Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/9/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023

Que el art. 142, 3.b.b en su parte final señala: La sanción de suspensión no conlleva la pérdida de la condición de inscripto en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, por lo cual una vez transcurrido el plazo de la sanción el proveedor o contratista en forma automática quedará habilitado para reanudar contratar con la Provincia.
siempre y cuando, resulte adjudicada y renueve su vigencia ante el RUPC si ésta hubiere vencido;
Que en consecuencia, la firma podrá percibir las facturaciones que eventualmente tuviere pendientes de cobro, en caso de contar las mismas, con la conformidad de rigor, pero no podrá adquirir pliegos ni participar de procesos licitatorios por doce 12 meses;
Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15 y Decreto N
063/19 también en las demás normas concordantes y correlativas;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: APLÍQUESE la sanción graduada en la Suspensión por el plazo de Doce 12 meses en su inscripción registral de la firma Alfa Clean S.R.L., CUIT 30-71530148-9, con domicilio en calle Belgrano 6537, Dpto.
1 de ésta capital, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y conforme las facultades conferidas por el Artículo 142 del Decreto N 1104/16 en su título 142 en su título Sanciones 3.b-2-a-, pudiendo la firma percibir las facturaciones que eventualmente tuviere pendientes de cobro, en caso de contar las mismas, con la conformidad de rigor, pero no podrá adquirir pliegos ni participar de procesos licitatorios por 12
meses.
ARTÍCULO 2: Comuníquese, notifíquese y publicítese.
S/C
40820 Sep. 27 Sep. 28


RESOLUCIÓN Nº 0495

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 25/09/2023

VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una 1 firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N
1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho 18
meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. CUIT N 30-71233282-0.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho 18
meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: OJEDA SILVESTRE
CUIT N 20-31708783-8; VAHUME S.A. CUIT N 30-71002903-9.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C
40821 Sep. 27 Sep. 28


RESOLUCIÓN Nº 0496

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 25/09/2023

VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de una firma como proveedora en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N
1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

Pág. 12

EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis 36 meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MIGUEZ NERY CUIT N 20-32621825-2.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C
40822 Sep. 27 Sep. 28


RESOLUCIÓN Nº 0497

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 26/09/2023

VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos 2 firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N
1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho 18
meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: INVE SRL CUIT
N.º 30-71664509-2 y PERFILES REVESTIDOS S.R.L CUIT N.º 3067391639-9.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho 18
meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARIES INGENIERIA S.A CUIT N.º 30-70928251-0, KAIAL MARIA CRISTINA CUIT N.º 2716817485-9, MULTICONTROL S.A CUIT N.º 30-60017666-4 y PITINARI
EDUARDO FABIAN C UI TN 20-18258589-1.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C
40838 Sep. 27 Sep. 28


BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. PILAY S.A. PILARES
AVISO

Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F01 N: 1744
suscripto en fecha 14/6/2016 entre Bauen Arquitectura SRL - Pilay S.A. Pilares y el Sr. Juan Martín Quinodoz DNI Nº: 29.134.588, ha sido extraviado por el mismo.
$ 250
507501 Sep. 27 Oct. 03


AVISO

Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: J05 N: 0082
suscripto en fecha 11/08/2009 entre Bauen Arquitectura SRL - Pilay S.A.
- Pilares y el Sr. Emmanuel Federico Bloj DNI Nº: 29.140.800, ha sido extraviado por el mismo.
$ 250
507499 Sep. 27 Oct. 03


AVISO

Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F09 N: 933
suscripto en fecha 19/06/2013 entre Bauen Arquitectura SRL - Pilay S.A.
- Pilares y el Sra. Mónica Isabel Di Cesare DNI Nº: 13.509.002, ha sido extraviado por el mismo.
$ 250

507497 Sep. 27 Oct. 03

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/9/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha28/09/2023

Nro. de páginas53

Nro. de ediciones701

Primera edición03/05/2002

Ultima edición01/07/2024

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