Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 22/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Pág. 9

BOLETIN OFICIAL / LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

con derecho a los haberes pendientes de pago que corresponda por fallecimiento de la Pensionada TOLEDO MANCUELLO ISABEL, para que dentro de diez días contados desde la última publicación de este aviso se presenten a probar su condición de beneficiarios. Rosario, 03/04/2024. Pr.
Carolina R. Prata Escobar, Mesa de Entradas.
$ 50
517913
Abr. 12 Abr. 25


EL INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL DE ROSARIO, de acuerdo a la ordenanza en vigencia, cita a todos los que se consideren con derecho a la pensión que corresponda por fallecimiento del Sr. SISOFO EDUARDO JOSE, para que dentro de diez días contados desde la última publicación de este aviso se presenten a probar su condición de beneficiarios. Rosario, 04/04/2024. Pr. Carolina R. Prata Escobar, Mesa de Entradas.
$ 50
517912
Abr. 12 Abr. 25


EL INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL DE ROSARIO, de acuerdo a la ordenanza en vigencia, cita a todos los que se consideren con derecho a la pensión que corresponda por fallecimiento de la Jubilada Sra. LARGENTIERE ISOLINA BEATRIZ, para que dentro de diez días contados desde la última publicación de este aviso se presenten a probar su condición de beneficiarios. Rosario, 08/04/2024. Pr. Carolina R. Prata Escobar, Mesa de Entradas.
$ 50
518391 Abr. 17 Abr. 30


EL INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL DE ROSARIO, de acuerdo a la ordenanza en vigencia, cita a todos los que se consideren con derecho a la pensión que corresponda por fallecimiento del Jubilado Sr. MORI LUIS ALBERTO, para que dentro de diez días contados desde la última publicación de este aviso se presenten a probar su condición de beneficiarios. Rosario, 12/04/2024. Pr. Carolina R. Prata Escobar, Mesa de Entradas.
$ 50
518392 Abr. 17 Abr. 30

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA
ORDEN N.º 14

Santa Fe, 07 de mayo de 2.021

VISTO:
El expediente nº 00501-0181155-9 Trámite Nº 11.492, sobre Establecimiento de Calle J. Ingenieros Nº 8050 de la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose tomado conocimiento por inspección realizada el 03/07/20 -fs 01, del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de Abuelos, sin contar con la autorización pertinente para ello, se le notificó que en el plazo de cinco días deberían dar inicio al trámite de habilitación petinente;
Que el 04/09/20 se procedió a correr vista a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por carta certificada con aviso de retorno, conforme Art. 39 del Decreto Reglamentario de la auditoría realizada, e intimo a los mismos por 5 cinco días a que acrediten haber dado inicio al tramite de habilitación correspondiente - fs. 04 y 05;
Que ante la falta de respuesta, se procedio a realizar nueva corrida de vista 22/12/20, por carta certificada con aviso de retorno, previa a la aplicación de sanción por encontrarse funcionando sin contar con autorización expresa para ello - fs. 07 y 08;
Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al tramite de habilitación pertinente; y además, se constató que continúa funcionando sin contar con autorización provincial para ello, conforme surge del acta labrada el 30/04/21 fs. 09, por lo cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;
Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
El Director General de Auditoría Médica ORDENA:
1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de J. Ingenieros Nº 8050 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado
a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c de la Ley Nº 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación y demás concordantes aplicables.
2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
Ref. Tramite N.º 11.492
Establecimiento de calle J. Ingenieros N.º 8050
Rosario Santa Fe Hágase saber a Familiares de los pacientes Osvaldo Luque , Lucia Marelli, Amelia Ganzini, Antonia Correa, María Capula, Josefa Juarez, Victoria Perna, Yones De Palma, Eloisa Pollo, María Laura Bonsani, Norma Briaccani, Oscar Cattaneo, Marta Galvan, Yolanda Lopez, Oscar Velozo, Bruno Bina, Dolores Fereyra, María Ema Rodriguez, Isabel Tensi, Alicia Helen, Glicerio Duarte, Marta Lopez, Alberto Salas, Jorge Godoy, Ana María Parodi, Oscar Scalarambis y Reina María Ríos; como asi también al Médico Director responsable, la Dra. Alicia Acevedo; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de Calle J.
Ingenieros N.º 8050 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; por Orden N.º 14 del 07/05/2021 dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.
Fdo. Dra. Cecilia Fernandez Directora a/c General Auditoria Medica S/C
42526
Abr. 22 Abr. 23


ORDEN N.º 67

Santa Fe, 31 de Mayo 2.023

VISTO:
El expediente Nº 00501-0196572-4 Trámite N.º 11.741, sobre Geriátrico de Calle Samyn Oeste N.º 154 de la localidad de Humberto Primero; y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose tomado conocimiento, por la auditoria realizada en terreno del funcionamiento de un establecimiento de calle Samyn Oeste N.º 154 en fecha el 27/01/23, se procede a correrle vista e intimación por Radiograma N.º 00036 de fecha 27/02/23; a que en el término de cinco días hábiles formulen el descargo correspondiente, en razón de estar funcionando sin contar con la autorización provincial expresa para ello, e inicien el tramite de habilitación, presentando la totalidad de los requisitos solicitados a tal fin, - fs. 2 vlto, 3 y 4;
Que en respuesta, la institución presenta descargo solicitando plazo para dar cumplimiento a los requisitos, a los fines de iniciar el trámite de habilitación, el cual no es concedido, notificándolo de ello y corriendosele nueva vista, a que en el plazo de 5 cinco formulen descargo, en razón de estar funcionando sin Habilitación, todo bajo apercibimiento de la aplicación de algunas de las sanciones dispuesta por la Ley N.º 9.847, que para este caso podría llegar a la clausura del establecimiento - fs. 5 vlto, 6 y 9 y 10;
Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al trámite de habilitación; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;
Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
El Director General de Auditoría Médica ORDENA:

1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación del Geriátrico de calle Samyn Oeste N.º 154 de la localidad de Humberto Primero, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c de la Ley Nº 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación, Resolución N.º 814 y N.º 0361y demás concordantes aplicables.
2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

Hágase saber a los pacientes Ruben Kuberling, Armando Dimartino, Miguel Angel Villarroel, Dora Huteville, Enrrique Bordesolle, Victor Bunkorst Rogelio, José María Ibarrapan, Pedro Martinez y Catalina Aide; como asi también a las señora Mirta Sabrina familiar de Ángel Mauna, Sandra Sa-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 22/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha22/04/2024

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones699

Primera edición03/05/2002

Ultima edición27/06/2024

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