Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 28 DE FEBRERO DE 2024

Por disposición del Sr Juez a cargo del Juzgado de 1º Instancia de Circuito de la Primera Nominación de Rosario; el Dr. Daniel H. Gonzalez,secretaria de la Dra.
Gabriela María Kabichian; dentro de los autos SCHEIDER RAÚL c/ Haidar Maria Soledad y otros s/Daños y Perjuicios, CUIJ N 21-12635823-4,se ha ordenado citar a Héctor Alejandro Sena Cabrera a la audiencia de producción probatoria conjunta, fijada para el día 05 de Marzo de 2024 a las 09:30 hs en la Sala C de Audiencias Audiovisuales sito en el Primer Piso de los Tribunales Provinciales de Justicia de Rosario, á los fines de absolver posiciones a tenor del pliego cerrado obrante en secretaría, bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada art. 162 CPCyC. Se le hace saber que S.S. podrá emplear el método de libre interrogación, en uso de las facultades que otorgan los art. 21 y 165 del CPCyC. Todo por encontrarse así ordenado en los autos de referencia. 27 de Septiembre de 2023. Dr. DANIEL HUMBERTO GONZALEZ JuezDra. GABRIELA M. KABICHIAN Secretaria.14 de diciembre de 2023.
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Feb. 26 Feb. 28


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Rosario, DR. DANIEL H. GONZALEZ, Secretaría del autorizante, en los autos caratulados: MAINELLA ANUNCIATA REGINA c/ VELAZQUEZ DANIEL ADOLFO y otros s/ Daños Y Perjuicios CUIJ 21-12237086-8, se cita a herederos de la fallecida ANUNCIATA REGINA MAINELLA. Se transcriben los decretos que asi lo ordenan: ROSARIO, 16 de Marzo de 2023. Atento la notificación por edictos de la providencia de fecha 28/09/2018 cfr. fs. 142, reanúdense los términos oportunamente suspendidos. Previamente, notifiquese por edictos a los herederos de la fallecida ANUNCIATA REGINA MAINELLA el presente conjuntamente con la providencia de fecha 30/09/2020 cfr. fs. 11 52. Publíquense los edictos citatorios por tres 3 días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código citado. Firmado:
DRA. GABRIELA M. KABICHIAN Secretaria DR. DANIEL HUMBERTO GONZALEZ Juez.ROSARIO, 30 de Septiembre de 2020. Por planteado incidente de caducidad de la instancia. Traslado a la contraparte. Firmado: DRA. GABRIELA M.
KABICHIAN Secretaria DR. DANIEL HUMRTO GONZALEZ Juez.7 de diciembre de 2023.
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Feb. 26 Feb. 28
$ 50


Por disposición de la Sra. Jueza de 1ra. Instancia de Circuito en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Rosario, Santa Fe, Dra. Camaño, Secretaría de la Dra. Curé, dentro de los autos: SANTILLAN, ADRIANA ZULEMA c/ECHESORTU Y CASAS S.A. s/Juicios Sumarios -CUIJ 21-12641084-8, se hace saber que se ha decretado La rebeldía de La parte demandada, ECHESORTU Y
CASAS S.A. conforme a lo oportunamente ordenado en autos: ROSARIO, 10 de agosto de 2023. Agréguese. Informando verbalmente la Actuaria que la demandada ECHESORTU Y CASAS S.A., no ha comparecido a estar a derecho, decláresela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula Ley 22.172. Fdo. Dra. Camaño, Jueza: Dra. Curé, Secretaria. Rosario, 18 de diciembre de 2023. Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese la rebeldía de la demandada por edictos, los que deberán publicarse en el BOLETIN
OFICIAL. Acompañe proyecto de los mismos a fin de su rúbrica. Fdo. Dra. Camaño, Jueza; Dra. Curá, Secretaria. Dra. María Luz Muré, Prosecretaria.
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Feb. 26 Feb. 28


Por disposición del Dr. Ricardo A. Ruiz, Juez a cargo del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación, secretaría autorizante a cargo del Dr.
Arturo Audano, se hace saber que en los autos: GRUPO BILT CONSTRUCCIONES S.R.L. s/Pedido de quiebra - CUIJ 21-02972080-8, se ha dictado la QUIEBRA de GRUPO BILT CONSTRUCCIONES SRL, inscrita en el Registro Público de Comercio T 167 F 33723 N 2045 de fecha 01/12/2016, CUIT 30-71546460-4
por medio del auto N 722 de fecha 12 de diciembre de 2023, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: Y VISTOS Y CONSIDERANDO RESUELVO: 1 Declarar la quiebra de Grupo Rut Construcciones S.R.L., inscripta al T 167 F 33723 N 2045 de fecha 01/12/2016, con domicilio en Italia 1250 piso 5, de la ciudad de Rosario; 5 Ordenar a la fallida y a terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquella; 6 Intimar a la deudora para que cumpla los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la Ley 24522 y para que entregue al Síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad; 7 Prohíbese hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces; 9 Intimar a la fallida para que dentro de las 48 horas, constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado; 11 Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de la declaración de ésta quiebra y de los que adquiera que adquiera hasta su rehabilitación art. 107 ss y conc de la Ley 24522; 14 Para sorteo de Síndico -categoría Bdesígnase la audiencia del día 20/12/2023 a las 10.00 hs. Diferir las fechas hasta las cuales podrán presentarse las solicitudes de verificación de créditos ante el Síndico y para la presentación de los Informes Individual y General respectivamente, las que se fijarán por auto ampliatorio, aceptado que fuere el cargo por p te 1 funcionario a designarse; 16 Publíquense edictos conforme art. 89 L. C. en el BOLETÍN OFICIAL. Insértese y hágase saber. Firman: Secretario: Dr. Arturo Audano Juez: Ricardo A. Ruiz. Rosario, 2 de Diciembre de 2023.
S/C
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Feb. 26 Mar. 1


Por disposición del Dr. Ricardo A. Ruiz, Juez a cargo del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación, secretaría autorizante a cargo del Dr.
Arturo Audano, se hace saber que en los autos: GALARZA, GASTON ANIBAL
s/Quiebra - CUIJ 21-02974388-3, se ha dictado la QUIEBRA directa voluntaria de GASTÓN ANÍBAL GALARZA, DNI 28.678.013, por medio del auto N 671 de fecha 22/11/2023 cuya parte pertinente se transcribe a continuación: Y VISTOS
Y CONSIDERANDO RESUELVO: 1 Declarar la quiebra de Juan Gastón Aníbal Galarza, argentino, mayor de edad, DNI 28.678.013, domiciliado en calle Vespucio N 2253 de esta ciudad.. 5 Ordenar al fallido y a terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquel, 6 Intimar al deudor para que cumpla los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la Ley 24522 y para que entregue al Síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad; 7 Prohíbese hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces; 9 Intimar al fallido para que dentro de las 48 horas, constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado; 11 Desapoderar al fallido de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de la declaración de ésta quiebra y de los que adquiera que adquiera hasta su rehabilitación art. 107 ss y conc de la Ley 24522; 14 Para sorteo de Síndico -categoría Bdesignase la audiencia
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del día 29/11/23 a las 10.00 hs. Diferir las fechas hasta las cuales podrán presentarse las solicitudes de verificación de créditos ante el Síndico y para la presentación de los Informes Individual y General respectivamente, las que se fijarán por auto ampliatorio, a aceptado que fuere el cargo por parte del funcionario a designarse,; 16 Publíquense edictos conforme art. 89 LCQ en el BOLETÍN OFICIAL.
Insértese y hágase saber. Firman: Secretario: Dr. Arturo Audano - Juez: Ricardo A. Ruiz. Rosario, 22/11/2023.
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Feb. 26 Mar. 1
S/C


El Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, hace saber que en los caratulados ABRIATA, CLAUDIA MARCELA sobre PEDIDO DE QUIEBRA CUIJ 21-02953971-2, en trámite por ante este Juzgado de Ira. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, hace saber que sentencia Nro. 1338 de fecha 30.11.2023 se ha dispuesto: 1 Declarar la quiebra de Claudia Marcela Abriata, DNI 17.5 19.341, con domicilio en calle Avenida Francia N5.680, de Rosario, Pcia. de Santa Fe. 2 Mantener la designación del síndico conforme lo dispuesto por el art. 253 inc. 7 L.Q.C.. 3 a. Hacer saber que el modo de ingreso de los acreedores posteriores al concurso preventivo, hoy quiebra, será mediante el procedimiento incidental previsto en el art. 202 L.C.Q. b. Los acreedores que hubieran obtenido verificación en el concurso preventivo no tendrán necesidad de verificar nuevamente, procediendo la Sindicatura a recalcular sus créditos según su estado, oportunamente y si correspondiere art. 202 L.C.Q.. 4 Mantener la inhibición de la fallida en los Registros correspondientes y ordenar el embargo de haberes librando el oficio respectivo con las formalidades de ley. 5 Intimar a la fallida para que en el término de 24 hs. entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad. 6 Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 7 Intimar a la fallida y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquel. 8 Fijar los días martes y viernes para notificaciones en Oficina. 9 Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial de ésta provincia. 10 Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra la fallida, a los fines normados por el art. 132 L.C.Q. 11 Hacer saber al fallido que solo podrá salir del país previa autorización de éste Juzgado y en las condiciones previstas por el art.
103 L.C.Q., efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. 12 Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de ésta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación arts. 107 ss.
y concds. L.C.Q.. 13 Proceder a la incautación de los bienes y papeles de la fallida, poniéndose en posesión de los mismos al Síndico, librándose los despachos pertinentes arts. 177/79 y conc. L.C.Q.. 14 Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a esos efectos, haciéndole saber al Síndico que debe cumplimentar lo dispuesto en el art. 114 L.C.Q. 15 Notificar al A.P.I. cfme.
art. 23 del Código Fiscal A.F.I.P. y MUNICIPALIDAD DE ROSARIO. Fdo. Dr.
Marcelo N. Quiroga Dr. Lorena A. González. Dra. Dulce Sofia Rossi, Prosecretaria.
S/C
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Feb. 26 Mar. 1


El Juzgado de Dto C y C de la 3º Nom. de Rosario a dispuesto la publicación por edicto de los decretos de fecha 3-4-23 que se transcriben a continuacion: MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/FIOCCHI LUCIA DE s/Apremio Fiscal, 21-01112247-4
MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/FIOCCHI LUCIA DE s/Apremio Fiscal, 2101112247-4. Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 3ra. Nom. Rosario, 1 de Febrero. A
tenor de lo normado en el Art. 597 CPCC, emplácese por edictos a los herederos del demandado, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales por el término de ley, bajo apercibimiento de nombrar curador que tendrá la doble función de curador ad hoc de la herencia y, en su caso, de defensor de los herederos rebeldes y con el cual se entenderá la demanda. Dr. Federico Lema - Dr.
Ezequiel M. Zabale, Secretaría: Juez:
S/C
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Feb. 26 Feb. 28
En el Juzgado Vacante de 1ra. Instancia Civil y Comercial de la 15ta. Nominación de Rosario, en los autos: BANCO BISEL S.A. c/CAICOYA GRACIELA BIBIANA s/PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR Expte, CUIJ Nº 21-01578836-1, se ha resuelto por auto N 787 Tº 150 F 498. Rosario, 23 de Octubre de 2023. VISTOS CONSIDERANDO: Por tanto, RESUELVO: 1 Declarar clausurado por falta de activo el presente proceso falencial art. 232 LCQ de la señora GRACIELA BIBIANA CAICOYA, DNI N 17.130.047, librándose las comunicaciones a las reparticiones pertinentes; 2 Ofíciese a la Justicia Penal a los fines establecidos por el artículo 233 LCQ y al Registro de Procesos Universales.
Insértese y hágase saber.. Fdo.: Dra. María Fabiana Genesio, Juez en Suplencia; Dra. María Eugenia Sapei, Secretaria.
S/C
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Feb. 26 Feb. 28

En el marco de los autos caratulados: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE
PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
C/TRABUCCO, FLAVIO CESAR s/APREMIO CUIJ 21-02897991-3, radicado en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Rosario se han dictado los siguientes decretos: Rosario, 24 de mayo de 2018.- Por presentado, en el carácter invocado y con domicilio legal constituido. Por iniciada la acción que expresa la que tramitará por la vía del juicio de APREMIO. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de diez días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía.
Resérvese en Secretaría la documental acompañada. Trábese inhibición general del accionado, en el Registro General de Rosario, y en el Registro Nacional de Propiedad del automotor, hasta cubrir la suma reclamada de $49.755,08.- con más la de $16.000.- estimada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese el despacho correspondiente, previo pago del impuesto de sellos art. 19 inc. 7 L.I.A.
Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese. Fdo: Dra. Silvina Rubulotta Secretaria Dra. Lucrecia Mantello Jueza. Otro: ROSARIO, oi de Agosto de 2018. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula, debiendo el oficial notf1cador, proceder a notificar solamente en caso de comprobar que el demandado efectivamente se domicilia allí y dejará constancia de ello en el informe pertinente. Dra. Silvina Rubulotta Secretaria Dra. Lucrecia Mantello Jueza. Otro: ROSARIO, 21 de Diciembre de 2018. Téngase presente el domicilio denunciado. Notifíquese por cédula. De no ser hallada la demandada en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien le atienda o vecinos si la misma vive o trabaja allí y solo en caso afirmativo procederá a efectuar la notf1cación, debiendo asentar en la diligencia efectuada dicho informe. Fdo:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha28/02/2024

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones709

Primera edición03/05/2002

Ultima edición12/07/2024

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