Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 24/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

por quinientas setenta y cinco cuotas partes 575 por tenencia anterior y cuatro mil seiscientas cuotas partes 4.600 mediante el aporte de cuatrocientos sesenta mil pesos $ 460.000.00 integrando el 25% en efectivo, o sea la suma de $ $ 115.000.00 y el saldo dentro de los dos años contados a partir de la presente prórroga y la socia ANA MARIA PICCHIO suscribe cinco mil cuatrocientas 5.400 cuotas de capital que representan un valor de pesos quinientos cuarenta mil $540.000.- integrados por seiscientas cuotas partes 600 por tenencia anterior y cuatro mil ochocientas cuotas partes mediante el aporte de cuatrocientos ochenta mil pesos $ 480.000.00 integrando el 25% en efectivo, o sea la suma de $
120.000.00 y el saldo dentro de los dos años contados a partir de la presente prórroga.
$ 400

518256

Abr. 24


TELE RED INTERNET S.R.L.
CONTRATO

Componente s de la sociedad: El señor VICENTE EZEQUIEL CUSATO, argentino, DNI 35.703.512 - C.U.I.T. 20-35703512-1, nacido el 26 de Febrero de 1991, divorciado, de profesión Empresario, domiciliado en calle Lamadrid 598, piso 2, depto. 2, de la ciudad de Rosario, y el señor FRACCAROLI LISANDRO DAMIAN, argentino, DNI 34.939.196 - C.U.I.T. 2034939196-2, nacido el 19 de Enero de 1990, casado con Noelia Alejandra Balgena, de profesión Empresario, domiciliado en calle Jean Jaures 2169, de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez . Fecha de instrumento de constitución: 14 de Marzo de 2024. Denominación: Tele Red Internet S.R.L.. Domicilio: A. Jauretche 7451 - Rosario .
Plazo de duración: Veinte años a partir de su inscripción en el Registro Público Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, pudiendo tomar representaciones y comisiones, en el país o en el extranjero de las siguientes actividades:
1 La prestación de servicios de proveedores de acceso a internet.
2 Venta al por mayor de equipos, accesorios y programas informáticos.

3 Venta al por menor de equipos, accesorios y programas informáticos .
En el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá: a realizar operaciones de importación y exportación de equipos, accesorios y programas informáticos; b proveer, dar en explotación, crear, explotar por si y comercializar marcas, nombres y franquicias propias o de terceros; c establecer y explotar los llamados sistemas de ventas on-line por internet sea en páginas propias y/o mediante la participación en páginas de terceros; d actuar como proveedor del Estado nacional, provincial, municipal y entidades autárquicas. Toda otra actividad que resulte necesaria para el cumplimiento de los fines de la sociedad. Las actividades que así lo requieran serán realizadas a través de profesionales matriculados. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. - Capital Social: El capital social se fija en la suma de Un millón de pesos $1.000.000,00.- dividido en diez mil 10.000 cuotas de $ 100.- cada una que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: El socio VICENTE EZEQUIEL CUSATO, suscribe 5.000 cuotas de $ 100.- c/u que representan un capital de Pesos Quinientos mil con 00/100 $500.000,00.- integrando en efectivo y en este acto el 25%; y el socio FRACCAROLI LISANDRO DAMIAN, suscribe 5.000 cuotas de $
100.- c/u que representan un capital de Pesos Quinientos mil con 001100
$500.000,00.- integrando en efectivo y en este acto el 25%. Todos los socios se obligan a completar la integración total de sus suscripciones en un plazo no mayor de 360 días de la fecha del presente contrato y también en efectivo.
Administración, dirección y representación: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin, usarán sus propias firmas con el aditamento de socios-gerentes o gerentes según el caso, precedido de la denominación social, actuando en forma individual e indistinta. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y decreto 5965163, art. 9 con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.Designación de gerente: Se designa gerente de la sociedad al señor VICENTE EZEQUIEL CUSATO, argentino, DNI 35.703.512 C.U.I.T. 20-35703512-1, nacido el 26 de Febrero de 1991, divorciado, de profesión Empresario, domiciliado en calle Lamadrid 598, piso 2, depto. 2, de la ciudad de Rosario, quien actuará de acuerdo con lo dispuesto en cláusula sexta del contrato social. Fiscalización: Estará a cargo de todos los socios, de acuerdo a lo normado en el último párrafo del Artículo 284 de la Ley de Sociedades Comerciales N 19550. Fecha de cierre del ejercicio: 30 de Septiembre de cada año.
$ 120

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Abr. 24

TEILE PARTS S.A.S
ESTATUTO

Pág. 28

Se hace saber que en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 26 días del mes de diciembre del año 2023, los señores Ramiro Joel Genoval DNI 30.757.4171 CUIT 23-30757417-9, argentino, nacido el 26 de diciembre de 1983, empleado, de estado civil soltero, con domicilio en calle Martin Fierro no. 551, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y Lautaro Larrocca, DNI 34.420.044, CUIT 20- 34420044-1, argentino, nacido el 7 de febrero de 1989, empleado, de estado civil soltero, con domicilio en calle Reconquista no. 1502 depto. 1, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, deciden constituir una sociedad por acciones simplificada denominada TEILE PARTS SAS. y tiene su domicilio legal en la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe. Su duración es de diez 10 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público. Tiene por objeto la realización por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros de: importación y venta de repuestos/accesorios para automotores, moto vehículos, embarcaciones y vehículos deportivos; importación y venta de equipos deportivos, indumentaria y electrónicos; reparación y/o mantenimiento de vehículos y embarcaciones. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por éste estatuto. El Capital Social quedará fijado en la suma de Pesos Quinientos Mil $ 500.000, representado por cinco mil 5000 acciones ordinarias de valor nominal Cien pesos $ 100
cada una. El capital puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno en los términos del artículo 44 Ley 27.349. Las acciones son nominativas no endosables y pueden ser ordinarias o preferidas con derecho a un voto por acción. Estas últimas tienen derecho a un dividendo fijo de pago preferente de carácter acumulativo o no, según las condiciones de su emisión. Puede fijarse también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérseles prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de un voto. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto. La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. La administración estará a cargo de una a tres personas humanas, accionistas o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. La representación estará a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno y en caso de que sea plural la administración podrá designarse vice representante quién reemplazará en caso de ausencia o impedimento del representante. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes.
Cuando la administración fuera plural, el representante legal o el vice representante en su caso convoca a la reunión debiendo realizar la comunicación por medio fehaciente, pudiendo citarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones pueden realizarse en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El quórum exigido para considerar válidamente constituida la reunión es el de la mayoría absoluta de sus miembros y las resoluciones se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los presentes. La reunión de socios es el único órgano de Gobierno. Se celebrarán siempre que alguno de los representantes o representante legal o el vice representante en su caso lo requieran mediante notificación fehaciente, pudiendo convocarse por medios electrónicos siempre que se asegure la recepción. Se celebrarán en la sede social pero pueden llevarse a cabo fuera de la sede social o por videoconferencia, o sistema similar que garantice la comunicación simultánea entre los participantes. Las resoluciones que importen reformas al presente, salvo lo previsto por el art. 44 ley 27.349, se adoptarán por mayoría absoluta de capital; en las que no importen reforma estatutaria se considerará la mayoría del capital presente. FISCALIZACION: Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el del art. 55 LGS. El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince 15 días de anticipación a la fecha de reunión convocada para su tratamiento. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a 5% hasta alcanzar el 20% del capital suscripto para el fondo de reserva legal; b a remuneración del/los administrador/es; c el saldo -en todo o en partea participación adicional de las acciones preferidas si las hubiere, a fondos de reserva facultativos o de previsión o al destino que determinen los socios. Los dividendos serán pagados dentro del año de su sanción, si la reunión de socios no estableciera otro plazo, en proporción a las respectivas. La sociedad se disuelve por cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 55 y 56 de la ley 27349. Su liquidación será practicada por quienes al momento de la disolución conformen el órgano de administración, que devendrán en liquidadores. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los socios, en proporción a sus aportes. Se establece que, para toda comunicación entre la sociedad, los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 24/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha24/04/2024

Nro. de páginas65

Nro. de ediciones727

Primera edición03/05/2002

Ultima edición07/08/2024

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