Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/5/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 23 DE MAYO DE 2024

misión del martillero sobre el valor de venta, en dinero en efectivo o cheque certificado. La entrega del vehículo se efectuará una vez cumplimentada en tiempo y forma la totalidad del precio de venta y comisión del martillero, no pudiendo circular hasta que no se efectúe la transferencia a favor del adquirente. Impuestos, patentes, multas e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador, como así también todos los gastos e impuestos que implique la transferencia del dominio a favor del adquirente y gastos por traslado y/o acarreo. El vehículo estará en exhibición para ser revisado por los interesados, los dos días hábiles anteriores a la subasta en el horario de 11 a 13 hs. en calle Ameghino N 1271, Rosario.- Ofíciese a los Juzgados que hubieren ordenado medidas cautelares sobre el rodado a fin de que tomen conocimiento en las causas respectivas de la realización de esta subasta con la debida antelación, sin perjuicio de lo normado por el art. 503 del CPCC, debiendo acompañarse constancia del diligenciamiento antes de la publicación de edictos. No procederá la compra en comisión. Todo lo cual se hace saber a los efectos legales. Rosario, 15 de Mayo de 2024. Dra. Marianela Maulion, Secretaria.
$ 850
520310
May. 21 May. 23

EDICTOS DEL DIA


ROSARIO


JUZGADO FEDERAL

La Sra. Juez titular del Juzgado Federal Nro. 2 de Rosario, sito en calle Entre Ríos 730 de Rosario, Dra. Sylvia Aramberri, en los autos caratulados:OSPE c/ EDJU
SRL s/Ejecución Fiscal - Varios. Expte. 22748/2023, ha ordenado la publicación Del decreto que a continuación se transcribe: Rosario, 11 de octubre de 2023.Téngase a la compareciente por presentada, con domicilio ad litem constituido y por parte, a mérito del poder que en copia simple se acompaña y se agrega. Agréguese la boleta de aportes. Por iniciada DEMANDA de EJECUCIÓN FISCAL requiriéndosele el inmediato pago de la suma reclamada, con más el 50% que el Tribunal estima provisoriamente para intereses y costas de ley. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes denunciados hasta cubrir ambos importes expresados, haciéndosele saber en dicho acto, que la intimación pago importa la citación de remate, debiendo oponer excepción legítima si las tuviere dentro del plazo de 5 días, y el requerimiento para que dentro del mismo término constituya domicilio, bajo apercibimientos de tenerlo por constituido en los Estrados del Tribunal. art. 40, 41, 531, 5425 544
y 545 del CPCCN. En cumplimiento de lo resuelto por la suscripta en acta N5 de fecha 31 de mayo de 2002, designase Oficial de Justicia Ad Hoc a los apoderados de la actora, ajustando su cometido a las instrucciones que imparta la suscripta en autos, no pudiendo delegar funciones y gozando de las facultades de ley que se hagan constar en el mandamiento. Líbrese el despacho pertinente. Martes y Viernes para notificaciones en secretaría. Fdo: Dra. Sylvia Aramberri Juez Federal de Primera Instancia.
S/C
520338
May. 23 May. 27


TRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición de la Señora Jueza DRA. JORGELINA ENTROCASI a cargo del Tribunal Colegiado Responsabilidad Extracontractual - 2da. Nom. De Rosario Secretaría a cargo de la DRA. MAYRA IBAÑEZ, hace saber que en autos caratulados:
ROMERO, GRISELDA ZULEMA c/MUR, JOSE VICENTE Y OTROS s/Daños Y Perjuicios 21-11889568-9, se ha dispuesto: cítese a los herederos de Sr. Mur José Vicente por el término de tres días a comparecer a estar a derecho en los presentes, bajo apercibimientos de rebeldía y por medio de edictos a publicarse en el diario BOLETÍN OFICIAL y en el Hall Central del Palacio de Tribunales Provinciales de Rosario.
$ 50
520370
Mar. 23 Mar. 27


En los autos Luna, Pablo Nahuel c/ Lezcano, Ramón s/Filiación CUIJ 2111336426-9 que se tramitan por ante este Tribunal Colegiado de Familia N 7- del Distrito Judicial Nro. 2 de la ciudad de Rosario- , a cargo de la Dra. Gabriela Ester Topino Juez de Tramite, Dra. Valeria Viviana Vittori Juez, Dra. Andrea Mariel Brunetti Juez y Secretaria a cargo de la Dra. Araceli Stafanelli, se ha dispuesto dirigir a Ud. el presente a fin de publicar por edictos la Sentencia Tomo: 158 Folio: 371 Resolución: 4462 según lo establecido por el Art. 70 del Código Civil q Comercial de la Nación la cual se transcribe a continuación, Y VISTOS Y CONSIDERANDO EL
TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA RESUELVE: 1.- Hacer lugar a la pretensión deducida y, en consecuencia, declarar que PABLO NAHUEL LUNA, D.N.I. N
37.435.085, nacido en Rosario, el 14 de enero de 1993, inscripto bajo acta N 604, Tomo III, año 1993, Registro Civil Sub Sección Hospitales, departamento Rosario, provincia de Santa Fe, con filiación materna respecto de María Alejandra Bejarano, D.N.I. N 12.521.160, es hijo de Ramón Lezcano, D.N.I. N 10.654.358. 2.- Previo a oficiar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Rosario, y a los organismos e instituciones que resulte necesario, cumplimentándose con lo dispuesto por el artículo 70 del Código Civil y Comercial de la Nación. 3.-Fecho, y acreditada que sea la inscripción de la resolución N 20 del 01/02/2019, en autos conexos Luna, Pablo Nahuel c/Luna Gregorio Alberto s/Impugnación de paternidad, CUIJ 21-110154884, oficiar a la Dirección provincial del Registro Civil correspondiente a los fines de ordenar la inscripción emplazando al Sr. Pablo Nahuel Luna como hijo del Sr. Ramón Lezcano y con el nombre de PABLO NAHUEL LEZCANO.
4.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto los profesionales intervinientes acompañen constancias actualizadas de inscripción ante la AFIP. Insértese y hágase saber. CUIJ N 21-11336426-9.
$ 100
520372
Mar. 23 Mar. 27


El Señor Juez del TRIBUNAL COLEGIADO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA SEGUNDA NOMINACION de ROSARIO, en autos caratulados: SORRIBES, SUSANA SILVIA c. DEMETRIO, GUILLERMO OSCAR Y
OTROS s. Daños Y PerjuiciosCuij: 2111893210-9, declara rebelde a GUILLERMO
OSCAR DEMETRIO, por no haber comparecido a estar a derecho ni haber contestado la demanda, pese a encontrarse debidamente notificado, se hacen efectivos los apercibimientos de ley. A continuación se transcribe el decreto que ordena el presente: ROSARIO, 08/05/2024.- Proveyendo escrito cargo N 9687: agréguese. Proveyendo escrito cargo N 10567: Atento que el demandado DEMETRIO,
Pág. 55

GUILLERMO OSCAR no compareció a estar a derecho ni contestó la demanda pese a encontrarse debidamente notificado, y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, decláraselo rebelde y désele por decaído el derecho dejado de usar. NOTIFIQUESE POR EDICTOS. FDO: DRA. JORGELINA ENTROCASI
Juez en SuplenciaDRA. MAYRA IBAÑEZ Secretaria.Rosario, 13 de Mayo de 2024.
520326
May. 23 May. 27
$ 50


Por disposición del Sr. Juez del Tribunal de Familia de la 4ta. Nominación de Rosario, a cargo del Dr. GUSTAVO ADOLFO ANTELO, Secretaría de la Dra. NATALIA
SCHMIDLIN en los autos caratulados: LEIVA, ARIANA NOEMI c/ GARCIA, MARIO
HORACIO s/ Divorcio CUIJ 21-11354389-9 en trámite ante el Tribunal Colegiado de Familia N4, se ha ordenado: Notificar a MARIO HORACIO GARCIA el decreto de fecha 09/10/19, que se a se transcribe: ROSARIO, 09 de Octubre de 2019 Por presentada, domiciliada, por derecho propio y con patrocinio letrado. Por iniciada petición de divorcio vincular. Juez del trámite: Dr. Gustavo Adolfo Antelo. Agréguense las constancias acompañadas. Hágase saber al cónyuge Mario Horacio García que se ha formulado petición de divorcio vincular y acompañado la correspondiente propuesta reguladora de efectos en los términos del artículo 438 del Código Civil y Comercial de la Nación. En caso de comparecer el nombrado con patrocinio de letrado del foro o mediante apoderado, acompáñese la respectiva constancia vigente de inscripción ante la Afip. Córrase traslado por el término de diez días. Notifíquese por cédula con copia del escrito correspondiente. De no ser hallado el demandado en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de vecinos si es que vive allí y únicamente en caso afirmativo, procederá a efectuar la notificación. Fdo. : DRA. MARÍA FERNANDA BARBIERO Secretaria DR. GUSTAVO ANTELO Juez.
El presente edicto se publicará SIN CARGO ALGUNO en virtud del patrocinio ejercido en los autos por la Defensoría Civil N 3., por tres veces, venciendo el emplazamiento cinco días después de la última publicación. Rosario, de 2024.Dra. Natalia Schmidlin.
S/C
520262
May. 23 May. 27


Por disposición de Gustavo Antelo, Juez del Tribunal Colegiado de Familia de la Cuarta Nominación de Rosario, se ha dispuesto notificar a MABEL NOEMI ESCALANTE, DNI 35.130.463 lo siguiente: Rosario, 9 de mayo de 2024. Téngase por notificada Resolución Definitiva adoptada mediante Disposición Nro 76/24. Agréguense las constancias acompañadas. Notifíquese a la progenitora de Lautaro Tomás Escalante que se ha propuesto que su hijo sean declarados en situación de adoptabilidad, haciéndose saber que cuenta con un plazo de 10 días desde la notificación del presente para oponerse y ofrecer prueba, bajo apercibimiento de receptar, si correspondiere, la propuesta efectuada. Notifíquese Ofíciese al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral a fin de que informen el último domicilio que registra la Sra. Mabel Noemí Escalante, D.N.I. N 35.130.463. Agréguense las constancias acompañadas al juego de copia del Legajo Administrativo unido por cuerda. Fdo: Dr. Antelo Juez Dra. Barbieri secretaria.
S/C
520280
May. 23 May. 27

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rosario, en los autos caratulados "ESCOBAR, EZEQUIEL LEANDRO S/
SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" - CUIJ n 21-02914794-6, se hace saber a los interesados que por decreto de fecha 23.04.2024 que se transcribe, se ha dispuesto: "ROSARIO, 23.04.2024. Téngase presente ol manifestado. Agréguense las boletas ed aportes y sellados que adjunta. Por presentada readecuación del informe final y proyecto de distribución de fondos, téngase presente y póngase de manifiesto en al Oficina por el término de ley, publíquense edictos de ley en el Boletín Oficial, por el término de dos días. Hágase saber a los acreedores, que se dará estricto y efectivo cumplimento a lo dispuesto por el art. 24 LCQ, en cuanto ordena al caducidad ed pleno derecho, al año contado desde la fecha de la aprobación del proyecto de distribución, del derecho de los acreedores a percibir de los dividendos concursales, destinándose ols importes on cobrados al patrimonio estatal, para el fomento de la educación común."- Firman: Secretario: Dr. Arturo AudanoJuez: Dr. Ricardo Alberto Kuiz.- Rosario S/C
520839
May. 23 May. 27


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ VELAZQUEZ CARLOS s/
Apremio Municipal CUIJ 2122767881-7 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N
110.Arroyo Seco, 15/02/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066
de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 46.052,32.- en concepto de capital, con más la suma de $ 23.026,16.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO:
MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a VELASQUEZ CARLOS. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIOS y/o TITULAR/ES DE DOMINI0 y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE
DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO
SECO BAJO LA PARTIDA
0005960-00, LOTE 009, MANZANA 002, RUTA 14. art.28 ley 5066.Secretaria 20
de marzo de 2024.
S/C
520109
May. 22 May. 24

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/5/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha23/05/2024

Nro. de páginas69

Nro. de ediciones713

Primera edición03/05/2002

Ultima edición18/07/2024

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