Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 18/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Pág. 27

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 18 DE ABRIL DE 2024
PROYECTO KAIZEN S.R.L.
CONTRATO

Se hace saber que en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe a los 19 días del mes marzo del año 2024, entre los señores: DIEGO
BORIN, argentino, periodista, nacido el 13 de Julio de 1987, titular del D.N.I. N 33.189.873, CUIT 20-33189873- 3, casado en primeras nupcias con la Sra. Virginia Santamaria, titular del D.N.I. N 35.016.617, domiciliado en calle Mendoza N 3873 PB de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, y el Sr. EZEQUIEL PALAVERSICH, argentino, comerciante, nacido el 21 de Febrero de 1992, titular del D.N.I. N
36.810.357, CUIT 2036810357-9, soltero, domiciliado en Montevideo N 472, Piso 02, Depto. A de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, convienen la constitución de una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las siguientes cláusulas en particular y por las de la Ley 19.550 en general: La sociedad girará bajo la denominación de PROYECTO KAIZEN SRL. La sociedad tendrá su domicilio legal en calle 3 de Febrero 3949, Piso 11 , Dpto. 03 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país. El término de duración se fija en 30
años a partir de su inscripción en el Registro Público. Objeto: La sociedad tendrá por objeto Desarrollo de actividades gastronómicas en toda su extensión, en locales propios y/o de terceros con o sin delivery, fabricación, elaboración, distribución, compra, venta, consignación, importación y exportación de productos o mercaderías vinculadas o conexas con esta actividad. Servicios de catering, explotación de concesiones gastronómicas, bares, cervecerías, cafeterías, confiterías, restaurantes, parrillas, pizzerías y/o patios de comidas, distribución de comidas preelaboradas y elaboradas y demás actividades afines a la gastronomía. a Elaboración de comida y todo tipo de alimentos para su comercialización, expendio de bebidas para consumo humano; b Servicios de Lunch y catering para banquetes y eventos; c Restaurante y rotisería con atención en el local y envió a domicilio; d Elaboración de productos panificados, amasados, de confitería, repostería, sandwichería; e Servicios de Catering para instituciones públicas o privadas y para llevar; f Elaboración de pastas, amasado y todo lo complementario con las mismas; g Distribución y colocación de los productos en el mercado nacional e internacional. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, celebrar contratos, concretar operaciones que se relacionen directa e indirectamente con aquel, realizar todo tipo de acto que no sean prohibidos por las leyes o por el presente contrato, incluyendo la capacidad para estar en juicio, tanto como parte actora o demandada, en cualquier fuero o jurisdicción que competiera. El presente objeto social podrá ser ampliado y/o modificado por decisión y voluntad de los socios. El capital social se fija en la suma de Pesos Dos millones cien mil $2.100.000 divididos en veintiún mil 21.000 cuotas de pesos cien $100.- cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: el señor DIEGO BORIN, diez mil quinientas 10.500
cuotas, por un total de pesos un millón cincuenta mil $ 1.050.000, integrando pesos doscientos sesenta y dos mil quinientos $ 262.500; y el señor EZEQUIEL PALAVERSICH, diez mil quinientas 10.500 cuotas, por un total de pesos un millón cincuenta mil $ 1.050.000, integrando pesos doscientos sesenta y dos mil quinientos $ 262.500; todo suscripto en efectivo, representando el veinticinco 25% por ciento del Capital social. Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha del presente contrato. La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración. Administración, Dirección y Representación: Estará a cargo de ambos socios. La misma será de manera indistinta, pudiendo cualquiera de los socios tomar decisiones de manera indistinta. A tal fin usarán su propia firma con el aditamento de socio-gerente o gerente según el caso, precedida de la denominación social.
Los socios gerentes se mantendrán en su cargo por un período de tres 3 ejercicios; vencido dicho plazo continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la aprobación de su continuación o la designación de un nuevo gerente. Se designan a ambos socios, DIEGO BORIN, D.N.I. N
33.189.873, CUIT 20-33189873-3, domiciliado en calle Mendoza N
3873 PB de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, y EZEQUIEL
PALAVERSICH, D.N.I. N 36.810.357, CUIT 20-36810357-9, domiciliado en Montevideo N 472, Piso 02, Depto. A de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, como Gerentes de la Sociedad, quienes actuarán de acuerdo con lo dispuesto en este Contrato Social y a tal fin aceptan el cargo. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el artículo 160 de la Ley 19.550. La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de marzo de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general. Cesión de Cuotas: a ENTRE LOS SOCIOS: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existente entre los socios continuadores. b A TERCEROS: Las que se otorgarán a favor de terceros estarán sujetas a las condiciones establecidas por la Ley 19.550 en el Artículo 152, las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sin el
consentimiento unánime de los socios. c PROCEDIMIENTO DE CESION O TRANSFERENCIA: El socio que se propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la Gerencia y a sus consocios, éstos últimos deberán notificar su decisión de compra en un plazo no mayor de 30 días, vencido el cual se tendrá por autorizada la cesión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a Gerencia y a sus consocios deberá indicar el nombre y el apellido del interesado, precios y condiciones de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones los socios tienen derecho de preferencia de compra. En caso de fallecimiento, o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sucesores podrán optar por: A Continuar en la sociedad en lugar del socio fallecido, incapaz o ausente. En este caso los herederos, sucesores o sus representantes legales deberán unificar su personería y representación en un solo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores o; B Retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, incapaz o ausente tengan con relación al balance general que se practicara a la fecha del fallecimiento, incapacidad o declaración de la ausencia del socio. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 días de acaecida la muerte, incapacidad o declaración de ausencia, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyo efecto deberán los mismos actuar bajo una única y sola representación, unificando su personería. El importe resultante se abonará a los herederos, sucesores o representantes, en un solo pago o en cuotas debidamente actualizadas y con el interés fijado por el Banco de la Nación Argentina para préstamos de capital ajustable, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día de fallecimiento, declaración de insania o ausencia. El representante de los herederos podrá o no ser socio de la sociedad; en caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la sociedad. La decisión de los herederos deberá comunicarse por éstos a la sociedad en el término de 10 días de ocurrido el fallecimiento, declaración de insania o ausencia, con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de esta comunicación se entenderá que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por este artículo. La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el Artículo 94 de la Ley 19.550. En tal caso, la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías establecidas en la cláusula séptima de este contrato decidan nombrar un liquidador en cuyo caso lo harán dentro de los 30 días de haber entrado la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 a 112 de la Ley 19.550 e instrucciones de los socios. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado a moneda constante, y b el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias. Queda terminantemente prohibido a los socios intervenir en ningún trabajo o actividad afín al objeto principal de la sociedad, fuera de la misma; salvo expresa autorización de los demás socios formalmente manifestada. Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o participación de la sociedad, será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Rosario, a cuya competencia se someten los socios, expresamente, renunciando a cualquier fuero de excepción, inclusive el Federal, si pudiere corresponderles.
$ 300
517630
Abr. 18


QALA FIDUCIARIA S.A.
CONTRATO

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 Inc. a de la Ley General de Sociedades N 19.550, se hace saber de la constitución social de QALA FIDUCIARIA S.A. de acuerdo al siguiente detalle:
1 Datos personales socios: Gabriel Adrián Guglielmino, argentino, D.N.I. N 21.810.7091 CUIT N 20-21810709-6, nacido el 28 de enero de 1971, estado civil casado en primeras nupcias con María Fernanda Rivero, de profesión empresario y domiciliado en Av. del Huerto N
1213 de la ciudad de Rosario; y Norberto Edgardo Carlini, argentino, D.N.I. N 23.344.045, CUIT N 20-23344045-1, nacido el 05 de mayo de 1973, estado civil casado en primeras nupcias con Jesica Vanesa Bottero, de profesión corredor inmobiliario - Matrícula N 444- y domiciliado en Av. Arturo Illia bis N 1515 de la ciudad de Funes.
2 Fecha del instrumento de constitución: 26/02/2024.
3 Denominación social: QALA FIDUCIARIA S.A.
4 Domicilio: sede social: Mitre N 907, Piso 8, de la ciudad de Rosario.
5 Objeto social: La sociedad tendrá por OBJETO dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a la realización de las siguientes actividades: 1.-ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA: mediante el desempeño como Fiduciaria en toda clase de contratos y operaciones de fideicomiso permitidos por la normativa vigente y en los términos del Código Civil y Comercial, y las normas mo-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 18/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha18/04/2024

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones702

Primera edición03/05/2002

Ultima edición02/07/2024

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