Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 24/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito n 14 Civil Y Comercial de la Segunda Nominación de esta ciudad de Villa Cosntitución, En autos caratulados RUELLI RAUL OMAR S/ SUCESION EXPTE N 21-25657224-6 Se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derechos a los bienes Dejados por el fallecimiento del causante Don RAUL OMAR RUELLI para que en el Término de 30 dias comparezcan a hacer valer sus derechos a los que se publica a los Efectos legales. Firmado: Dr. Darío Malgeri Abr. 24
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N 14 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Villa Constitución, a cargo de la Dra. Griselda Ferrari Juez, Secretaría del Dr. Darío Flavio Malgeri, dentro de los autos caratulados: ALVAREZ DELIA NELIDA s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS, Expte. CUIJ 21-25659250-6, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de Delia Nélida Alvarez por treinta días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos.
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Abr. 24


VENADO TUERTO


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2 Nominación de Venado Tuerto, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante EDUARDO MATEO PUERTA, D.N.I. 22.704.096, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: PUERTA, EDUARDO
MATEO S/ SUCESION TESTAMENTARIA CUIJ N 21-24620488-5. Fdo. Dr. Gabriel A. CARLINI Juez, Dr. A. Walter BOURNOT Secretario.
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Abr. 24


Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, Dr. Gabriel Carlini, Secretaría del Autorizante, se cita, llama y emplaza por el término de ley, a los herederos, acreedores y legatarios de Doña MAGDALENA RAMONDA, L.C
1.520.499, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Autos: RAMONDA, MAGDALENA s/ SUCESORIO
- DIGITAL Expte. CUIJ: 21-24621218-7.- Venado Tuerto, Secretaría, de de 2.024.$ 45
Abr. 24

EDICTOS ANTERIORES



ROSARIO


CAMARA DE APELACION

Por disposición de la Excma. Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Sala IV de Rosario, en los autos caratulados: LANATI YANINA LORENA y Otros C/SARGENTO
CABRAL INMOBILIARIA S/DEMANDA DE ESCRITURACION 21-25341228-0
53/2022, se ha dispuesto hacer saber, Tomo: 36 Folio: 187 Resolución: 375 ROSARIO, 28 de diciembre de 2022.- Y VISTOS Y CONSIDERANDO RESUELVE:
Revocar la Sentencia Nro. 354 de fecha 08/04/21 Ver fs. 270/272 y su aclaratoria Nro. 460 de fecha 26/04/2021 Ver fs. 274 emitidas por el Sr. Juez A Quo, y en su lugar disponer el rechazo de la demanda de escrituración.- Con costas a cargo de la parte actora apelada en el juicio art. 251, CPCC.- Los honorarios por los trabajos desplegados en la Alzada se fijan en el 50% de los estipendios que se determinen por las tareas cumplidas en primera instancia. El Juez Molina habiendo tomado conocimiento de los autos, invoca la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el artículo 26, primera parte, Ley 10.160. Insértese, repóngase y hágase saber. AUTOS:
LANATI YANINA LORENA Y OTROS c/SARGENTO CABRAL INMOBILIARIA s/DEMANDA DE ESCRITURACIÓN, Expte 53/2022. Fdo. EDGAR J. BARACAT, JUAN
J. BENTOLILA MARCELO MOLINA art. 26, ley 10.160. DECRETO Rosario, 18 de marzo de 2024. A lo solicitado, oportunamente. Notifíquese el Acuerdo Nro.
375/2022 a la contraria, al demandado rebelde y por edictos. Fdo. Dra. Ana Paula Alvarez Barthaburu, Prosecretaria.
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Abr. 23 Abr. 25


TRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual - 2da.
Nominación de Rosario, dentro autos: REDONDO, MARIANO y OTROS c/LUCERO, BRANDON JOEL GABRIEL y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS CUIJ 2111892499-9 a cargo del Juez - Dr. Edgardo Bonomelli y de la secretaría a cargo del Dr. Christian Bitetti. Se ha ordenado lo siguiente ROSARIO, 15/03/2024. Por denunciado el fallecimiento del coactor DANIEL ERNESTO REDONDO. Previo a todo trámite denuncie si se ha dictado declaratoria de herederos del coactor DANIEL ERNESTO REDONDO, debiendo acompañar la misma. En caso de no haberse dictado declaratoria, cítese y emplácese a los herederos y/o sucesores de DANIEL ERNESTO REDONDO para que comparezcan a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos establecidos en el art. 47 de/ C.P.C.C. por medio de edictos a publicarse en el diario BOLETIN OFICIAL y en el hall Central del Palacio de Tribunales Provinciales de Rosario. A la ampliación de la prueba testimonial, oportunamente. Ante lo ordenado por el tribunal, cite y emplace a los herederos o sucesores del Sr. DANIEL ERNESTO REDONDO DNI 14.685.569 para que comparezcan a derecho por el término y bajo los apercibimientos establecidos en el art.
47 del C.P.C.C. Autos caratulados: REDONDO, MARIANO y Otros C/LUCERO, BRANDON JOEL GABRIEL y Otros s/Daños y perjuicios CUIJ 21-11892499-9.
Fdo.: Dr. Edgardo Bonomelli, Juez Dr. Christian Bitetti Secretaria. Rosario, 10 de Abril de 2024.
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

La Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra.
Nominación de Rosario, Dra. Verónica Gotlieb, hace saber que en autos: RUIZ
DIAZ, GISELA DORA s/Solicitud de Propia Quiebra - CUIJ 21-02974257-7, se ha dictado la Resolución N 103 de fecha de 2024 por la cual se estableció: RESUELVO: 1 Declarar la quiebra de la Sra. Gisela Dora Ruiz Díaz, titular de D.N.I.
N 30.704.757, con domicilio real en calle Fray Mamerto Esquiu 6119 de Rosario, provincia de Santa Fe, y domicilio procesal en calle España 1127 de la misma ciudad. 2 Clasificar al proceso en la categoría B, oficiando a la Ecxma. Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial a los fines de proceder al sorteo correspondiente. La fecha para cumplimiento de lo prescripto en el art. 88 última parte LCQ se fijarán por auto ampliatorio de la presente aceptado que fuere el cargo por el síndico sorteado. 3 Oficiar al Registro de Procesos Concursales, a fin de comunicar la presente. 4 Ordenar la inhibición general del fallido, oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y Santa Fe, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios CABA, al Registro Nacional de Créditos Prendarios, a la Prefectura Naval Argentina, al Registro Nacional de Aeronaves, al Registro Público de Comercio y al Banco Central de la República Argentina al que deberá ordenársele que informe a todas las entidades bajo su control que deberán informar si la fallida opera en las mismas y, en tal caso, en que tipo de operaciones. Asimismo, ofíciese al Servicio de Catastro e Información Territorial SCIT para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre del fallido. 5 Disponer se comunique la presente al Registro Público de Comercio, AFIP, API, a la Municipalidad de Rosario y a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 6 Intimar al deudor para que dentro de las 24hs. entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 7 Intimar al fallido y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder a ponerlos a disposición del síndico. 8 Prohibir hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 9 Interceptar la correspondencia dirigida al fallido, entregándose la misma al síndico, a cuyo fin se deberá oficiar al Correo Oficial SA y a las empresas Andreani S.A. y Oca S.A. 10 Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 LCQ, a cuyo fin deberá oficiarse a los juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, Laborales, de Responsabilidad Extracontractual de la Provincia de Santa Fe, a efectos de hacerles saber de esta declaración de quiebra, de requerirle que informen si el fallido es actor o demandado o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por ante alguno de esos juzgados detallando los datos de carátula, número de CUIJ, y ubicación actual. 11 Hacer saber al fallido que no podrá ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal y en las condiciones previstas por el art. 103 LCQ, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. Oficiándose a la Policía Federal Delegación Rosario, Dirección General de Migraciones, a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria. 12 Desapoderar al fallido de sus bienes existentes a la fecha y los que adquiera hasta su rehabilitación art. 106 y ss. L.C.Q. 13 Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que integran el activo del deudor. Hacer saber al síndico, aceptado que fuere el cargo, que deberá efectuar dentro del término de 15 días de notificado, un inventario de la totalidad de los bienes del fallido que comprenderá sólo los rubros generales - y proceder a la incautación prevista por el art. 177 LCQ. A los efectos del cumplimiento de sus funciones se faculta al síndico a allanar el domicilio del fallido, clausurar sus establecimientos, oficinas y demás lugares donde esta tenga bienes y documentos, solicitar el auxilio de la fuerza pública y utilizar los servicios de cerrajero, otorgándosele la credencial correspondiente. 14 Publicar edictos conforme lo dispuesto en el art. 89 LCQ en el Boletín Oficial por el término de 5 días.
15 Hacer saber a la sindicatura designada que todos los oficios que ordena cursar la presente resolución deberán cumplimentarse de manera inmediata, y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones a la brevedad, bajo apercibimientos de ley. 16 Hacer saber al fallido que ante cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que componen su activo o pasivo, y/o toda otra situación que pudiera configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. 17 Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Insértese y hágase saber. Fdo. : Dra. Verónica Gotlieb, Jueza - Dr. Lucas Menossi, Secretario. Rosario.
S/C
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Abr. 18 Abr. 24


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 4 de la ciudad de Rosario se hace saber que dentro de los caratulados: HERRERA LUIS
ALBERTO S/PEDIDO DE QUIEBRA Expte. N517/2022 - CUIJ N 21-029624752, por resolución N 250 de fecha 05/04/2024, se ha dispuesto una prórroga de 20
días hábiles del plazo para verificar tempestivamente, venciendo el mismo el día 06
de mayo de 2024, haciéndose saber que la falta de aporte de la información fiscal prevista en la Resolución General de AFIP N830/2000 no incide, ni excluye a los pretensos acreedores para presentarse a verificar y probar la causa de sus acreencias en el marco de lo establecido en el art. 32 LCQ. Publicación sin cargo. Rosario, 08 de abril de 2024. Dra. Daniela Andrea Jaime, Secretaria.
S/C
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Abr. 18 Abr. 24

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12a.
Nominación de Rosario, Dr. Fabián Bellizia, y en autos: COLODIO, MARCELA VERONICA s/ Concurso Preventivo Expte. CUIJ 21-02977139-9 se hace saber que se ha dictado el siguiente fallo: N 62 Rosario, 29/02/2024. Y VISTOS Y CONSIDERANDO FALLO: 1 Declarar ABIERTO el CONCURSO PREVENTIVO de la Sra.
MARCELA VERONICA COLODIO, D.N.I. 24.566.573, con domicilio real en calle Gaboto 2909 y domicilio legal en calle Beron de Astrada Nro. 413, ambos de esta ciudad de Rosario. Asimismo se ha dictado la siguiente resolución: N 131 Rosario, 26/3/2024. Y VISTOS: RESUELVO: 1 Fijar hasta el día Martes 14 de Mayo de 2024 como fecha tope hasta la cual los acreedores presenten los pedidos de verificación al síndico Art. 14 Inc. 3 LCQ, debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del Art. 32 de la L.C.Q.; 2 Fijar el día Martes 11
de Junio de 2024 para que la Sindicatura presente el Informe Individual ante este tribunal Art. 35 LCQ y el día Viernes 9 de Agosto de 2024 para la presentación del Informe General Art. 39 LCQ; 3 En caso de existir impugnaciones a los pedidos de verificación, la Sindicatura, a los fines de ordenar el procedimiento, deberá pre-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 24/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha24/04/2024

Nro. de páginas65

Nro. de ediciones724

Primera edición03/05/2002

Ultima edición02/08/2024

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