Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 9/11/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 09 DE NOVIEMBRE DE 2023
Juzgado. 1ra. Instancia Civil y Comercial 14ta. Nominación de Rosario, se hace saber que se dictó lo siguiente: SILVA RUBEN ALBERTO y Otros c/MAGGI LUIS
FRANCISCO y Otros s/Escrituración, CUIJ Nº 21-01556739-9. Emplácese por edictos a los herederos de 1: Luis Francisco Maggi, 2: Carlos María Corteses y 3 Raúl Bruscantini para que comparezcan a estar a derecho por el término de ley art. 597
CPCCSF. En consecuencia, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de Luis Francisco Maggi, Carlos María Corteses Y Raúl Bruscantini para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Dra. María Karina Arreche, Secretaria Subrogante. Rosario, 12/10/23.
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Nov. 8 Nov. 10


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima -Nominación de la ciudad de Rosario dentro de los autos caratulados: DIAZ, JUAN CARLOS c/SUCESORES DE MATTIA DE VILLA, CARMEN
JUANA s/Escrituración 21-02954805- 3, se ha dictado el siguiente decreto: ROSARIO 30 de noviembre de 2022. Agréguese cédula y edicto acompañados. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde a los herederos de DE Mattia De Villa Carmen Juana, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Fecho, líbrese comunicación electrónica a la Presidencia de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial a fines del sorteo de abogado defensor. Fdo. Dra. Marianela Maulion, Secretaria; Dr. Mauro R. Bonato, Juez. Rosario de octubre de 2023.1 de noviembre de 2023.
$ 40
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Nov. 8 Nov. 10


En autos: FINO GERARDO MARCELO c/LEZCANO CARMELO IGNACIO s/Cumplimiento de Contrato CUIJ 21-01283112-6 de tramite por ante Juzgado 1ra. Instancia Civil y Comercial 7ma. Nominación de Rosario se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario, 26.4.2023. Atento el fallecimiento del demandado, y en virtud de lo normado por el art. 597 CPCC, cítese y emplácese a sus herederos a comparecer, por sí o por apoderado, por el término de ley. Notifíquese por cédula al último domicilio del causante, y por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales. DR. Marcelo n. Quiroga juez. Lorena a. González Secretaria.
Los herederos que se llaman son el Sr. Lezcano Carmelo Ignacio DNI 13.148.588.
510105
Nov. 8 Nov. 10
$ 40

Por disposición del Jueza de Primera Instancia de Circuito de la Primera Nominación de Rosario y en autos: SOLEDAD MARÍA JESÚS y OT c/ZAFFORA, NUNCIO
y Ot. s/Otras Diligencias, CUIJ: 21-12637754-9, se hace saber que se ha ordenado la publicación de edictos, a los fines de notificar al Sr. ZAFFORA, Cayetano Calixto, DNI 11.751.751, lo siguiente: Rosario, 19 de septiembre de 2023. Informándose que la parte emplazada Cayetano Calixto Zaffora no ha comparecido a estar a Derecho, decláresela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial. Notificado que fuera el presente, procédase al sorteo de Defensor de Oficio del mismo librándose oficio con firma digital de la actuaria. Notifíquese por edictos que se publicarán dos 2 días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Firmado: Dr. D. Daniel Humberto González - Juez; Dra. Gabriela María Kabichian Secretaria.27 de septiembre de 2023.
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Nov. 8 Nov. 9


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito de la 3 Nominación de Rosario, se ha ordenado citar y emplazar a los herederos y/o legatarios de la Sra.
Mares Celia, DNI: 5.518.199, a comparecer a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo previsto por el art. 597 del CPCC. Autos caratulados: MARES, GUILLERMO MARTIN c/HEREDEROS DE MARES s/Usucapión, CUIJ:
21-12637417-5, Nro. Expediente: 489/2021.DRa. Maria Mure, prosecretaria.
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510083
Nov. 8 Nov. 10

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de Rosario y en autos Rusconi, Fabricio Javier c/San Lorenzo Gas SAICFEI y Ots. s/Escrituración; CUIJ 21-02904760-7, se hace saber que se ha ordenado la publicación de edictos, a los fines de citar y emplazar a San Lorenzo Gas SAICFEI y a los herederos de Silvia Edith Podestá e Ignacio Llona por el plazo de ley, para que dentro del mismo comparezcan a estar a derecho y tomar la intervención que les corresponda, bajo apercibimiento de rebeldía arts. 72, 76 y sig. CPCC. Se transcribe el decreto que así lo ordena: Rosario, 18/12/18. Por iniciada Demanda de Escrituración, la que tramitará según las normas del Juicio Ordinario arts. 398, sig. y conc. CPCC. Cítese y emplácese a San Lorenzo Gas S.A.
y a los herederos de Silvia Edith Podestá e Ignacio Llona por el plazo de ley, para que dentro del mismo comparezcan a estar a derecho y tomar la intervención que les corresponda, bajo apercibimiento de rebeldía arts. 72, 76 y sig. CPCC. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el proceso tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario -Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017- y lo dispuesto por los Acuerdos Ordinarios -Acta 8/2018 del 13 de marzo de 2018 y 10/2018 del 27
de marzo de 2018- de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Por lo tanto, las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparecencia de los profesionales a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la Ley 12.851. Atento lo dispuesto a fs. 40 de las medidas preparatorias roladas por cuerda y a las demás constancias allí agregadas, dispónese que las notificaciones se cursen tanto en los últimos domicilios conocidos de los causantes como al del presunto heredero, con las prevenciones del art. 597 CPCC, así como también por edictos -citando también a la sociedad demandada, puesto que carece de domicilio conocido cfr. fs. 38 de las medidas-, por el término de ley. Firmado:
Dr. Marcelo N. Quiroga, Juez; Dra. Lorena A. González, Secretaria. Dra. Dulce Rossi, prosecretaria.
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510007
Nov. 8 Nov. 10

El Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 10 de Rosario, en las actuaciones Juzgado De Distrito Civil Y Comercial Nº 10 s/Organización del Juzgado; CUIJ 21-01406463-7, hace saber que se ha resuelto lo siguiente: Rosario, 3 de octubre de 2023 N 1086 - RESUELVO: En cumplimiento de las directivas indicadas, pongo a disposición de las partes que hayan presentado la documentación reservada en el Juzgado correspondiente a los siguientes expedientes 1 Causas que no registren actuaciones posteriores al 31/12/2013. Los interesados deberán concurrir al Juzgado hasta el 30/11/23 en horario de atención al público, de lunes a viernes de 7,15 a 12,45 hs a fin de efectuar el requerimiento pertinente de entrega, debiendo proporcionar para ello indefectiblemente el número de expediente de la documentación cuya devolución se solicita. Pasada esa fecha, no sea admitirá ningún reclamo y se procederá a su destrucción el 27/12/23. Dispongo la publicación de la presente resolución: a en la Mesa de Entradas del Juzgado, b por edictos por tres días corridos en los meses de octubre y noviembre en el BOLETÍN
OFICIAL, c por 2 avisos en el Diario La Capital, a publicarse un día hábil y un do-

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mingo en el mes de noviembre del corriente. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dr. Mauro R. Bonato Juez, Dra. Marianela Maulión, Secretaria.
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Nov. 8 Nov. 10
S/C


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 4 de la ciudad de Rosario se hace saber que dentro de los caratulados BERRYCOM EXPORT FIDEICOMISO s/Liquidación judicial; Expte. N 1014/2012 CUIJ N 2101163523-4, por resolución N 1102 de fecha 20/10/2023 se ha dispuesto regular los honorarios de la Dra. Gloria M. Torresi, en la suma de $ 2.000.549,32, del CPN Daniel A. Ponce en la suma de $ 466.794,85, de la CPN Liliana M. Centenaro en la suma de $ 1.470.403,79, del Dr. Marcelo E. Vedrovnik en su carácter de patrocinante de la CPN Centenero en la suma de $ 630.173,05, del Ingeniero Rodolfo A.
B. Martín en la suma de $ 1.470.403,79, y de la Dra. Claudia E. Francavilla en su carácter de patrocinante del Ing. Martín en la suma de $ 630.173,05. Asimismo por decreto de fecha 20/10/2023 se ha puesto de manifiesto en la Oficina la readecuación al Informe Final y Proyecto de Distribución a los fines que por derecho hubiere lugar. PUBLICACION SINGO. Secretaría, Rosario,26/10/23.Dra. Daniela Jaime, secretaria.
S/C
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Nov. 8 Nov. 10


El Sr. Juez a cargo de Juzgado Civil y Comercial de Distrito de la 5 Nominación Rosario, en autos: TORRES DANIEL RICARDO c/CORDOVANA TERESA Y
OTROS s/Escrituración; Expte. 21-01640270-9, ha ordenado: A tenor del art. 597
del CPCC, cítese a los herederos de Teresa Cordovana y/o Teresa Cordovano y/o Teresa Cordobano, DNI 1.104.410 a comparecer dentro del termino de tres días bajo apercibimiento de declararse su rebeldía y a la designación del Defensor ya designado en autos a fs.71. Rosario, 15 de junio de 2022. Téngase presente. Revócase parcialmente la providencia de fecha 17-05-22 en lo referente al sorteo de un Defensor de Oficio. En su lugar, se dispone como apercibimiento, la declaración de su rebeldía y la designación del Defensor de Oficio ya designado en autos a fs. 71.
Notifíquese por edictos.
Firmado Dra. Lucrecia Mantello, Jueza Secretaria Dra. Silvina Rubulotta, Secretaria. Rosario 26/10/23.
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510045
Nov. 8 Nov. 10


CAÑADA DE GOMEZ


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral 1ra.
Nominación de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, y en autos caratulados:
PLA SA c/UNREIN ROBERTO JOSE y otros s/Ejecución Hipotecaria; CUIJ N 2125977926-7, se hace saber que se dictó lo siguiente: Cañada de Gomez, 05 de Octubre de 2023. Atento lo informado por Mesa de Entradas y no habiendo comparecido Catalina Maria Unrein Y Roberto Jose Unrein -herederos del co demandado José Ricardo Unreina estar a derecho, decláraselos rebeldes. Notifíquese por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley.
Fdo. DRA. Julieta Gentile jueza, dr. Guillermo Coronel, secretario.30 de octubre de 2023.
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Nov. 8 Nov. 10


La Señora Juez de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de Cañada de Gómez, dentro de los autos caratulados: ACERECHO ANA MARIA c/PAFUNDI, BETIANA Y OT. s/Daños y Perjuicios; CUIJ
21-11888875-5, llama a los herederos de demandado MIGUEL JOSÉ PAFUNDI, para que comparezcan ante este Juzgado a hacer valer sus derechos. Cañada de Gómez, 28 de Agosto de 2023. Previo a todo trámite; cítese y emplácese a los herederos del demandado Miguel José Pafundi, por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley Art. 597 del C.P.C.C.. Fdo. Dr. Guillermo R Coronel, Secretario; Dra. Julieta Gentile Juez.11 de octubre de 2023.
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Nov. 8 Nov. 10


El Juzgado de Primera Instancia de Circuito San Lorenzo, juzgado vacante, secretaria del autorizante, en los autos caratulados: SAN MARTINO GUSTAVO GABRIEL c/ALARCON LAUREANO JOEL Y OTROS s/Demanda Ejecutiva; CUIJ
21-23399264-7, en fecha 25/09/2023, se ha decretado Sentencia en Rebeldía Admitida: Tomo: 142, Folio: 136, Resolución: 1641. Hacer lugar a la pretensión demandada y en consecuencia mandar llevar adelante la ejecución hasta que la actora perciba íntegramente su crédito en concepto de capital reclamado con más los intereses calculados conforme los considerandos precedentes y costas. Costas a la demandada Art. 251 del C.P.C.C.. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique planilla definitiva de capital, intereses, Iva sobre intereses y costas. Insértese y hágase saber. Dra. Jimena Muñoz secretaria subrogante; Dra. Laura s.
Babaya Loria jueza en suplencia. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN
OFICIAL y en los Estrados del Tribunal por el término de Ley. San Lorenzo, 17 de Octubre de 2023.
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Nov. 8 Nov. 10

ROSARIO

TRIBUNAL COLEGIADO

En los Autos CAMPORA, FLORENCIA SOLEDAD C/ JUAREZ, OSCAR DANIEL
Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS CUIJ 21-11890116-6 en tramite por ante el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2 Nominación de Rosario , se hace saber que se cita y emplaza a JUAREZ OSCAR DANIEL D.N.I
12.736.512 a los fines de comparecer a estar a derecho en el término de 20 veinte días. A continuación se transcriben los decretos que lo ordenan : "ROSARIO 4 de Abril de 2023. Por presentado, domiciliado y por parte a mérito del poder acompañado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción de daños que expresa. Cítese y emplácese a la demandada y aseguradora denunciada para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término de veinte días. Se hace saber que los pliegos testimoniales y/o de posiciones que desee acompañar, deberán ser enviados mediante el sistema SISFE: los mismos será impresos y reservados en sobre cerrado. Constituyase al profesional como depositario judicial de la documental original arts. 261 y 263 CP, -designando como domicilio a tales fines el procesal constituido-, debiendo acompañarla en oportunidad de la celebración de la audiencia. Por ofrecida prueba, téngase presente. Oficiese al RNPA, MPA y a las instituciones médicas públicas y privadas como lo solicita. Hágase saber a las partes que de no mediar oposición, una vez trabada la litis, con el pedido de parte de audiencia preliminar SE PROCEDERÁ AL SORTEO DE LOS PERITOS MEDICO LEGISTA OFRECIDO librándose mail a la cámara a sus efectos. Producidas que fueran las periciales se procederá a fijar Audiencia de Conciliación y proveído de prueba conforme protocolo de oralidad. Concédase al actor el beneficio de litigar sin gastos en los términos del Art.
333 CPCC a tenor de la declaración jurada de pobreza acompañada. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 9/11/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha09/11/2023

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones704

Primera edición03/05/2002

Ultima edición04/07/2024

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