Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 6/5/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / LUNES 06 DE MAYO DE 2024

caratulados: ZABALA, ROSA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ N 2126140764-4, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos aquellos que se creyeran con derechos sobre los bienes del causante, ROSA
ZABALA, con D.N.I. N 10.916.806, fallecida el día 02 de Diciembre del año 2023, en la ciudad de Morteros, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, y cuyo último domicilio legal y real fuera el de calle 20 de Junio N 180, ciudad de San Guillermo, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe.
May. 06
$ 45


VERA


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de Distrito N 13 de la ciudad de Vera, Santa Fe, cita, llama y emplaza a los herederos acreedores y legatarios y a todos los que tengan derecho para que comparezcan al Juicio Sucesorio de Doña Gloria Edith Añaya DNI F3.892.393 en los autos caratulados: Añaya, Gloria Edith s/Declaratoria de Herederos; CUIJ 2125278181-9, bajo apercibimientos legales y dentro del término de ley. Fdo. Dr. Juan Manuel Rodrigo, Juez; Dra. Beatriz Deiber, Secretaria.
$ 45
May. 26


RAFAELA


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N 5 Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Rafaela, Santa Fe, en los autos Expte. CUIJ 21-24206893-6; NORMA NELLI ROSA BOGLIONE s/Sucesorio, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante Norma Nelli Rosa Boglione, D.N.I. F 5.321.321, fallecida en fecha 21 de octubre de 2023, con ultimo domicilio en calle Christiani 720 de la ciudad de Sunchales, para que en el término y bajo apercibimientos legales comparezcan a hacer valer sus derechos.
A sus efectos se publican edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en Sede Judicial. Dr.
Matías Colón Juez a/c; Natalia Carinelli Secretaria. Rafaela, Abril de 2024.
$ 45
May. 6


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia del Distrito N 5 en lo Civil y Comercial, 3ra. Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, se cita y emplaza por el término de 30 días a herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HORACIO AGUSTÍN HEIT, DNI N 25.098.548, fallecido en la localidad de Ataliva el día 11 de febrero de 2024, con último domicilio en calle Santiago del Estero 1766 de la ciudad de Rafaela, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley en Expte. HEIT HORACIO AGUSTIN s/Declaratoria de herederos; 21-24206989-4. Firmado: Verónica Carignano, Secretaria; Guillermo A. Vales, Juez a/c.
$ 45
May. 6


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº5
Civil y Comercial de la Segunda Nominación Rafaela Sfe, a cargo del Dr. Matías Colón juez a/c y Secretaría a Cargo de la Dra Natalia Carinelli, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes NORMA DE JESUS GODOY, DNI 14.338.404, fallecida en fecha 16/01/2015, y EMILIANO ALDO LAZCANO, DNI 13.884.290, fallecido en fecha 12/12/2023, AMBOS con último domicilio en calle J. J. Castelli 1587 de Rafaela Sfe, para que dentro del término de 30 días y apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos Expte. GODOY, NORMA DE
JESUS Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-24207164-3. Se publica a sus efectos en Boletín Oficial y conforme Ley 11.287. Sucesorio abierto con patrocinio de la Dra. Cecilia Duverne.- Rafaela, abril de 2024.$ 45
May. 06

EDICTOS ANTERIORES


SANTA FE


TRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición del Juez a cargo del Tribunal Colegiado de Familia N 2 , primera secretaria, de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: FERNANDEZ, CLAUDIO ROBERTO Y MACEDO, CAROLINA NOEMI s/DIVORCIO VINCULAR ART 214 INC. 2 CC CUIJ 21-00270367-7, se ha ordenado la publicación de edicto en el BOLETÍN OFICIAL, para comunicar a la Sra. MACEDO CAROLINA NOEMÍ, DNI N 33.077.254, lo siguiente: quien no ha comparecido a estar derecho. Como recaudo se transcribe la parte pertinente de la resolución que así lo ordena: SANTA FE, 07 de Septiembre de 2022 Téngase presente. Sin perjuicio de que deberán cumplimentarse las notificaciones requeridas en fecha 18/08/2022 fs. 10, se provee: Atento a la entrada en vigencia de la Ley 26994 y de conformidad al criterio de estos tribunales, por el presente se hace saber que la pretensión de divorcio vincular se ha tornado de contenido resolutorio abstracto, imponiéndose las costas en el orden causado. Asimismo, atento la presentación ahora efectuada: Por interpuesta petición de divorcio y formulada propuesta reguladora. De la petición de divorcio: hágase saber. De la propuesta reguladora;
traslado por diez días. Notifíquese por cédula con transcripción del artículo 438 del Código Civil y Comercial. Notifíquese. FDO.: Pablo Mariano Lazzeri, Secretario;
María Carolina Moya Jueza. Art. 438 CCyC: Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la pe-

Pág. 43

tición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el Juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el Juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local. Santa Fe, 13 de Marzo de 2024. Dra. María Sol Novello, Secretaria.
$200
519234
May. 3 May. 10


Por disposición de la Sra. Jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nro. 3, Segunda Secretaría, Dra. Marisa Malvestiti, en autos: Lanche, America Noemí c/Cejas, Leonardo Rafael s/Divorcio, CUIJ 21-10761099-2, se notifica al Sr. Leonardo Rafael Cejas, D.N.I. N 39.127.255, de lo resuelto supra: SANTA FE, 07 de Diciembre de 2023. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, en mérito al poder acompañado fs. 1. Téngase por promovida demanda de Divorcio Art. 438 del Cód.
Civ. y Com de AMÉRICA NOEMI LANCHE. De la demanda de divorcio y lo manifestado respecto de la propuesta reguladora córrase traslado a LEONARDO RAFAEL CEJAS por el término de diez días bajo apercibimientos de ley. Agréguese la documental acompañada. Siendo de imposible implementación el impulso oficioso que prescribe el art. 709 del C.C.C., atento la falta de recursos técnicos y humanos del Tribunal, hágase saber que el mismo estará a cargo de los litigantes. Hágase saber que ha sido designada Jueza de Trámite Marisa Malvestiti art. 543 del CPCC. Notifiquen los empleados de esta Secretaría. Notifíquese por cédula con transcripción del artículo 438 del Cód. Civ. y Com. art. 63, inc. 20 del CPCC.-Notifíquese.- OTRO DECRETO: SANTA FE, 03 de Abril de 2024. Agréguese. Atento lo solicitado y constancias de la causa, notifíquese por edictos el proveído del 07/12/2023 al Sr. Leonardo Rafael Cejas, los que se publicarán 3 veces en el término de 5 días en el Boletín Oficial. Notifíquese. Fdo.: Dra. Marisa Malvestiti Jueza - Dr. Marcelo Albrecht Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN
OFICIAL y en los estrados judiciales. Santa Fe, 23 de Abril de 2024. Dr. Marcelo A.
Albrecht, Secretario.
S/C
519252
May. 3 May. 10


Por disposición de la Señora Jueza de Trámite Dra. NERINA CLARISA GASTALD
del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N 1 Segunda Secretaría de esta ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: RODRIGUEZ, PAOLA SOLEDAD C/ LA SEGUNDA COOPERATIVA DE SEGUROS Y OTROS s/Daños y Perjuicios CUIJ: 21-12157810-4. Se cita y emplaza a los SUCESORES del Sr.
DARIO CLEMAR MASSAFERRO a estar a derecho en el término de 20 días, bajo apercibimientos de ley; a sus efecto publíquense edictos en el Hall de este Tribunal y en el Boletín Oficial por el término de ley y notifíquese en el último domicilio conocido del fallecido.SANTA FE,20 de febrero de 2024.Dra. Maria Maine, secretaria.
$ 50
519082
May. 2 May. 6


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 1
Secretaría Nº1 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: ZUMOFFEN LEANDRO GABRIEL Y OTROS c/ MONTENEGRO LILIANA GLORIA Y OTROS s/
Daños y Perjuicios CUIJ 21-12152757-7, se notifica a Liliana Gloria Montenegro, argentina, DNI 12.437.711, divorciada, radióloga, domiciliada realmente en calle Lamadrid N 2138, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, del decreto siguiente: SANTA FE, 7 de Diciembre de 2021 Agréguese la cédula acompañada.
Atento lo solicitado constancias de autos; no habiendo comparecido pese a estar debidamente notificados, declárese rebelde a Liliana Gloria Montenegro. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales. Fdo.: Dr. DR
CRISTIAN WERLEN, Juez, DRA MARCELA GONZALEZ, Santa Fe 22 de Abril de 2024.Dra. Marcela González, secretaria.
$ 50
519199
May. 2 May. 6


Por disposición del Sr. Juez del Tribunal Colegiado de Familia N 5 - 2da. Secretaría, sito en calle Urquiza 2463 de la ciudad de Santa Fe, se hace saber al Sr. Hugo Ricardo Aimará. DNI Nº 16.818.013 que en autos caratulados: LUNA POTO MARTA
SONIA c/ALMARA HUGO RICARDO s/Divorcio; CUIJ 21-10757613-1, tramitados por la Defensora General Civil N 5 por ante el Tribunal Colegiado de Familia N 5
- 2 Secretaría, se ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, 08 de Marzo de 2024. Y
VISTOS CONSIDERANDO RESUELVO: 1.- Decretar el DIVORCIO de MARTA
SONIA LUNA POTO, D.N.I. N 17.515.986 y HUGO RICARDO ALMARÁ, D.N.I. N
16.818.013 matrimonio celebrado el 04 de noviembre de 1983 e inscripto según Acta N 425, año 1983, en el Registro Civil de Santa Fe - 3era. Sección - Dpto. La Capital - Provincia de Santa Fe. Protocolícese, hágase saber y firme que estuviera, ofíciese al Registro Civil. Oportunamente, archívese. Fdo: María Inés Ascua. Secretaria. Dra. Claudia Brown. Jueza.Maria Alejandra Gioda,secretaria.
S/C
518927
Abr. 29 May. 6


JUZGADO PRIMERA INSTANCIA

Por así estar dispuesto en los autos SÁNCHEZ NÁNCI GRACIELA s/ Solicitud Propia Quiebra - CUIJ N 21-02045228-2 la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra.
María Romina Kilgelmann, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 16 de Abril de 2024.AUTOS Y VISTOS CONSIDERANDO RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de SANCHEZ NANCI GRACIELA apellido materno Vertovec, argentina, D.N.I. N
21.413.297, CUIL N 23-21413297-4, mayor de edad, jubilada, con domicilio real en calle Pastor Barrios 1359 de la localidad de Laguna Paiva y legal en calle Saavedra N 2236 de la localidad de Santa Fe.
2- Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes.
3- Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla.
4- Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.
5- Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6-Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 6/5/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha06/05/2024

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones700

Primera edición03/05/2002

Ultima edición28/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2024>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031