Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 31/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 31 DE ENERO DE 2024

ciones, ha resuelto por acta de reunión de socios de fecha 5 de diciembre de 2023, la prórroga de la duración de la sociedad: por el término de 5 cinco años, venciendo en consecuencia el día veintidós de diciembre del año dos veintiocho.
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Ene. 31


CERVECERIA SHELTER S.R.L.
CONTRATO

Por disposición del Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario art. 10 L.S.C se ordena publicar lo siguiente: 1 CESION DE
CUOTAS: Sebastián José Ezquerra: CEDE VENDE Y TRANFIERE 500
sus cuotas sociales que a la fecha son nueve mil 9000 que a su valor de pesos DIEZ $10 cada una, totalizan un capital de pesos noventa mil $90.000 a FAVOR DE Juan María Valeria. La venta, cesión y transferencia se realiza en la suma total de pesos NOVENTA MIL CON 00/100
$90.000 en dinero en efectivo. El cedente recibe en este acto de plena conformidad el 100 % sirviendo el presente de suficiente Recibo y carta de pago.
1.2 Presente en este acto, el Sra. Juan María Soledad con DNI
28.389.846, en su calidad de cónyuge de la vendedora manifiesta que suscribe el presente en prueba de total conformidad de la compraventa realizada, prestando así la conformidad exigida por el artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Los socios de común acuerdo pacta que la presente cesión se realiza en todo lo conforme lo establece la clausura NOVENA Cesión de cuotas del contrato social. Presente en este acto el Sr. Sebastián José Ezquerra, German Adrián De Girolami Y Carlos Emiliano Juan prestan consentimiento de la presente cesión, eximiendo al cedente de cursar las comunicaciones a que refiere la cláusula novena del contrato social.
2 MODIFICACION DE CONTRATO: Por consiguiente la cláusula QUINTA del Contrato Social queda redactada de la siguiente forma:
CLAUSULA QUINTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos 270.000 pesos doscientos setenta mil con 00/100 divididos en 27.000 veintisiete mil cuotas sociales de $10 pesos diez cada una valor nominal, totalmente suscriptas por cada socio de acuerdo al siguiente detalle: German Adrián De Girolami suscribe 9.000 nueve mil cuotas sociales equivalentes a $90.000 pesos noventa mil , que representan el 33% del capital social ; Carlos Emiliano Juan suscribe 9.000 nueve mil
cuotas sociales equivalentes a $90.000 pesos noventa mil , que representan el 33% del capital social y Juan María Valeria suscribe 9000
nueve mil cuotas sociales equivalentes a $90.000 pesos noventa mil , que representan el 33% del capital social. Se ratifican todas las demás cláusulas del contrato social en cuanto no fueran modificadas por el presente. 3 Fecha del Instrumento de CESION: los 11 día del mes de Octubre de 2023; 4- DESIGNACIÓN DE GERENTES : ADMINISTRACION
Y DIRECCION DE LA SOCIEDAD: Designación de gerente conforme a la cláusula SEXTA del Contrato Social, se resuelve por unanimidad designar como GERENTES a : la Sra Juan María Valeria argentina, nacida el 25 de Junio de 1979, DNI 27.149.492, CUIT de profesión comerciante , soltera, domiciliado en calle 60 nro 140 de la Ciudad de Villa Cañas y al Sr Carlos Emiliano Juan, argentino, nacido el 22 de Diciembre de 1982, DNI 29.979.104; CUIT 2029979104-2, de profesión comerciante, soltero, domiciliado en calle 60 nro 140 de la Ciudad de Villa Cañas; quienes actuaran de acuerdo a lo dispuesto por la cláusula eximiendo a vistiendo el carácter de Socios Gerentes. Uso de firmas: INDISTINTA tal al lo establece el artículo SEXTO del Contrato Social.
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Ene. 31


PIKITO S.A.
ESTATUTO

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, se ha ordenado la siguiente publicación correspondiente a la designación de autoridades de PIKITO S.A., según acta de Asamblea Ordinaria y Acta de Directorio, ambas de fecha 20/10/2.023.
Director Titular - Presidente el Sr. Martín Matías Tiscornia, D.N.I.
29.001.894, y como Director Suplente la Sra. Leonor Delia Ivaldi Artacho, D.N.I. 13.588.384.
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Ene. 31


CUATROMASUNO S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

Modificada el 17 de Noviembre de 2023. SOCIOS: Sr. MARTIN RODRIGO BALARINO, argentino, de apellido materno de la Lama, nacido el 4 de Agosto de 1975, D.N.I. N 24.586.3391 CUIT N 20-24586339-0, de estado civil soltero, comerciante, domiciliado en calle Iriondo N 1260, 7
D, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe,
Pág. 39

martinbalarino@transban.com.ar, Sra. MARIA CRISTINA CALCHA, argentina, de apellido materno Travaglini, nacida el 3 de Agosto de 1952, D.N.I. N 10.594.155, CUIT N 27-10594155-8, de estado civil divorciada, comerciante, domiciliada en calle 2509 Terracina TRL, Venice, FL 34293, del Estado de la Florida, EE:UU: y Sr. GUSTAVO FABIAN VALLEJOS, argentino, de apellido materno Gonzalez, nacido el 25 de Noviembre de 1982, D.N.I. N 30.002.723, CUIL 20-30.002.723-8, de estado civil soltero, comerciante, domiciliado en calle Alem N 4052, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.gustallejos82@gmail.com, CEDENTE:
Sra. MARIA CRISTINA CALCHA. CESIONARIOS: Sr. MARTIN RODRIGO BALARINO y GUSTAVO FABIAN VALLEJOS. DENOMINACION:
CUATROMASUNO S.R.L. DOMICILIO: Av. De La Libertad 94 y Necochea, CAPITAL SOCIAL: $ 280.000.- Pesos mil. DIRECCION Y ADMINISTRACION: a cargo un gerente el Sr. MARTIN RODRIGO BALARINO.
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Ene. 31


PRIMORDIAL CONECTIVIDAD S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Entre el señor Pablo Nicolás Rampello, argentino, comerciante soltero, DNI. 30.167.689, CUIL. 2030167689-2, nacido el 28 de Marzo de 1983, con domicilio en calle General López N 682, Totoras, provincia Santa Fe, y la señora Melina Mezzo, argentina, docente, soltera DU. 32.387.857, CUIL. 2732387857-4, nacida el 19 de Abril de 1986, con domicilio en la calle Bv. Belgrano 1382, Totoras, provincia Santa Fe, únicos socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada constituida en fecha 28/09/2023, con denominación social PRIMORDIAL CONECT1VIDAD S.R.L, inscripta en el Registro Público de Comercio en fecha 19/12/2023 al TOMO
1741 F 10261 y N 1978, resuelven por unanimidad, según acta de fecha 28/12/2023, modificarla cláusula OCTAVA del contrato social la que queda redactada definitivamente de la siguiente manera:
OCTAVA: Balance general y resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de marzo de cada año, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que expongan la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general, por intermedio de uno de los gerentes, se convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de estos para su conocimiento y consideración, en la forma que prevee para dichas reuniones la cláusula séptima. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum no pudiera realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado si dentro de los 10 días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso deben efectuarse por escrito y fundadas. El balance deberá ser considerado dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio, y puesto a disposición de los socios con 15 días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias, de éstas se destinarán el 5% para la constitución de la reserva legal, hasta que la misma alcance el 20% del capital social, podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, movilizables, dentro de los términos del art. 70 de la Ley 19550.
Salvo lo dispuesto por el art. 71 de la misma ley para el caso de existir arrastre de quebrantos de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojara perdidas, estas se cargarán a las reservas especiales y en su defecto, a la reserva legal, en cuyo caso se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando ésta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el art. 71 de la Ley 19550. Las pérdidas de capital que insuman el capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro.
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Ene. 31


LOS INMIGRANTES DE CAPITÁN BERMUDEZ S.R.L.
PRÓRROGA DE CONTRATO

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, se hace saber a los fines del Artículo 10 de la Ley 19550, que se ha procedido a la inscripción de la PRÓRROGA DEL CONTRATO
SOCIAL de la Sociedad de Responsabilidad Limitada LOS INMIGRANTES DE CAPITÁN BERMUDEZ SRL, dispuesta mediante acta de fecha 13/12/2023, por el término de veinte 20 años más.
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Ene. 31


ROSARIO POR EL RIO S.A.S.

DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 31/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha31/01/2024

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones721

Primera edición03/05/2002

Ultima edición30/07/2024

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