Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 9/11/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 09 DE NOVIEMBRE DE 2023

calidad de Puerto Gaboto, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el art. 52 inc A de la Ley provincial 12967 y su respectivo decreto reglamentario. 2 DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a guardadores de los niños 3 DISPONER que se notifique asimismo la adopcion de la presente Medida de Proteccion Excepcional de derechos y SOLICITAR el control de legalidad al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la ley 12967 4 OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo. Roxana Borselli, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior.Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART
62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de 3 tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario.
Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-S/C
41199
Nov. 09 Nov. 13


TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO

Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se le hace saber a EDUARDO RAFAEL RODRÍGUEZ HOY SUS HEREDEROS Y/O SUCESORES que en Expediente Nº 00901-0115866-9 TCP s/Rendición de Cuentas Balance de Movimiento de Fondos 3º trimestre 2022 del Ministerio de Medio Ambiente Residual que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 165 de fecha 21 de Abril de 2023, por la suma de pesos ciento cuarenta y tres mil $143.000,00 la cual en su parte pertinente establece, VISTO: CONSIDERANDO:
RESUELVE: ARTICULO 1º: Emplazar a los responsable para que dentro del término de 15 quince días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente
Pág. 12

ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni
Presidente, Dr. Marcelo Luis Terenzio Vocal, CPN Sergio Orlando Beccari Vocal, CPN Ibis E. Braga Secretaria de Sala I.
S/C
41200 Nov. 09 Nov. 10


SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0564

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 07/11/2023

VISTO
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho 18 meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BARTOLOMMEI JORGE ALBERTO CUIT N.º 20-14305933-3, BIOQUIMICA S.R.L CUIT N.º 30-64216922-6, DODGE CITY
S.R.L CUIT N.º 30-71565722-4, IMPLANTMED S.A.S CUIT N.º 30-71680040-3, RODRIGUEZ LUCIANO CUIT N.º 20-23698498-3 y SOLAR INSIGHTS S.A CUIT
N.º 30-71446708-1.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce 12 meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GE HEALTHCARE ARGENTINA S.A CUIT N.º 3365323593-9, ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis 06 meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CANCIO EDUARDO HECTOR CUIT N.º 20-166085447.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C
41184
Nov. 08 Nov. 09


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 3808

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 07 Nov 2023

VISTO:
El Expediente Nº 15201-0130468-3 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 10 MANZANA 41 A - 3D
- Nº DE CUENTA 0202-0031-6 - PLAN Nº 0202 - 140 VIVIENDAS VILLA
OCAMPO - DPTO. GRAL. OBLIGADO, cuyos adjudicatarios son los señores GONZÁLEZ, JUAN CARLOS fallecido y ROMERO, ANA ELENA
fallecida, según Boleto de Compra-Venta de fs. 30, consistente en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106683 fs. 44/46 manifiesta que el expediente se inicia por medio de la Nota Nº 2125/08, donde la hija de los adjudicatarios, la señora González, Mónica, manifiesta que sus padres fallecieron y que en la vivienda reside ella junto a sus hijos, pero que no puede hacerse cargo del pago de las cuotas de la casa, fs. 01;
Que en fs. 07/08 se encuentran las Actas de Defunción de los señores González, Juan Carlos y Romero, Ana Elena;
Que el Área Social realiza una visita domiciliaria, donde constata que en la unidad habitacional reside la señora González, Mónica junto con sus hijos y un sobrino. En cuanto a sus ingresos económicos, la misma se desempeña esporádicamente como empleada doméstica de forma irregular fs. 28. Dicha Área sugiere que se asigne la vivienda en Locación a favor de la ocupante fs. 29;
Que a fs. 47/53 se agrega estado de cuenta actualizado del que se des-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 9/11/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha09/11/2023

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones702

Primera edición03/05/2002

Ultima edición02/07/2024

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