Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo percibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN
OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a DIAZ BLANCA y/o SUCESOR/ES
y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE
ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA
0001583-00, LOTE 002.. MANZANA A., RUTA 02. art.28 ley 5066.
Secretaria,Arroyo Seco 16 de Febrero de 2024.DRa. Mariana Cattani, secretaria.
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Mar. 27 Abr. 4
S/C


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ SPOTO AGUSTIN s/ Apremio Municipal CUIJ 2122767806-9 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N32. Arroyo Seco, 13/02/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra;
RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 36.017,01.- en concepto de capital, con más la suma de $ 18.008,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN
OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a SPOTO AGUSTIN y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES
A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO CUMPLEN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA
0006511-00, LOTE 002, MANZANA 004, RUTA 21. art.28 ley 5066.
Secretaria,Arroyo Seco, 16 de febrero 2024.
S/C
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Mar. 27 Abr. 4


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ DERCOLI DANIEL R. s/ Apremio Municipal CUIJ 2122767913-9 SE HA DICTADO: N 142 Arroyo Seco, 22/02/2023
VISTA la demanda incoada en los autos individualizados supra. RESUELVO 1. Agregar boleta de iniciación de juicio, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso.
2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y se agrega a los autos, 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido CPC, 38, 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 27.186,07 en concepto de capital, con más la suma de $ 13.600, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 111 L 5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueblelo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L 5066. 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN
OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a DERCOLI DANIEL y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES
A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD
DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0001218-00, LOTE 016A, MANZANA 060, RUTA 00.art.28 ley 5066.Secretaria, Arroyo Seco 16 de Febrero de 2024.
S/C
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos cara-

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tulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ VANELLI DANIEL s/ Apremio Municipal CUIJ 2122767805-1 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N 67 Arroyo Seco, 14/02/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia;
5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 65.167,34.- en concepto de capital, con más la suma de $
32.583,67.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11,. L5066 y arts. 452 y 4601 CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO:
MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a VANELLI DANIEL y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE
DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO
SECO BAJO LA PARTIDA 0006524-01.1 LOTE 015, MANZANA 004, RUTA 21.
art.28 ley 5066.Secretaria, Arroyo Seco 19 de Febrero, 2024.
S/C
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Mar. 27 Abr. 4


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ D.P.V.U BENITEZ GRISELDA s/
Apremio Municipal CUIJ 21-22767547-8 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N42.
Arroyo Seco, 13/02/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 41.079,14.- en concepto de capital, con más la suma de $ 20.539,57.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y III L5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.
Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL
por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ.
En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a BENITEZ GRISELDA y/o D.P.V y U y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA
MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0009231-00, LOTE 15, MANZANA 6,RUTA 33. art.28 ley 5066.Secretaria, Arroyo Seco, 19 de 2024.Dra.
Mariana Cattani,secretaria.
S/C

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Mar. 27 Abr. 4


Por disposición de Ia Dra. Julieta Gentile, Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral No 1 de la ciudad de Cañada de Gómez Secretaria de la Dra. Carolina Kauffeler, en autos caratulados "ELLISON, LUCAS JULIO C/
MENGONI, PABLO ALBERTO y OTROS S/ DAÑOS y PERJUICIOS". Expte. CUIJ
No 21-26030055-2, se ha ordenado publicar edictos, los cuales se publicarán por el término de ley en el Boletín Oficial y se exhibirán en el hall de PB de Tribunales, conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCC por lo que se le notifica que se los" cita y emplaza a los herederos del Sr. Pablo Alberto Mengoni por edictos Que se publicarán en el Boletín Oficial por el término de ley. Art. 597 del C.P.C.C.: CAÑADA DE
GOMEZ, 05 de Diciembre de 2023.- Proveyendo escritos Cargos No 19375/23 y 15092/23: Por presentado, domiciliado en el carácter invocado, a mérito del Poder General acompañado y que se agrega. Désele la participación que por derecho le corresponde Por declinada citación en garantía en los términos que expresa: téngase presente para su oportunidad ysi correspondiere. Citese y emplácese a los herederos de PABLO ALBERTO MENGONI por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial por e/ término de AT Art. 597 del C.P.C.c - Firmado: DRA. CAROLINA KAUFFELER Secretaria; DRA. JULIETA GENTILE Jueza.
$ 52,50

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Mar. 27 Abr. 04

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha03/04/2024

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones707

Primera edición03/05/2002

Ultima edición10/07/2024

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