Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

calle Virasoro, Nº 244 casa 7, de la Ciudad de Rosario, de estado civil soltero, de 40 años de edad, de profesión Técnico Superior en Turismo, nacido en fecha 29 de marzo de 1983, quien acredita identidad con DNI
Nº 30.048.533 CUIT 20-30048533-3 y la señora Lorena Solari Nassif, argentina, domiciliada en la calle Jujuy N11490 piso 1 dpto. 105, de la localidad de Rosario, de estado civil divorciada, de 46 años de edad, de profesión Técnico Superior en Turismo, nacida en fecha 1 de agosto de 1977, quien se identifica con DNI Nº 25.942.442, CUIT 27-25942442-4.
2 Fecha del instrumento de constitución: 30 DE OCTUBRE DE 2023
3 Denominación social: INCREDIBLE VACATIONS S.R.L.
4 Domicilio: calle Sarmiento, Nº 854, piso 4 oficina 5 de la Ciudad de Rosario, pudiendo establecer sucursales, filiales y representaciones en el interior o exterior del país.
5 Objeto social: La sociedad tendrá por objeto realizar las siguientes actividades: a La intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero; b La intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero; c La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes a forfait, en el país o en el extranjero; d La recepción o asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la prestación a los mismos de los servicios de guías turísticos y el despacho de sus equipajes; e La representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, a fin de prestar en su nombre cualesquiera de estos servicios; f La realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo, las cuales se expresarán específicamente en la licencia respectiva. Para la consecución de su objeto social la sociedad podrá realizar todo acto lícito relacionado con el mismo.
6 Plazo: 15 años a partir de su inscripción.
7 Capital social: pesos QUINIENTOS MIL $ 500.000.-, dividido en 10
cuotas de $50.000 cada una.
8 Administración, representación y uso de la firma social: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo de ambos socios, que actuarán como gerentes de esta en forma indistinta, con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Cuarta del presente contrato.
9 Fiscalización: La fiscalización de la sociedad y sus operaciones estará a cargo de todos los socios y podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales. En el futuro podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto en el art. 158 de la LGS.
10 Fecha de cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año. Rosario 11 de abril de 2024.
$ 150

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Abr. 25


MEDICINA NUCLEAR S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

Por estar así dispuesto en los autos: CUIJ N 21-05212996-3 MEDICINA NUCLEAR SAN GERONIMO S.R.L. s/Modificación al Contrato Social de trámite por ante el REGISTRO PUBLICO , la Ciudad de Santa Fe, a cargo del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, se hace saber lo convenido en Cesión de Cuotas 5 cuotas de $1.000 valor nominal cada una de ellas efectuada por CARLOS ANGEL VALLI DNI n 13.839.725, en favor del SOCIO FERNANDO FABIAN FACCIO DNI n 16.843.732, instrumento otorgados el 18 de Setiembre de 2023 por los referidos socios con firmas debidamente certificadas por el Escribano PEDRO IGNACIO BERTORELLO, titular del registro N 374 de esta Ciudad, se ha ordenado a los fines legales y por el término de ley, la publicación por edicto de esta transferencia conjuntamente con la modificación producida en la cláusula 4ta de capital, que queda redactada de la siguiente forma: CUARTA. CAPITAL: El capital de la sociedad está constituido por la suma de PESOS
CIENTO SESENTA MIL $ 160. 000. - integrado en CIENTO SESENTA
160 CUOTAS DE CAPITAL de PESOS UN MIL $1.000.- cada una de ellas, las que han sido suscriptas por los socios en la siguiente proporción:
don Fernando Fabián Faccio, ciento treinta y ocho 138 cuotas de capital que representan PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL $138.000., UNIDAD CORONARIA SAN GERÓNIMO S.R.L Doce 12 cuotas de capital que representan PESOS DOCE MIL $12. 000. -; y don Cesar Blajman, diez 10 cuotas de capital que representan PESOS DIEZ MIL
$10. 000. -, el que ha sido integrado en su totalidad dentro del plazo fijado en el contrato constitutivo. El capital social podrá ser ampliado en cualquier momento y podrán incorporarse nuevos socios cuando así lo decidan los socios en la reunión de socios y conforme la mayoría establecida para la toma de decisiones. Santa Fe, 26 de Febrero de 2024. Dr.
Jorge E. Freyre, Secretario.
$ 100

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Abr. 25

JUAN MANUEL MANTARAS S.A.S.
ESTATUTO

Pág. 24

Por estar dispuesto en los autos caratulados: JUAN MANUEL MANTARAS S.A.S. s/Constitución de Sociedad, Expte. 340/2024, que se tramitan por ante el Registro Público del Juzgado de la 1 Instancia en lo Civil y Comercial de la 1 Nominación de Santa Fe, se hace saber:
1 Integrante de la sociedad: Juan Manuel Mántaras DNI 30.489.340, CUIT 20 30489340-1 argentino, de 40 años de edad, nacido el 7 de noviembre de 1983, de profesión oftalmólogo, de estado civil casado, con domicilio en calle Mitre 36571 piso 3 departamento A, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, correo electrónico juanmanuelmantaras@gmail.com. Fecha de contrato: 18/9/2023
2 Denominación social: JUAN MANUEL MANTARAS S.A.S..
3 Domicilio: Santa Fe. Sede social: Mitre 3657, piso 3 departamento A, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe 4 Plazo: 30 años.
5 Objeto: realización por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros a la prestación -a través de la intervención de profesionales debidamente habilitados por matrícula vigentede servicios vinculados a la oftalmología, tanto en consultorios particulares cuanto en establecimientos propios o de terceros, de gestión estatal o de gestión privada, en todas las prácticas que la especialidad abarca; incluye la atención de consultas de pacientes, la realización de estudios de diagnóstico y pre quirúrgicos, las prácticas quirúrgicas, la atención de recuperación post quirúrgica y todo otro procedimiento relacionado con la referida especialidad médica.
A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
6 Capital: $500.000 -divididos en 5.000 cuotas de valor nominal $100
cada una.
7 Administración y representación: está a cargo de una 1 a tres 3
personas humanas, socios o no, cuyo número se decidirá por el órgano de gobierno al tiempo de su designación. La representación está a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno. Deberá designarse igual número de suplentes, que se incorporarán en el orden de su elección en caso de ausencia o impedimento de los titulares. Duran en su cargo por tiempo indeterminado, hasta tanto sean reemplazados. Cuentan con todas las atribuciones conferidas por las normas de fondo, incluidas aquellas para las que se requiere poder especial, con la sola limitación de decidir actos de disposición o gravamen sobre bienes de la sociedad, actos éstos que requieren. La asamblea fija su remuneración. Cuando la administración fuera plural será colegiada, el órgano de gobierno designará a uno de los integrantes como representante legal y presidente del órgano y a otra persona como vicepresidente para el ejercicio de la representación en caso de ausencia o impedimento del primero. Sesiona con la participación de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría absoluta de votos presentes o conectados. Las reuniones pueden celebrarse por medios digitales, en cuyo caso se indicará en la convocatoria la información necesaria para la participación y se guardará registro audiovisual. El acta será, firmada por todos los asistentes de modo presencial; si la sesión fuera totalmente remota lo será por el presidente quien dejará constancia de la modalidad y de las personas que participaron de la reunión. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asiste la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta, aunque las decisiones no resultaran unánimes. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas que se llevará a ese fin.
Administrador titular y representante de la sociedad: Juan Manuel Mántaras DNI 30.489.340, con domicilio en calle Mitre 3657, piso 3 departamento A, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, correo electrónico juanmanuelmantaras@gmail.com.
Administrador suplente: María Victoria Toibero, DNI 32.895.568, con domicilio en calle Mitre 3657, piso 3 departamento A, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, e-mail: vtoibero@gmail.com.
8 Formación de la voluntad social: La reunión de socios es el órgano de gobierno. Se celebra siempre que el representante legal lo requiera y notifique a cada uno .de los accionistas. Si la reunión fuese unánime, puede prescindirse del requisito de la convocatoria. Las reuniones pueden ser celebradas mediante mecanismos no presenciales. Para su eficacia, la decisión de convocatoria deberá prever esta posibilidad e incluirla en la notificación o publicación, indicando una dirección de correo electrónico a la cual los accionistas e integrantes del órgano de administración puedan solicitar la información necesaria para su conexión. Para el caso en que el acto sea parcialmente presencial, suscribirán el acta los accionistas presentes que la reunión designe a tal fin. Si fuese totalmente virtual, el acta será firmada por el representante legal, quien suscribirá además el libro de asistencia a asamblea, dejando aclarado el modo de realización. Además, son válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al representante legal por medio que garantice su autenticidad, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente; o las que resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha25/04/2024

Nro. de páginas61

Nro. de ediciones704

Primera edición03/05/2002

Ultima edición04/07/2024

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