Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 10/11/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023

la Provincia, a su personal, al personal que sea de su planta o contrate y/o a terceros y sus bienes, debiendo acreditar previo al inicio de los trabajos correspondientes a la ejecución de la obra por ante la Secretaría de Gestión Institucional y Social de la Seguridad y/o Secretaría que la reemplace del Ministerio de Seguridad la contratación a su exclusivo cargo de un seguro de responsabilidad civil respecto de personas y cosas.
Atento al origen de los fondos, para el caso de que la obra sea ejecutada por personas humanas o jurídicas privadas, en la contratación de las mismas, se deberán observarlas pautas que a tales efectos establece la Ley N 12510.
10.4- Certificación de Avances y Final de Obra: La autoridad de aplicación, tendrá a su cargo la verificación del avance de la obra, así como la aprobación de las distintas etapas. Asimismo, será el encargado de otorgar el final de obra conjuntamente con el profesional matriculado interviniente contratado por el Gobierno local de acuerdo a lo establecido en el punto 7 de este programa. Para la verificación de los avances, el mencionado profesional contratado deberá remitir al órgano de aplicación una constancia de avance de obra suscripta por él con al menos seis 6 fotografías que acrediten lo realizado, que deberá presentarse conjuntamente con una nota por la Mesa de Entradas del Ministerio de Seguridad referenciando el programa en el que están participando, indicando el Número de Expediente por el que se acogió al mismo y solicitando que se otorgue como primer destino la Secretaría de Gestión Institucional y Social de la Seguridad y/o la Secretaría que la reemplace del Ministerio de Seguridad. La autoridad de aplicación podrá enviar en cualquier momento al lugar de la obra personal dependiente del Ministerio de Seguridad bajo cualquier forma de vinculación contemplada por las Leyes Nros. 8525 y/o 12510 a los efectos de controlar la evolución de la misma y el efectivo cumplimiento de las pautas establecidas en el presente programa, como así también la realidad de los avances cuya certificación sea requerida por el profesional contratado por el Gobierno local.
10.5- Rendición de Cuentas: Una vez concluida la obra, el Gobierno local tendrá a su cargo la rendición de cuentas de todos los gastos realizados con los fondos otorgados en el marco del presente programa de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 214º siguientes y concordantes de la Ley 12510, así como la entrega al Ministerio de Seguridad de la memoria y los planos conforme a obra.
El plazo para la rendición de cuentas en término es de 90 noventa días corridos a contar desde la fecha en que fueran entregados los fondos o puestos a disposición, prorrogables por 60 sesenta días más en casos y por causas que, a criterio del Contador Fiscal Delegado correspondiente resultaren aprobadas y perfectamente justificables Res. 29/20 TCP Anexo III - Cap. 1. Vencido el mismo se procederá a intimar a los responsables.
Para la rendición de cuentas se deberá confeccionar un compilado de documentación que deberá contener:
- Decreto que otorga el subsidio.
- Los comprobantes de gastos realizados que deben tener relación con la finalidad por la que se recibe el subsidio facturas electrónicas, recibos y todo otro medio de prueba necesario para la rendición de cuentas.
-Relación de gastos en donde se detallen los comprobantes que se incorporan al expediente.
-Balance de inversión.
-Certificado de Avance de Obra o Certificado Final de Obra y Actas de Recepción provisoria y definitiva según corresponda, expedidos por el área técnica del Ministerio de Seguridad como jurisdicción que otorgó el subsidio.
Todo ello deberá estar firmado por el titular del Gobierno local y refrendado por el Secretario de Gobierno o su equivalente del Municipio respectivo en su caso. La información suministrada será evaluada por las áreas correspondientes del Ministerio de Seguridad, las que podrán solicitar información ampliatoria o, en caso de no existir objeciones, se dictará la respectiva resolución ministerial de conformidad que dará por finalizada la vinculación con el Gobierno local.
10.6.- Refrendo: De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 34 de la Ley N 2439 y 42 de la Ley N 2756, los convenios a suscribirse con los Municipios o Comunas deberán ser refrendados por el Secretario Administrativo o su equivalente de la Comuna que corresponda, o por el Secretario de Gobierno o su equivalente del Municipio respectivo.
ANEXO II

PROGRAMA PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS
AFECTADOS AL
MINISTERIO DE SEGURIDAD
CONVENIO DE COOPERACIÓN CONJUNTA

Entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA
FE representado en este acto por su titular con domicilio legal en calle Primera Junta 2823 de la ciudad de Santa Fe, en adelante EL
MINISTERIO, por una parte y la MUNICIPALIDAD/COMUNA
de representada en este acto por en su carácter de con domicilio en de la ciudad/localidad de refrendando en cumplimiento de la normativa vigente el señor
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Secretario en adelante EL MUNICIPIO/LA COMUNA, se conviene en celebrar el presente Convenio de Cooperación Conjunta, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ADHESIÓN AL PROGRAMA. EL MUNICIPIO/LA COMUNA
adhiere al Nuevo Programa de Construcción de Edificios afectados al Ministerios de Seguridad que fuera aprobado por Decreto Provincial N declarando en este acto conocer y aceptar la totalidad de sus pautas y/o normas, sometiéndose a las mismas y, en el marco de dicho Programa, ambas partes acuerdan coordinar acciones tendientes a construcción e instalación de edificio ubicado en la calle siendo aplicable al respecto lo establecido en la Ley de Obras Públicas N 5188
y su Decreto Reglamentario.
SEGUNDA: ELABORACIÓN DE UN DIAGNÓSTICO. EL MUNICIPIO/
LA COMUNA se compromete a contratar a su exclusivo costo un profesional matriculado que se encargará de realizar un relevamiento de la locación donde se asentará el edificio a construir, conforme los requerimientos indicados en los Puntos 7 y 10 del Programa. Esta información deberá adjuntarse a una nota suscripta por el Intendente/Presidente Comunal, dirigida a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera de EL MINISTERIO e ingresada por la Mesa de Entradas del mismo.
TERCERA: PROYECTO. La Secretaría de Gestión Institucional y Social de la Seguridad y/o la Secretaria que la reemplace, del MINISTERIO tendrá a su cargo la elaboración de las pautas y lineamentos a partir de los cuales el profesional matriculado deberá elaborar el proyecto a realizar, tomando como base la información del diagnóstico elaborado y las pautas indicadas en los Puntos 7 y 10 del Programa.
CUARTA: APORTE ECONÓMICO NO REEMBOLSABLE. Definida la magnitud del proyecto a realizarse EL MINISTERIO determinará el monto que se otorgará a EL MUNICIPIO/ LA COMUNA a los fines de llevar adelante la obra, tomando como parámetro las pautas de desembolso establecidas en el punto 8 del Anexo 1 del Decreto Provincial N
.. El excedente que por cualquier circunstancia surja sobre dicho monto y/o los mayores costos que pudieran derivarse de redeterminaciones de precios, serán absorbidos como máximo, hasta un treinta por ciento 30% del presupuesto oficial, por EL MINISTERIO.
QUINTA: EJECUCIÓN DE LA OBRA. La ejecución y dirección íntegra de obra estará cargo de EL MUNICIPIO/ LA COMUNA, como así también la provisión de la mano de obra necesaria. Atento al origen de los fondos, para el caso de que la obra sea ejecutada por personas humanas o jurídicas privadas, en la contratación de las mismas se deberán observar las pautas que a tales efectos establece la Ley N 12510.
SEXTA: CERTIFICACIÓN DE AVANCES. El MUNICIPIO/ LA COMUNA
deberá cumplimentar con los trámites de certificación de los avances de obra por ante la autoridad de aplicación conforme lo establecido en el punto 10.4 del Nuevo Programa de Construcción de Edificios afectados al Ministerios de Seguridad.
SÉPTIMA: BUENA FE. Las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y colaboración en atención a los altos fines perseguidos en común con la celebración del presente Convenio.
OCTAVA: DURACIÓN. El presente Convenio tendrá una duración de un 1 año, a partir de su firma o un plazo menor si la obra se realiza en menos tiempo, renovándose automáticamente por un 1 año más, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad en contrario.
NOVENA: RESPONSABILIDADES. EL MUNICIPIO/LA COMUNA
asume todas las responsabilidades que se deriven de la ejecución de la obra, cualquiera fuere su naturaleza, por los daños que pudieren ocasionarse a personas, bienes muebles o inmuebles, quedando a su exclusivo cargo también la contratación de los seguros respectivos, todo en los términos del punto 10.3 del Programa. Asimismo, se compromete a observar fielmente todas las disposiciones contenidas en el Decreto Provincial N y modificatorios.
DÉCIMO: ORDENANZAS. EL MUNICIPIO/ LA COMUNA, en caso de ser necesario, se compromete a sancionar una ordenanza en virtud de la cual se autoriza el uso del suelo para la realización de la obra en la que funcionará una repartición del Ministerio de Seguridad; debiéndose suscribir formalmente un acuerdo de cesión del inmueble donde se harán las obras para el supuesto en que el lote sea de propiedad del Gobierno local.
DÉCIMO PRIMERA: RESCISIÓN. EL MINISTERIO podrá en forma unilateral rescindir el presente Convenio si mediara incumplimiento de las condiciones de calidad y/o pautas y/o plazos de ejecución de la obra acordados, imponiendo en tal caso la obligación de reintegro y/o restitución de los fondos que le hubieran sido entregados a EL MUNICIPIO/ LA COMUNA con motivo del acuerdo rescindido. A tal efecto EL MINISTERIO, a través de la autoridad de aplicación, comunicará la decisión de rescindir el convenio de forma fehaciente y con una antelación no menor a cuarenta y ocho 48 horas previas a hacerse efectivo el acto rescisorio. El ejercicio de la facultad de rescisión de la presente cláusula por parte de EL MINISTERIO no dará en ningún caso derecho a reclamo alguno a favor de EL MUNICIPIO/ LA COMUNA, manteniéndose en cabeza de ésta última, y en todo momento, las responsabilidades asumidas en la cláusula DÉCIMA de este convenio.
DÉCIMO SEGUNDA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: De acuerdo a las prescripciones del Artículo 3 del Decreto Provincial N

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 10/11/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha10/11/2023

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones705

Primera edición03/05/2002

Ultima edición05/07/2024

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