Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 23 DE FEBRERO DE 2024

PLES DEPORTES SRL
CONTRATO

De conformidad con lo normado en el artículo 10 de la ley 19550, 36 y 37 de la ley 27349, se procede a realizar la siguiente publicación:
Cierre ejercicio social: 30 de Noviembre de cada año.
$ 50
514455
Feb. 23


A.L.M. S.A.
ESTATUTO

Se hace saber que por Asamblea General Ordinaria de fecha 04 de agosto de 2.023 los señores socios de ALM S.A. han resuelto: 1 Aumento de capital de la suma de pesos Cien Mil $ 100.000.- la suma de pesos Quinientos mil $ 500.000,00 mediante la capitalización de pesos Cuatrocientos mil $ 400.000,00 habientes en la cuenta Ajuste de Capital, suscribiendo la Sra. María Luisa Moftio, en total, la cantidad de Veinticinco 25 acciones ordinarias, de un voto por acción y de $ 1.000 valor nominal cada una, por un total de pesos Veinticinco mil $25.000,00, que equivale al Cinco por Ciento 5% de la participación accionaria, y el Sr.
Arturo Luis Marasca suscribe, en total, la cantidad de Cuatrocientos setenta y cinco 475 acciones ordinarias, de un voto por acción y de $1.000
valor nominal capa una, por un total de pesos Cuatrocientos setenta y cinco $475.000, que equivale al Noventa y cinco por Ciento 95% de la participación accionaria. 2 Cambio de domicilio a la localidad de Chabás Provincia de Santa Fe y la radicación del nuevo domicilio,de la sede social en Ruta Nacional 33 - Km. 715,1 de la localidad de Chabás, Provincia de Santa Fe. 3 Reforma parcial del Estatuto en los Artículo 1: Con la denominación de A.L.M. SOCIEDAD ANONIMA continua funcionando CHABAS SOCIEDAD ANÓNIMA inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario el día 07 de diciembre de 2000, bajo el N
536 F 8966 T 81 del Libro de Estatutos. La sociedad tiene su domicilio legal en la localidad de Chabás, Provincia de Santa Fe, República Argentina, pudiendo cambiarlo por decisión del directorio a cualquier otro punto del país. Artículo 4: El capital social es de quinientos mil pesos $
500.000.-, representado por quinientas 500 acciones de un mil pesos $ 1.000.- cada una, de valor nominal. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley 19.550. Artículo 11: Los Directores deben prestar las siguientes garantías: Depositarán cada uno en la caja de la sociedad, la suma de pesos .trescientos mil $ 300.000 en dinero en efectivo o en acciones de otra sociedad. Artículo 12: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso aquéllas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social: entre ellos, operar con bancos y demás instituciones de crédito oficiales o privados; establecer agencias, sucursal u otra,especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales -inclusive para querellar criminalmenteo extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Otorgar fianzas que se relacionen con el objeto y todo acto que no sea notoriamente extraño al objeto social. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en caso de impedimento o ausencia del primero, en caso de estar designado.
$ 250
514432
Feb. 23


INTEGRA S.R.L.

AMPLIACION OBJETO SOCIAL

Por disposición del señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, se ha dispuesto inscribir el acta del 02 de Agosto de 2023
por el cual la señora ELIANA MAGALI RIEDEL, argentina DNI Nº 33.710.821, CUIT 27-33710821-6 de estado civil soltera, nacida el 05 de marzo de 1988, con domicilio en calle Martín Fierro N 1740 de la ciudad de Pérez, Provincia de Santa Fe, y el señor WALTER DARÍO PORCILE, argentino, DNI N 25.298.069, CUIT 20-25298069-6, de estado civil soltero, nacido el 26 de julio de 1976, con domicilio en calle Alem N 1235
de la ciudad de Pérez, provincia de Santa Fe, resuelven por unanimidad de los presentes que representen el cien por ciento del capital social AMPLIAR EL OBJETO SOCIAL de la empresa Integra SRL establecido en la CLAUSULA CUARTA, con el fin de aumentar la actividad comercial de INTEGRA S.R.L. en el ramo de la construcción, mantenimiento de obras y tareas de limpieza. Asimismo y en consecuencia, se modifica la CLAUSULA CUARTA del contrato social que quedará redactada de la siguiente manera a saber: CLAUSULA CUARTA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto prestar servicios de limpieza en general, en el ramo de la construcción, mantenimiento de obras y tareas de limpieza y de seguridad, vigilancia y/o informaciones particulares, tanto de personas físicas como
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de jurídicas, dentro del ámbito público y/o privado, a tal fin la sociedad tiene plena capacidad para adquirir, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este decreto.- el Sr. PABLO
MARTIN DORIGATTI, argentino, DNI N 29.291.339, CUIT 20-292913398, de estado civil casado, con Paola Verónica Casas, DNI N 25.623.314, nacido el 04 de marzo de 1982, con domicilio en calle 20 de Junio 1178, de la ciudad de Pérez, Provincia de Santa Fe, en su calidad de GERENTE
de la empresa INTEGRA S.R.L., manifiesta que presta el asentimiento de la ampliación del objeto social realizada.
$ 200
514471
Feb. 23


AUSTRAL WHALE S.A.S.
ESTATUTO

Se hace saber que en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 30 días de octubre de 202.3, los señores Lisandro Daniel Nasini, Documento Nacional de Identidad 30.155.220 CUIT 20.30155220-4, nacido el 20-06-1983, de profesión comerciante, de estado civil casado, con domicilio en calle Urquiza Nro 869, piso 4, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y Gabriel Eduardo Nicolás Messina, Documento Nacional de identidad número 27.320.5111 CU1T 20-27320511-01 argentino, nacido el 21-04-1979, de profesión abogado, de estado civil casado, con domicilio en calle San Lorenzo 715, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, deciden constituir una sociedad por acciones simplificada denominada Austral Whale S.A.S. y tiene su domicilio legal en la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe. Su duración es de noventa y nueve 99 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público. Tiene por objeto desarrollar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero: a. asesoramiento, compra, venta e intermediación de activos digitales. b. prestación de servicios de envío y recepción de fondos desde y hacia el exterior.
Asimismo, se excluye expresamente operaciones comprendidas en la ley 21.526 y otras que requieran concurso público. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. El capital social es de seiscientos mil pesos $600.000.- representado por seis mil 6.000 acciones ordinarias de valor nominal cien pesos $ 100 cada una. El capital puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno en los términos del artículo 44 Ley 27.349. Las acciones son nominativas no endosables y pueden ser ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, según las condiciones de su emisión. Puede fijarse también una participación adicional en las ganancias. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos, conforme se determine al disponer su emisión. La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. La administración está a cargo de una 1 a cinco 5 personas humanas, socios o no, cuyo número se decidirá por el órgano de gobierno al tiempo de su designación. La representación está a cargo de una persona humana designada como representante por el Órgano de gobierno. Deberá designarse igual número de suplentes, que se incorporarán en el orden de su elección en caso de ausencia o impedimento de los titulares. Duran en su cargo por tiempo indeterminado, hasta tanto sean reemplazados. Cuentan con todas las atribuciones conferidas por las normas de fondo, incluidas aquellas para las que se requiere poder especial, con la sola limitación de decidir actos de disposición o gravamen sobre bienes de la sociedad, actos éstos que requieren. La asamblea fija su remuneración. Cuando la administración fuera plural será colegiada, el órgano de gobierno designará a uno de los integrantes como representante legal y presidente del órgano y a otra persona como vicepresidente para el ejercicio de la representación en caso de ausencia o impedimento del primero. Sesiona con la participación de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría absoluta de votos presentes o conectados. Las reuniones pueden celebrarse por medios digitales, en cuyo caso se indicará en la convocatoria la información necesaria para la participación y se guardará registro audiovisual. El acta será firmada por todos los asistentes de modo presencial; si la sesión fuera totalmente remota lo será por el presidente, quien dejará constancia de la modalidad y de las personas que participaron de la reunión. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asiste la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta, aunque las decisiones no resultaran unánimes. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas que se llevará a ese fin. La reunión de socios es el órgano de gobierno. FISCALIZACION La sociedad prescinde de sindicatura. Los socios cuentan con el derecho de información previsto en el artículo 55 de la ley general de sociedades. El ejercicio social cierra el 31 de octubre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia, El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince 15 días de anticipación a la reunión convocada para su tratamiento. La sociedad se disuelve por cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 55 y 56 de la Ley 27349.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha23/02/2024

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones711

Primera edición03/05/2002

Ultima edición16/07/2024

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