo de operaciones. Asimismo, ofíciese al Servicio de Catastro e Información Territorial SCIT para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre del fallido. 5 Disponer se comunique la presente al Registro Público de Comercio, AFIP, API, a la Municipalidad de Rosario y a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 6 Intimar al deudor para que dentro de las 24hs. entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 7 Intimar al fallido y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder a ponerlos a disposición del síndico. 8 Prohibir hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 9 Interceptar la correspondencia dirigida al fallido, entregándose la misma al síndico, a cuyo fin se deberá oficiar al Correo Oficial SA y a las empresas Andreani SA y Oca S.A. 10 Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 LCQ, a cuyo fin deberá oficiarse a los juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, Laborales, de Responsabilidad Extracontractual de la Provincia de Santa Fe, a efectos de hacerles saber de esta declaración de quiebra, de requerirle que informen si el fallido es actor o demandado o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por ante alguno de esos juzgados detallando los datos de carátula, número de CUIJ, y ubicación actual. 11 Hacer saber al fallido que no podrá ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal y en las condiciones previstas por el art. 103 LCQ, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. Oficiándose a la Policía Federal Delegación Rosario, Dirección General de Migraciones, a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria. 12 Desapoderar al fallido de sus bienes existentes a la fecha y los que adquiera hasta su rehabilitación art. 106 y ss. L.C.Q. 13 Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que integran el activo del deudor. Hacer saber al síndico, aceptado que fuere el cargo, que deberá efectuar dentro del término de 15 días de notificado, un inventario de la totalidad de los bienes del fallido que comprenderá sólo los rubros generales - y proceder a la incautación prevista por el art. 177 LCQ. A los efectos del cumplimiento de sus funciones se faculta al síndico a allanar el domicilio del fallido, clausurar sus establecimientos, oficinas y demás lugares donde esta tenga bienes y documentos, solicitar el auxilio de la fuerza pública y utilizar los servicios de cerrajero, otorgándosele la credencial correspondiente. 14 Publicar edictos conforme lo dispuesto en el art. 89 LCQ en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 5
días. 15 Hacer saber a la sindicatura designada que todos los oficios que ordena cursar la presente resolución deberán cumplimentarse de manera inmediata, y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones a la brevedad, bajo apercibimientos de ley. 16 Hacer saber al fallido que ante cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que componen su activo o pasivo, y/o toda otra situación que pudiera configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. 17 Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Verónica Gotlieb Jueza - Lucas Menossi Secretario.
Publíquense edictos durante cinco días, sin cargo conforme arts. 89 y 182 LCQ.10
de mayo de 2024. Lucas Menossi,secretario.
S/C

520017
May. 20 May. 24


Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13a. Nominación de Rosario, Secretaría de la Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: RODRIGUEZ, OMAR ALBERTO S/ Solicitud Propia Quiebra, CUIJ 21-02979109-8, mediante Resolución n 187 de fecha 9 de mayo de 2024, se ha declarado la quiebra de OMAR ALBERTO RODRIGUEZ, DNI
N 28.088.070 con domicilio real en calle Bolivia n 2450 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. 2 Clasificar al proceso en la categoría B, oficiando a la Ecxma. Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial a los fines de proceder al sorteo correspondiente. La fechas para cumplimiento de lo prescripto en el art. 88 última parte LCQ se fijarán por auto ampliatorio de la presente aceptado que fuere el cargo por el síndico sorteado. 3 Oficiar al Registro de Procesos Concursales, a fin de comunicar la presente. 4 Ordenar la inhibición general del fallido, oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y Santa Fe, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios CABA, al Registro Nacional de Créditos Prendarios, a la Prefectura Naval Argentina, al Registro Nacional de Aeronaves, al Registro Público de Comercio y al Banco Central de la República Argentina al que deberá ordenársele que informe a todas las entidades bajo su control que deberán informar si la fallida opera en las mismas y, en tal caso, en que tipo de operaciones. Asimismo, ofíciese al Servicio de Catastro e Información Territorial SCIT para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre del fallido. 5 Disponer se comunique la presente al Registro Público de Comercio, AFIP, API, a la Municipalidad de Rosario y a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 6 Intimar al deudor para que dentro de las 24hs. entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 7 Intimar al fallido y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder a ponerlos a disposición del síndico.
8 Prohibir hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces.
9 Interceptar, la correspondencia dirigida al fallido, entregándose la misma al síndico, a cuyo fin se deberá oficiar al Correo Oficial SA y a las empresas Andreani SA
y Oca S.A. 10 Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 LCQ, a cuyo fin deberá oficiarse a los juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, Labo-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/5/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha23/05/2024

Nro. de páginas69

Nro. de ediciones727

Primera edición03/05/2002

Ultima edición07/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2024>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031