Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 15/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / LUNES 15 DE ENERO DE 2024

catoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.S/C

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EDICTO NOTIFICATORIO

Por Disposición Administrativa N 01/24 de fecha 02 de Enero de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.398
y N.º 16.399 referenciados administrativamente como MORENA NATALÍ
MOREYRA MACIEL DNI Nº 56.620.420 THIAGO BENJAMIN MOREYRA MACIEL DNI N.º 57.932.685 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. CARLOS MOREYRA - DNI N.º 40.786.358 CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO
EN CALLE CTE. ESPORA N.º 100 BIS - DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 02 de Enero de 2024, DISPOSICIÓN Nº 01/24 VISTO CONSIDERANDO DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña MORENA
NATALÍ MOREYRA MACIEL - DNI N.º 56.620.420 - Nacida en Fecha 03 de Noviembre de 2017, y al niño THIAGO BENJAMÍN MOREYRA
MACIEL DNI N.º 57.932.685 Nacido en Fecha 08 de Noviembre de 2019, hijos de la Sra. Nancy Fernanda Maciel DNI N.º 39.250.938 con domicilio en calle Convención N.º 258 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Carlos Moreyra - DNI N.º 40.786.358 - con domicilio en calle Espora N.º 100 Bis, de la Localidad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la niña y el niño.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62
de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts.
pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres 3 horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10:
ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61
y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello.
La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.- ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles
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contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12
horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.
Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.S/C

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DELEGACIÓN SUDOESTE DE SANTA FE
NOTIFICACIÓN

Dentro del Expediente Administrativo Nro. 1180 en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia.
de Santa Fe, a cargo de la Delegada Dra. Daniela Bravo, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL al Sr. CRISTIAN EDUARDO LUCERO, D.N.I. Nro. 38.134.948, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber:
VENADO TUERTO, 28 DE DICIEMBRE DE 2023. RESOLUCIÓN NRO.
90/2023. Y VISTOS RESULTA Y CONSIDERANDO SE RESUELVE: 1 Adoptar una medida excepcional, reglada en el art. 51 de la Ley 12.967, consistente en la permanencia provisoria por 90 días, de los niños LOAN EDUARDO LUCERO, nacido el 04/04/2017, D.N.I.
56.163.782 y THIAN CRISTIAN LUCERO, nacido el 22/02/2016, titular de D.N.I. Nro. 55.409.609, en el Centro Residencial Nelly Motto sito en calle Ayacucho 236 de la localidad de Máximo Paz Santa Fe, a fin de preservar la integridad psico-física de los mismos. 2 Adoptar una medida excepcional, reglada en el art. 51 de la Ley 12.967, consistente en la permanencia provisoria por 90 días, del niño OLIVER VALENTIN LUCERO, nacido el 23/02/2021, titular de D.N.I. Nro. 58.728.985, en el Centro Residencial Maria Figueroa Valdez sito en calle Ituzaingó 368 de la localidad de Máximo Paz, Provincia de Santa Fe, a fin de preservar la integridad psico-física del mismo. 3 Adoptar una medida excepcional, reglada en el art. 51 de la Ley 12.967, consistente en la permanencia provisoria por 90
días, del niño PEDRO DEBIA, nacido el 09/06/2023, titular de D.N.I. Nro.
59.910.782, en una Familia inscripta en el Programa de Familias Solidarias de esta Delegación de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de Santa Fe, a fin de preservar la integridad psico-física del mismo. 4 Ordenar el cumplimiento del plan de acción pensado en la situación del grupo familiar. 5 Notificar la presente medida a los progenitores de los niños, al equipo interviniente del primer nivel de intervención de la Municipalidad local, a los Centros Residenciales y a la Familia Solidaria. 6 Solicitar al Juzgado competente en cuestiones de Familia de la Ciudad de Venado Tuerto el control de legalidad de la presente medida, una vez que se encuentre firme en sede administrativa Conforme Decreto reglamentario. N 0619/10. Art. 63 Ley 12.967. Archívese, regístrese y hágase saber. Firmado: Dra. Daniela Bravo, Delegada. Asimismo se les notifica que tiene derecho a recurrirla conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial. 12.967 y su decreto reglamentario. Venado Tuerto, 2 de enero de 2023.
S/C

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Ene. 9 Ene. 15


NOTIFICACIÓN

Dentro del Expediente Administrativo Nro. 1207 en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia.
de Santa Fe, a cargo de la Delegada Daniela Bravo, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL al Sr. KEVIN
BRAIAN GÓMEZ, titular de DNI 19.029.447, progenitor de las niñas ISELA FRANCHESCA GÓMEZ, nacida el 05/12/2015, titular de D.N.I.
Nro. 55.653.320 y EMMA AILIN GÓMEZ, nacida el 22/11/2017, D.N.I.
56.623.326, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber:
RESOLUCION NRO. 86. VENADO TUERTO, 18 DE DICIEMBRE DE
2023. Y VISTOS RESULTA Y CONSIDERANDO: LA DELEGADA
DE LA DELEGACIÓN SUDOESTE DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA, DISPONE: 1.- El cese de la Medida de Protección Excepcional

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 15/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha15/01/2024

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones717

Primera edición03/05/2002

Ultima edición24/07/2024

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