Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 18/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 18 DE ABRIL DE 2024

bajo apercibimientos de ley, por lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe y lugar dispuesto por la Corte Suprema de Justicia a sus efectos. Tostado, 3 de Abril de 2024. Marcela A. Barrera, Secretaria.
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SAN JORGE


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por estar así dispuesto en los autos caratulados: Banchio Eduardo José y Otros s/Quiebra; Expte. 21-26256498-0, que se tramita por ante el Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de San Jorge, se hace saber a los señores acreedores que se ha puesto de manifiesto el INFORME FINAL Y PROYECTO DE
presentado por la Sindicatura conforme a lo previsto en el Art. 218 de la Ley 24.522
LCQ disponiéndose SAN JORGE, 20 de Febrero de 2024. Proveyendo escrito cargo N 2320: Agréguese. Por presentado proyecto de distribución, póngase de manifiesto por el término de ley. A los fines de dar cumplimiento al art. 218 LCQ, publíquense edictos por el término de dos días. Notifíquese. Dr. Julián Tailleur; Dr. Daniel Marcelo Zoso, Secretario Juez. Y regulacion de honorarios efectuada por decreto que se transcribe: San Jorge, 07 de Agosto de 2023 Proveyendo escrito cargo Nº 20973: por acompañados constancias de inscripción de AFIP vigentes e informe de saldo bancario. Agréguense. Por presentado informes individuales e informe general. En atención a lo dispuesto por los art. 267 y 271 - segundo párrafo - de ella Ley 24522, teniendo presente la naturaleza, alcance, calidad y resultado de la labor profesional ha si el adecuado, regúlense los honorarios profesionales del CPN Raúl Rogelio Tallano en el 4% del activo, de acuerdo al informe general presentado a fs. 357/358 vto cargo nro 16681 y conforme criterio jurisprudencial que este Órgano Jurisdiccional comparte. En consecuencia, en la suma de $ 440.000 regulo los honorarios del Sindico actuante CPN Raúl Rogelio Tallano, en la suma de $ 26858.55 regulo honorarios a la CPN Estela María Togneni y en la suma de $
26858.55 regulo honorarios a la CPN Adriana de los Milagros Torres por su intervención en la presente causa. Córrase vista al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Notifíquese. Dr. Julián David Tailleur - Dr. Daniel Marcelo Zoso, Secretario. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL por dos días.
S/C
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Abr. 17 Abr. 18


CERES


JUZGADO CIVIL,COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N 10 con asiento en la ciudad de Ceres , Pcia. de Santa Fe, en los autos caratulados: CORDOBA CARLOS MARIO c/ GIORGATTI O GIORGETTI FILOMENA Y OTROS s/ Prescripción Adquisitiva CUIJ N 21-17429998-3 AÑO 2022 -; se ha dispuesto lo siguiente:
Ceres, 07 de septiembre de 2022. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Trámite Juicio Ordinario-contra Giorgatti y/o Giorgetti Filomena; María Natalia; Romelia; Antonia Lucía Fortunata; Armando Juan, Enrique y Adolfo Adriano, y/o contra quien resulte titular registral del inmueble objeto de usucapión, con más las costas del proceso. Cítese y emplácese a los demandados para que comparezca a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos de ley. A tales fines, ofíciese a la Secretaría Electoral de la Nación, delegación Santa Fe, a los fines de informar el último domicilio de los demandados. Autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Cítese y emplácese a la Provincia de Santa Fe y a la Comuna de Hersilia, para que comparezcan a estar a derecho en el término y bajo apercibimientos de ley si hubiere interés fiscal comprometido. Citese por Edicto conforme lo dispuesto en el art. 73 del CPCC, a todos los que se consideren con derecho al bien objeto de prescripción adquisitiva. Asimismo, ofíciese al Registro General de la Propiedad Inmueble a los fines de que informe la subsistencia de domicilio del titular registral y a los fines de anotar el inmueble objeto del presente juicio como litigioso. Acompañe boleta de impuesto inmobiliario actualizada, oficiando a la API a tales fines. Autorízase al peticionante al diligenciamiento. Al punto g e i téngase presente para su oportunidad. Agréguese la documental acompañada. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen empleados del Juzgado y/o Sra. Oficial de Justicia/Notifíquese.- Fdo. Viviana Gorosito Palacios -SecretariaJorge A. Da Silva CatelaJuez.CERES,31 DE OCTUBRE DE 2023.
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Abr. 16 Abr. 18


RAFAELA


JUAZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N 5 en lo Civil y Comercial de la PRIMERA Nominación de Rafaela, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ GROSSO NICOLAS s/Apremio Fiscal Municipal - CUIJ

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21-23922970-8, Expte. 816/2018, por el presente se le hace saber al SR. GROSSO
NICOLAS IGNACIO DNI 31.404.835, que se ha dictado la siguiente resolución: RAFAELA, 13 de septiembre de 2021. Y VISTOS RESULTA CONSIDERANDO
RESUELVO: 1- Mandar llevar adelante la ejecución hasta que la Municipalidad acreedora se cobre íntegramente el capital reclamado con más el interés que se fija a la tasa mensual activa en pesos que establece el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos, desde la fecha de la liquidación y hasta la del efectivo pago. Imponiendo las costas también a la parte demandada. 2Requerir a la Municipalidad actora indique los bienes a los fines del embargo y posteriores trámites de remate. 3- Diferir la regulación de honorarios hasta que se liquide el capital y los intereses. Archívese el original, expídase copia y hágase saber.
Fdo. Sandra Ines Cerliani, Secretaria; Ana Laura Mendoza, Juez a/c. Rafaela, de 2023. Por lo que se publica el presente SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N 3456.01 de diciembre de 2023.Sandra Cerliani,secretaria.
S/C
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Abr. 17 Abr. 19


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N 5 en lo Civil y Comercial de la CUARTA Nominación de Rafaela, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/JIMENEZ JUSTO Y OTROS s/Apremio Fiscal Municipal;
CUIJ 21-24068081-2, Expte. 849/2016, se cita y emplaza a los Sres. OSCAR ALBERTO JIMENEZ Y CARLOS DANIEL JIMENEZ, en su calidad de herederos de SALVADORA ZZULEMA TURRISI, en la forma ordinaria, para que dentro del término de 10 y 10 días respectivamente y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer estar a derecho atento lo dispuesto por el art. 597 y 67 del CPCC de la Provincia de Santa Fe. Notifíquese. Fdo.: DELFINA NASETTA - Prosecretaria; GUILLERMO A.
VALES - Juez. Rafaela, de 2024. Por lo que se publica el presente SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N 3456.5 de febrero de 2024.Frana Guillermina,prosecretaria.
S/C
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Abr. 17 Abr. 19
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la CUARTA Nominación de Rafaela, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE
RAFAELA c/OCAMPO VANESA Y/O OCAMPO VANESA, MARIA BELEN s/Apremio Fiscal Municipal; CUIJ 21-16513857-8, se cita de remate a la parte demandada OCAMPO VANESA y/o OCAMPO VANESA MARIA BELEN, para que en el término de 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevarse adelante la ejecución si aún no lo hiciere art. 7 y 28 Ley 5066. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5 de la ley provincial 7234. Notifíquese. Fdo. Agostina Silvestre - Secretaria; Guillermo A Vales - Juez. Rafaela, 05 de febrero de 2024. Por lo que se publica el presente por tres 3 días y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N 3456.
S/C
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Abr. 17 Abr. 19

Por disposición del Sr. Juez del Juzgado en lo Civil y Comercial de la 4ta nominación de la ciudad de Rafaela, se hace saber que en los autos caratulados ORELLANO NESTOR CARLOS S/ QUIEBRAS CUIJ 21-24070437-1, se han regulado honorarios en la suma de $84.244,20 los honorarios profesionales de la Síndico CPN Marisa Andrea Mainetti, en la suma de $25.267,26 los honorarios profesionales correspondientes al Dr. Carlos Zimmermann y en la suma de $10.828,83
los honorarios profesionales correspondientes al Dr. Francisco Mancini, y se ha puesto de manifiesto el proyecto de distribución, por el plazo de ley, ordenado la publicación de edictos de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la LCQ.
Notifiquese. Santa Fe, de Abril de 2024
S/C
518635
Abr. 17 Abr. 18


RECONQUISTA


JUZGADO CIVIL,COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista Santa Fe en los autos caratulados:
SANCHEZ MAIRA s/ Solicitud Propia Quiebra CUIJ N 2125031847-9, ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 03 de abril de 2024 AUTOS Y VISTOS: estos caratulados SANCHEZ MAIRA s/ solicitud propia quiebra CUIJ N 21-250318479, que se tramitan en este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, de los que: CONSIDERANDO: Que, Maira Tatiana Sánchez, argentina, DNI 34.746.2245 CUIT 27-34746224-7, con domicilio real en pasaje 21 N 254 P/A B. Libertad de la ciudad de Avellaneda SF, y con domicilio legal en calle Iriondo N 716 de Reconquista SF, por intermedio de sus apoderados Dr. Esteban Cattaneo y Dr. Luis Bazan, solicitan la declaración de su propia quiebra, aportando los datos ilustrativos de la cesación de pagos. La solicitud de quiebra efectuada por la peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con requisitos formales que señala el Art. 86 de la Ley de Concursos, requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por la propia deudora se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo se solicita se disponga el cese de las retenciones que se efectúan sobre los haberes de la presentante ya sea los que se efectúan por códigos de descuentos y/o embargos y/o cualquier acreencia que no sea dispuesta por la ley sobre recibo de sueldo como así también por el sistema de cajero automático. Que si el deudor indica que se encuentra en cesación de pagos corresponde acoger su pretensión de declaración de la quiebra. Por todo ello, y de conformidad con las prescripciones del art. 82 ss y cc de la Ley 24522, RESUELVO: 1ro. Declarar la Quiebra de Maira Tatiana Sánchez, argentina, DNI 34.746.224, CUIT 27-34746224-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 18/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha18/04/2024

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones700

Primera edición03/05/2002

Ultima edición28/06/2024

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