Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 8/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / LUNES 8 DE ABRIL DE 2024

y en el Hall de Tribunales una vez por mes, en el lapso de dos meses cfme. Art. 70
del C.C.C.N.. Por ofrecida prueba, téngase presente y certifique la documental acompañada en copia. Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y a los Registros de la Propiedad Automotor a fin que informen si existen medidas precautorias a nombre del interesado y al Registro de Procesos Universales a fin que informe si existe quiebra o concurso del interesado. Ofíciese a la Jefatura de Policía Unidad Regional II Rosario, al Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal, a la Policía Federal Argentina Delegación Rosario, al Ministerio Público de la Acusación, y a la Oficina de Gestión Judicial de 1 y 2 instancia del Poder Judicial de la Prov. de Santa Fe a fin que informen si el interesado tiene antecedentes y/o pedido de captura y al Registro Nacional de las Personas a fin que manifieste si existe objeción al cambio de nombre. Ofíciese al BCRA a fin de que informe respecto a los antecedentes financieros del interesado y al Registro de Deudores Alimentarios y a la Dirección General de Tránsito de la Municipalidad de Rosario, todo con el fin de evitar la sustracción a las obligaciones que el interesado pudiera encontrarse sujeto. Comparezcan los testigos ofrecidos cualquier día y hora hábil de audiencia, a los fines pertinentes. Córrase vista a la Asesoría Letrada del Registro Civil y al Sr. Fiscal, a sus efectos. Cítese al progenitor Héctor Nelson Berdun a fin de que se manifieste conforme a derecho. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. M. Amalia Lantermo, Secretaria, Dra. Maria Beduino, Jueza. Autos: BERDUN, CAROLINA ISABEL s/Sumaria Información; Expte. Nº 72/2024 - CUIJ Nº 21-02978950-6. Dra. Ma.
Amalia Lantermo, Secretaria.
517104
Abr. 5 Abr. 9
$ 100


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Marcelo N. Quiroga, Secretaria de la Dra. Lorena A. González, dentro de los autos caratulados ECHECURY, NATALIA ANDREA
s/Sumaria Información; CUIJ 21-029786280, se hace saber que señora NATALIA
ANDREA ECHECURY, argentina, nacida el 21 de Agosto del año 1983 en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, hija de Mario Moisés Echecury y de Alicia Beatriz Rajnil, titular del DNI Nº 30.254.522, estado civil casada, con domicilio real en calle Virasoro 2258 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, abogada y escribana, solicitó su inscripción en la Matricula del Colegio de Escribanos de Rosario. Publicación por el término de tres 3 días. Rosario, 13 de Marzo de 2024.
$ 50
517103
Abr. 5 Abr. 9


Por disposición de la Sra. Jueza de 1 Instancia de Distrito de la 5 Nominación de Rosario, se ha decretado Por iniciada la acción que expresa la que tramitará por la vía del juicio ejecutivo citar y emplazar a los demandados PERNIGOTTI, NORA BEATRIZ y SANCHEZ WALTER AGUSTIN, para que dentro del término de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Trábese la inhibición general de los demandados, hasta cubrir la suma de U$S 23.705,40, con más U$S 7.100. Ofíciese al Registro General y al Registro de la Propiedad del Automotor. Líbrese el despacho correspondiente. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Acredite inscripción de AFIP debidamente actualizada. Notifíquese. Los tribunales se encuentran sitos en Balcarce 1651, segundo piso, de Rosario. Autos caratulados: COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE PEYRANO LTDA c/PERNIGOTTI, NORA BEATRIZ y Otros s/Juicio Ejecutivo; CUIJ 21-02968772-9. Fdo.
Jueza - Dra. Lucrecia Mantello Secretaria. Secretaria autorizante. Rosario, 14 de Marzo de 2024. Silvina Rubulotta, Secretaria.
$ 50
516941
Abr. 5 Abr. 9

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 11ra. Nominación de Rosario y en autos: BANCO MACRO S.A. c/DOMINGUEZ
RAMON EDUARDO s/Juicio Ejecutivo; 21-01443845-6; N Expediente: 183/2012, se hace saber que se dictó lo siguiente: Rosario, 11/03/24. Téngase presente la planilla practicada, póngase de manifiesto en la oficina por el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula, con expresión de monto $ 102.735,92.
Téngase presente lo manifestado. Agréguese la cédula acompañada. Publíquense los edictos por el término y bajo los apercibimientos de ley en el BOLETÍN OFICIAL
y en el hall de planta baja. Fdo. Dr. Sergio A. González Secretario.
$ 50
517008
Abr. 5 Abr. 9


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ DE CRISTOFANO E. s/ Apremio Municipal CUIJ 2122767911-2 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N116. Arroyo Seco, 15/02/2023.VISTA: la demanda incoada en. los autos individualizados supra;
RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 29.377,86.- en concepto de capital, con más la suma de $14.688,93 .- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN
OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a DE CRISTOFANO E. y/o SUCESOR/ES y/o PROPI ETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA
MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0000527-00, LOTE O92
MANZANA D, RUTA 09. art.28 ley 5066. ;Secretaria, 16 de Febrero de 2024.
S/C
516752
Abr. 4 Abr. 8


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ DIAZ BLANCA SUSANA s/
Apremio Municipal CUIJ 2122768081-1 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 365.

Pág. 64

Arroyo Seco, 16/03/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 18.136,90.- en concepto de capital, con más la suma de $ 9.068,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11,. L5066 y arts. 452 y 4601 CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.
Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL
por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ.
En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a DIAZ BLANCA SUSANA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE
DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO
SECO BAJO LA PARTIDA 0006615-00, LOTE 011, MANZANA 062, RUTA 00.
art.28 ley 5066.Secretaria,16 de febrero de 2024.
S/C
516753
Abr. 4 Abr. 8


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ BENDITTI JOSE s/ Apremio Municipal CUIJ 2122767875-2 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N 78.Arroyo Seco, 15/02/2023.VISTA: la demanda incoada en, los autos individualizados supra;
RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 34.056,69.- en concepto de capital, con más la suma de $ 17.028,34.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11,. L5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO:
MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a BENDITTI JOSE y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0008224-00, LOTE 022
MANZANA 005, RUTA 31. art.28 ley 5066.
Secretaria,16 de febrero de 2024.
S/C
516754
Abr. 4 Abr. 8

Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ FABBRI VICTOR s/ Apremio Municipal CUIJ 2122768071-4 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N357. Arroyo Seco, 15/03/2023.VISTA la demanda incoada en los autos individualizados supra.
RESUELVO 1.Agregar la boleta colegial que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y se agrega a los autos, 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido CPC, 38, 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5.
Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 11.553,85 en concepto de capital, con más la suma de $
11.553,85, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 111 L 5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueblelo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L 5066. 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO:
MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a FABBRI VICTOR y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA
PARTIDA 0010611-00, LOTE MANZANA A, RUTA 23. art.28 ley 5066.Secretaria,16
de Febrero de 2024.
S/C
516755
Abr. 4 Abr. 8


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ BENEDETTI CRISTIAN s/
Apremio Municipal CUIJ 2122768098-6 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N818.
Arroyo Seco, 14/06/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 8/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha08/04/2024

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones722

Primera edición03/05/2002

Ultima edición31/07/2024

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