Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 22/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Pág. 46

BOLETIN OFICIAL / LUNES 22 DE ABRIL DE 2024


RAFAELA


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

El Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial, 4 Nominación de Rafaela, Pcia. de Santa Fe, a cargo de los suscriptos, en los autos caratulados: BAZAR AVENIDA S.A
c/GONZALEZ SOLEDAD DOLORES s/Ordinario; Expte. N 302/2011, hace saber que se ha ordenado notificar al demandado GONZALEZ SOLEDAD DOLORES DNI
Nº 29567188 de la siguiente resolución: Rafaela, 28/12/2023; Al punto 1 Teniendo en cuenta que las presentes actuaciones se encuentran contempladas por los art.
2 46 8 y C.C. de la Ley 12.851 se regulan en la suma de $ 42.463,07, equivalente a 1 unidad jus los honorarios del Dr. Cristian Canello, por la labor desarrollada en autos. Los honorarios devengarán un interés moratorio equivalente a la tasa activa promedio mensual no acumulativa que el Banco de la Nación Argentina, establece para operaciones de descuento de documentos a treinta días lo que se aprecia de conformidad a lo dispuesto por el art. 768 inc.c del CCCN los que se aplicarán desde la fecha en que adquiera firmeza el presente proveído mediante la notificación por cédula de los honorarios al obligado al pago. Córrase vista a la Caja Forense. A tales fines, hágase saber al profesional que deberá enviar por correo electrónico a dicha repartición informando los datos del expediente y su clave Nº 9316. Formúlense los aportes de ley. Notifíquese por cédula. Al punto 2 Agréguense los informes de saldo bancario acompañados. Con los autos Expte. 961/2015
BAZAR AVENIDA S.A. y Otros c/GONZALEZ Soledad Dolores s/APREMIO//quot; a la vista ordénase: Trábese embargo sobre los fondos depositados en la cuenta Judicial Nº 744535 abierta a la orden de este Juzgado y para los autos Expte.
961/2015 BAZAR AVENIDA SA y otros c/GONZALEZ Soledad Dolores s/APREMIO;
hasta cubrir la suma de $ 10.113,15. Tómese razón en las referidas actuaciones. Notifíquese. Firmado: AGOSTINA SILVESTRE, secretaria; GUILLERMO A. VALES, Juez. Otro decreto: Rafaela, 06/02/2024. Téngase presente lo manifestado. Atento a las constancias de autos procédase a notificar el proveído de fecha 28/12/2023 por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en Sede Judicial por el término de ley. Notifíquese. Firmado: AGOSTINA SILVESTRE, secretaria; GUILLERMO A. VALES, juez. Publíquese en BOLETÍN OFICIAL y en sede judicial por tres 3 días. art. 73 CPCC. de Santa Fe. Rafaela, 7 de Marzo de 2024. Frana Guillermina, Prosecretaria.
$ 137,50
518045
Abr. 18 Abr. 22


En autos: Exp. N 21-23700190-4 - PREVENCION ART S.A. c/FESSIA, MARCELO ALBERTO s/CONSIGNACIÓN JUDICIAL, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Laboral de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela, se cita y emplaza a los herederos o derechohabientes de Don MARCELO ALBERTO FESSIA, DNI N 20.259.167, para que tomen intervención en los autos denunciados, por el término y bajo apercibimientos de ley. Se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rafaela, 1 de Marzo de 2024. Julia Eguiazu, Prosecretaria.
$ 50
518015
Abr. 18 Abr. 24


RECONQUISTA


JUZGADO CIVIL,COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista Santa Fe en los autos caratulados:
SANCHEZ MAIRA s/ Solicitud Propia Quiebra CUIJ N 2125031847-9, ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 03 de abril de 2024 AUTOS Y VISTOS: estos caratulados SANCHEZ MAIRA s/ solicitud propia quiebra CUIJ N 21-250318479, que se tramitan en este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, de los que: CONSIDERANDO: Que, Maira Tatiana Sánchez, argentina, DNI 34.746.2245 CUIT 27-34746224-7, con domicilio real en pasaje 21 N 254 P/A B. Libertad de la ciudad de Avellaneda SF, y con domicilio legal en calle Iriondo N 716 de Reconquista SF, por intermedio de sus apoderados Dr. Esteban Cattaneo y Dr. Luis Bazan, solicitan la declaración de su propia quiebra, aportando los datos ilustrativos de la cesación de pagos. La solicitud de quiebra efectuada por la peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con requisitos formales que señala el Art. 86 de la Ley de Concursos, requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por la propia deudora se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo se solicita se disponga el cese de las retenciones que se efectúan sobre los haberes de la presentante ya sea los que se efectúan por códigos de descuentos y/o embargos y/o cualquier acreencia que no sea dispuesta por la ley sobre recibo de sueldo como así también por el sistema de cajero automático. Que si el deudor indica que se encuentra en cesación de pagos corresponde acoger su pretensión de declaración de la quiebra. Por todo ello, y de conformidad con las prescripciones del art. 82 ss y cc de la Ley 24522, RESUELVO: 1ro. Declarar la Quiebra de Maira Tatiana Sánchez, argentina, DNI 34.746.224, CUIT 27-347462247, con domicilio real en pasaje 21 N 254 P/A B. Libertad de la ciudad de Avellaneda SF, y con domicilio legal en calle Iriondo N 716 de Reconquista SF. 2do.
Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición de la fallida para disponer de sus bienes.3ro. Hacer saber a la fallida que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación.- 4to. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos a la fallida y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5to. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. Ofíciese a dichos fines al Correo Argentino. 6to. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial.7mo. Fijar el día 08 de mayo de 2024, a las 08:00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales Circular N123/201
7, notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 11 de junio de 2024 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el 31 de julio de 2024 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 05 de setiembre de 2024 el informe General.8vo. Publíquense edictos en el Boletín Oficial de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522.- 9no. Se oficiará a la entidad bancaria Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para que se abstenga de continuar efectuando débitos automáticos. 10mo. Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra del fallido salvo juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia a
los fines de solicitar su remisión a este Tribunal, y 11 Ofíciese al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, que liquida los haberes del deudor, para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes, salvo los dispuestos por la ley, especialmente la retención por alimentos que deberá subsistir, y proceda a trabar embargo por un veinte por ciento 20% de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para estos autos y a la orden del Tribunal, cuya apertura se hará mediante oficio a librarse al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Reconquista SF. Hágase saber al profesional que deberá suscribir y diligenciar el oficio conforme lo establecido en el Acuerdo celebrado el día 10.03.22, Acta N 6, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe la A 10.03.22 Circular N33/2022 de fecha 14/03/2022. Insértese el original, agréguese copia y a saber. Fdo. : Dr. Ramiro Avilé Crespo, Juez - Dra. Laura C.
Cantero, Secretaria - Reconquista SF 03 de Abril de 2024.
517841
Abr. 17 Abr. 23
S/C


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N 4 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Reconquista Santa Fe en los autos caratulados: ZALAZAR PEDRO DAVID s/Quiebra CUIJ: 21-25025006-9; Se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 25 de Marzo de 2024 Por presentado informe final y proyecto de distribución. Pónganse los mismos de manifiesto por el término de ley. A lo demás, oportunamente. Notifíquese Fdo.: Ramiro Avilé Crespo, Juez Laura C. Cantero, Secretaria. RECONQUISTA SF 27 de marzo de 2024.
S/C

517840
Abr. 17 Abr. 23


El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista Santa Fe en los autos caratulados OJEDA GLORIA ISABEL s/ Concurso Preventivo CUIJ N 21-25030291-3 ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 21 de Febrero de 2024 AUTOS: Estos caratulados OJEDA GLORIA ISABEL s/ Concurso Preventivo CUIJ N 21-25030291-3, de trámite por ante este Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Reconquista SF; Y VITOS CONSIDERANDO: RESUELVO: 1 Declarar concluido el concurso preventivo de la Sra. GLORIA ISABEL
OJEDA, argentina, empleada, DNI N 38.215.906; C.U.I.L. con domicilio real en Calle Roca N 3268 de esta ciudad y con domicilio legal en Calle Patricio Diez N
858 de esta ciudad. 2 Hacer cesar los efectos personales y patrimoniales del concurso. 3 Levantar la inhibición general de bienes y demás medidas restrictivas que pesan sobre el concursado, ordenadas en la sentencia de apertura. OFÍCIESE A
CARGO DE LA CONCURSADA. 4 Procédase a remitir -en caso de corresponderlas causas recibidas en virtud del fuero de atracción. Por Mesa de Entradas, deberá tomarse nota al efecto. 5 Regular los honorarios profesionales de Sindicatura CTDOR. BRUNO MARCOS PEDRO en la suma de Pesos Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Veinticuatro con 36/100 $845.424,36.- y a los Dres. ESTEBAN NICOLAS CATTANEO y LUIS MAXIMILIANO BAZAN, en forma conjunta y en proporción de ley, en la suma de Pesos Trescientos Sesenta y Dos Mil Trescientos Veinticuatro con 78/100 $362.324,78.-, equivalentes a 7,58 unidades jus, conforme los considerandos expuestos, y fíjase una tasa de interés moratorio equivalente a la Tasa Activa en pesos Cartera General, Nominal Anual Vencida T.N.A.
- 30 días según publica el Banco de la Nación Argentina. Notifíquese.- CÓPIESE.
REGÍSTRESE. ART. 26 de la LCQ. Fdo.: Dr. Ramiro Avilé Crespo, Juez - Dra. Laura C. Cantero, Secretaria.- OTRO DECRETO: RECONQUISTA, 22 de Febrero de 2024
Hágase saber que la fecha de la resolución que antecede es 22 de Febrero de 2024
y fue firmada digitalmente por los suscriptos, y no como por error se consignó. Notifíquese. FDO.: RAMIRO AVILA CRESPO, Juez - LAURA C. CANTERO, Secretaria. Reconquista SF 22 DE Febrero de 2024.
$ 700

517838
Abr. 17 Abr. 23


El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista Santa Fe en los autos caratulados:
MARTINEZ LUIS LUCIANO s/ Concurso Preventivo CUIJ N 21-25031358-3, ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 18 de Marzo de 2024 VISTOS: Estos autos caratulados: MARTINEZ LUIS LUCIANO s/Concurso Preventivo CUIJ N 2125031358-3, de trámite por ante éste Juzgado de Primera Instancia de Distrito N4
en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Y CONSIDERANDO: . . .RESUELVO: proceder a reprogramar nuevamente las fechas: Fijar el 18 de abril de 2024 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el 20 de mayo de 2024 como fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y el 24 de junio de 2024 para la presentación del informe General, y fijase para el 06 de agosto de 2024 la audiencia informativa art.45 párr.5to Ley 24522 audiencia que se ha de celebrar en este Juzgado a las 11:00 hs. Se hace saber que el periodo de exclusividad vencerá el 12
de agosto de 2024. Ordenar publicar edictos haciendo conocer lo aquí decidido en el BOLETÍN OFICIAL y un diario local. Hágase saber, insértese el original y agréguese. Fdo.: Dr. Ramiro Avile Crespo, Juez - Dra. Laura C. Cantero, Secretaria. Reconquista 18 de marzo de 2024.
$ 500

517836
Abr. 17 Abr. 23


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Reconquista Santa Fe en los autos caratulados CASCO NATALIA NOEMI s/ Pedido De Quiebra CUIJ 21-25031354-0; Se ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 26 de Febrero de 2024 Proveyendo:
Cargo N741/24. Atento a lo solicitado y constancias de autos, a fin de proteger los derechos de los eventuales acreedores y evitar futuras nulidades, corresponde regularizar la situación procesal procediendo en consecuencia a reprogramar las fechas que la ley dispone para este proceso falencial. Consecuentemente, prorrógase la fecha en la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de crédito al Síndico hasta el día 09/04/2024. Fíjese nueva fecha para que la Sindicatura presente el Informe Individual de los créditos para el 30/05/2024 y el día 02/08/2024 para que presente el Informe General. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL a fin de dar a conocer el presente, comunicando asimismo la designación, dirección y horarios de atención de la Sindicatura. Cargo N 786124:
Como se pide, por Secretaría. Notifíquese. - . -Fdo. Dr. Guillermo Angaramo SECRETARIO,. Dr. Juan Manuel Rodrigo JUEZ A CARGO.BENEFICIO DE GRATUIDAD LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. RECONQUISTA, 26 de Febrero de 2024.
$1

517513

Abr. 16 Abr. 22

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 22/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha22/04/2024

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones709

Primera edición03/05/2002

Ultima edición12/07/2024

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