Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 19/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Pág. 24

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 19 DE ENERO DE 2024

progenitor de Mía y Theo-, Juan Ramón Almiron, DNI Nº 33.800.441, con domicilio en Ruta 1 Km. 24,5 s/n Paraje Los Zapallos de Santa Rosa de Calchines, provincia de Santa Fe -progenitor de Thiago y Keviny de Eduardo Joaquín González, DNI
Nº 34.466.616, con domicilio en Barrio Malvinas calle s/n de la localidad de Santa Rosa de Calchines, provincia de Santa Fe -progenitor de Agostina. ARTICULO N 2: Sugerir a los tribunales intervinientes, la designación como tutores -en los términos del art. 104 stes. y conc. del Código Civil y Comercial de la Naciónde los niños Theo Nahuel Ceballos y Mía Sofía Ceballos a la Sra.
Mercedes Margarita Ceballos, DNI N.º 27.204.780; respecto al niño Thiago Tomás Almirón se propone al Sr. Ariel Ángel Fernández, DNI N.º 25.383.500 y a la Sra. Sandra Deolinda Ybrain, DNI
N.º 27.705.582; para el niño Kevin Exequiel Almirón se sugiere a la Sra. Olga Beatriz Franco, DNI N.º 18.278.215 y al Sr. Ramón Agustín Almirón, DNI N.º 14.213.225; por último, se sugiere la tutela de Agostina Ayelén González Godoy a la Sra. Elcira Teresa Godoy, DNI N.º 37.337.137 y al Sr. Jesús Jónatan Barco, DNI N.º 34.466.684. ARTICULO N 3: Ordenar que el Área Legal dependiente de este Organismo, efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a las partes interesadas y una vez firme el presente, comunique la disposición adoptada al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N 4: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO.
T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres 3 horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY
12.967 Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION
ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe.
En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe
S/C

41731

En. 17 En. 19

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO
EDICTOS

Rosario, 09 de Enero de 2024.

SRA. Gloria Beatriz Gálvez, DNI N.º 41.976.053
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas MIKEAS IVAN VISCA, DNI Nº 56.377.316 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N619/10: Rosario, 12 de Enero de 2024, DISPOSICIÓN Nº 09/24 VISTO CONSIDERANDO DISPONE: A.- DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada mediante DISPOSICIÓN N.º 183/23 en relación al niño MIKEAS IVÁN
VISCA, DNI N.º 56.377.316, nacido en fecha 08/07/2017, hijo de la Sra.
Gloria Beatriz Gálvez, DNI N.º 41.976.053, con domicilio en calle Carbia 1632, y del Sr. Iván Alberto Visca, DNI Nº 34.820.466, fallecido. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia competente en la Resolución del control de legalidad de la presente Medida en relación a Mikeas acceda a una tutela en favor de la Sra. Georgina Soledad Gálvez, DNI N.º 41.976.052 y del Sr. Alberto Braulio Sotelo, DNI 17.730.417, con domicilio en calle Sector N.º 192, Vivienda Manzana C Lote N.º 2 S/N B1 Gran Neuquén Norte, de la Provincia de Neuquén. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil y Comercial de la Nación, CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Gloria Beatriz Gálvez, DNI N.º 41.976.053, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER notificar dicha medida a la progenitora. E.- DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, RosarioMinisterio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO
POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL
PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE
BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL
DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12
horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de 3 tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61:
NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071.
En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario.
La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 19/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha19/01/2024

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones723

Primera edición03/05/2002

Ultima edición01/08/2024

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