Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 22/9/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023

mento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 993/90.ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102
que expresa:
Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA
DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo,para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.proceda a tomar los siguientes recaudos:
Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentesARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez 10 días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez 10 días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso jerárquico por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c y 29 del Decreto N
4174/15.ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.S/C
40779 Sep. 22 Sep. 26


TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o sucesores del Ex Director en la Unidad Regional II Rosario Ministerio de Seguridad, Adrián A. Forni DNI Nº 20.319.885, que en autos caratulados: Expediente Nro. 009010106878-0 TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1371 de fecha 07/09/2023, la cuál en su parte pertinente establece: VISTO CONSIDERANDO RESUELVE: Artículo 1: Formular cargo a los herederos del ex Jefe de la Unidad Especial deProtección de Testigos y Querellantes, Sr. Adrián Alejandro Forni: cónyuge, Sra. Karina Verónica Rodriguez, e
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hijos: Sr. Agustín Alejandro Forni y Sra. Valentina Forni y al entonces Habilitado, C.P.N. Ariel H. Villanueva, por la suma de $ 75.270,93 pesos setenta y cinco mil doscientos setenta con noventa y tres centavos, según lo establecido en la Resolución Nº 0048/03 TCP, modificada por Resolución R Nº 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del siguiente detalle:
IMPORTE OBSERVADO 23.685,00
MÁS INTERESES $ 51.585.93
desde el 11/09/2017, fecha en que debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo 29/08/2023 Fecha de tasa de interés considerada IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO. $ 75.270,93
Artículo 2º: Rectificar parcialmente la Resolución de emplazamiento S.II
N.º 0276/22,liberando de la responsabilidad de rendir cuentas, al C.P.N.
Leonardo M. Gaitán, de conformidad a lo señalado en los considerandos de la presente resolución. Artículo 3: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta 30 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 CUIT 30-67461985-1 Superior Gobierno de Santa Fe Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 4º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12071, que: Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez 10 días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto. artículo 238º de la Ley Nº 12510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución N.º 13 de fecha 05/05/2016. Artículo 5º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.Fdo.: CPN Oscar M. Biagioni Presidente , Dr. Lisandro Mariano Villar Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno Vocal, CPN Claudia E. Aragno Sec. Sala II
C.F. Secretaria Sala II.
S/C
40787 Sep. 22 Sep. 26


UNIDAD EJECUTORA CORREDOR
VIAL N 4 RUTA PCIAL N 18
PCIA DE STA FE CONSORCIO PUBLICO
NOTIFICACIÓN

Por disposición de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N 4 Ruta Pcial N
18 Pcia de Sta Fe Consorcio Publico, se notifica a ARENERA RIVADAVIA
S.R.L., C.U.I.T. 30-57795452-2, por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por un 1 día la Resolución N CC 033/23 de fecha 24/08/2023, dictada en el marco de las actuaciones administrativas: MUDANZAS IL CASTELLO S.A. y otro s/Infracción; Acta de Constatación de Infracción N 590, la cual a continuación se transcribe en su parte resolutiva: N CC 033/12. Santa Teresa, 24 de agosto de 2023. Y
vistos Y considerando ;Por todo lo expuesto el Comité de Administración Resuelve: 1 Aprobar el Acta de Constatación de Infracción N
590, de fecha 12/02/2020; 2 Rechazar el descargo y el pedido de interjurisdiccionalidad formulado por Mudanzas Il Castello S.A. contra el acta de referencia, por los motivos invocados en los considerandos que anteceden; 3 Condenar en forma personal y autónoma a Mudanzas Il Castello S.A., en Su carácter de transportista, y a Arenera Rivadavia S.R.L.
en su carácter de cargador al pago de una multa en Pesos equivalente a ochocientos siete Unidades Fijas 807 UF, en virtud de lo prescripto por Ley Nacional N 24.449, Decreto Reglamentario 779/95 y Mod. N 79/98, Ley Provincial N 13.133 Decreto Prov. N 2.311/99, Ley Prov. N 13.838
y demás normativa vigente; 4 Ordénese la inclusión de los responsables de la carga dentro del Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad; 5 Hágase saber. Firmado: Javier Menotti Vicepresidente;
Héctor Tasso Secretario y Néstor N. Cantoni Presidente. Conforme Ley N 12.071, se le hace saber que podrá interponer los recursos previstos en el Régimen para Actuaciones Administrativas del Decreto Provincial N 4.174/2015 o aquél que en el futuro lo reemplace. Si en el transcurso en que se envió esta Resolución la situación hubiese sido regularizada, por favor, comuníquese para dejar asentada tal circunstancia. De no regularizarse u situación se procederá a ejecutar la deuda judicialmente para analizar esta contravención, en concordancia con la legislación Nacional, Provincial y local. Independientemente se ingresará la presente infracción al Registro Provincial de Infractores por exceso de Peso en el transporte de Carga. En consecuencia queda/n Ud/s. debidamente notificado/s. Le saluda atte.
$ 100
507134
Sep. 22

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 22/9/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha22/09/2023

Nro. de páginas63

Nro. de ediciones702

Primera edición03/05/2002

Ultima edición02/07/2024

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