Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/9/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / LUNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023

Jurídica aconseja disponer la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Gigena, Osvaldo Fernando y Albarracín, María Rosa por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto por el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c y el 29 del Decreto 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34
y 39 inc. b 4;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como:
MANZANA Q2 VIVIENDA N 03 COLÓN N 657 3D Nº DE
CUENTA 0248-0044-0 - PLAN Nº 0248 239 VIVIENDAS SAN JORGE
DPTO. SAN MARTÍN, a los señores GIGENA, OSVALDO FERNANDO D.N.I. Nº 14.485.683 y ALBARRACÍN, MARÍA ROSA D.N.I. Nº 16.041.655, por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 993/90.ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102
que expresa:
Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA
DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo,para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.proceda a tomar los siguientes recaudos:
Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentesARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez 10 días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez 10 días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso jerárquico por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tá-

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citamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c y 29 del Decreto N
4174/15.ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.S/C
40779 Sep. 22 Sep. 26


TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o sucesores del Ex Director en la Unidad Regional II Rosario Ministerio de Seguridad, Adrián A. Forni DNI Nº 20.319.885, que en autos caratulados: Expediente Nro. 009010106878-0 TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1371 de fecha 07/09/2023, la cuál en su parte pertinente establece: VISTO CONSIDERANDO RESUELVE: Artículo 1: Formular cargo a los herederos del ex Jefe de la Unidad Especial deProtección de Testigos y Querellantes, Sr. Adrián Alejandro Forni: cónyuge, Sra. Karina Verónica Rodriguez, e hijos: Sr. Agustín Alejandro Forni y Sra. Valentina Forni y al entonces Habilitado, C.P.N. Ariel H. Villanueva, por la suma de $ 75.270,93 pesos setenta y cinco mil doscientos setenta con noventa y tres centavos, según lo establecido en la Resolución Nº 0048/03 TCP, modificada por Resolución R Nº 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del siguiente detalle:
IMPORTE OBSERVADO 23.685,00
MÁS INTERESES $ 51.585.93
desde el 11/09/2017, fecha en que debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo 29/08/2023 Fecha de tasa de interés considerada IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO. $ 75.270,93
Artículo 2º: Rectificar parcialmente la Resolución de emplazamiento S.II
N.º 0276/22,liberando de la responsabilidad de rendir cuentas, al C.P.N.
Leonardo M. Gaitán, de conformidad a lo señalado en los considerandos de la presente resolución. Artículo 3: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta 30 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 CUIT 30-67461985-1 Superior Gobierno de Santa Fe Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 4º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12071, que: Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez 10 días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto. artículo 238º de la Ley Nº 12510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución N.º 13 de fecha 05/05/2016. Artículo 5º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.Fdo.: CPN Oscar M. Biagioni Presidente , Dr. Lisandro Mariano Villar Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno Vocal, CPN Claudia E. Aragno Sec. Sala II
C.F. Secretaria Sala II.
S/C
40787 Sep. 22 Sep. 26


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA
Y LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN

Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos:
S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA MONZON ESTEFANIA AGUSTINA, Expediente Nº 01503-0008760-2 del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo Técnico Interdisciplinario zona Santa Fe Zona 1; se cita, llama y emplaza a Verónica Guadalupe MONZON, D.N.I. 34.267.388, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición Nº 000133
Santa Fe, Cuna de la Constitución 06 de septiembre de 2023
VISTO CONSIDERANDO DISPONE: ARTÍCULO N 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12967
en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/9/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha25/09/2023

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones700

Primera edición03/05/2002

Ultima edición28/06/2024

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