Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 20/9/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023

Sr. Alberto Florentino Pereyra, DNI 27.192.547, para que comparezcan a estar derecho en las presentes actuaciones en el término y bajo los apercibimientos de ley conforme el siguiente decreto: Cañada de Gómez, 04 de Septiembre de 2023. Al escrito cargo 10354/2023 se provee: A lo solicitado: oportunamente. Procédase a citar al señor Alberto Florentino Pereyra por edictos conforme lo dispuesto por el art. 73 del CPCC. Fdo: Dra. Ana Lucia Soler Secretaria; Dra. Beatriz Liliana Favret Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Cañada de Gómez, Septiembre de 2023. Dra. Ana Lucia Soler Secretaria.
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Set. 18 Set. 20


SAN LORENZO


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición de la Señora Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo - Dra. Stella Maris Bertune, dentro de los autos caratulados: COLMAN MIRIAN ELENA s/Pedido de quiebra, Expte. N
535/2023 - CUIJ: 21-25443306-0; se ha ordenado lo siguiente: T 102 F 380 N
1562 - San Lorenzo, 11 de setiembre de 2023. VISTOS Y CONSIDERANDO
RESUELVO: 1 Declarar la quiebra de MIRIAN ELENA COLMAN, DNI N
30.168.086, argentina, mayor de edad, apellido materno Jaimovich, con domicilio en calle Av. San Lorenzo N 2857 de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, con domicilio legal en calle Bv. Urquiza n 590 de San Lorenzo. 2 Anotar la quiebra en el Registro de Procesos Concursales, oficiándose. 3 Anotar la Inhibición General de la fallida en el Registro General, en el Registro de la Propiedad automotor y/o que corresponda, oficiándose. 4 Intimar a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquella en su poder a ponerlos a disposición del Síndico a designar. 5 Intimar a la deudora para que dentro del término de 24 hs. entregue al Síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 6 Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 7 Interceptar la correspondencia dirigida a la deudora, entregándose la misma al síndico y oficiándose a sus efectos a Correos Argentinos y /o repartición que corresponda. 8 Hacer saber a la fallida que no podrán ausentarse del país sin autorización previa de éste tribunal hasta la presentación del Informe General por la Sindicatura, efectuándose las comunicaciones necesarias para el cumplimiento del art. 103 de la L.C.Q., oficiándose a Policía Federal Delegación San Lorenzo y/o Rosario, Dirección General de Migraciones y/o quien corresponda. 9 Ordenar la inmediata realización de los bienes que componen el activo de la fallida. 10 Librar mandamiento al Sr. Oficial de Justicia a fin de que proceda a efectuar, dentro del término de 15 días de recibido, un inventario de la totalidad de los bienes de la fallida -que comprenderá sólo los rubros generalesy proceda a la incautación prevista por el art. 177 de la ley 24.522. 11
Clasificar al proceso en la categoría B a los fines de sorteo de Síndico, a sus efectos desígnase audiencia del día 13 de setiembre de 2023 a las 10:00 hs. Las fechas para el cumplimiento de lo prescripto por el art. 88 última parte, se fijarán por auto ampliatorio de la presente, aceptado que fuera el cargo por el Sr. Síndico. 12 Disponer se comunique la presente al Registro Público de Comercio, la D.G.I., al A.P.I., a la Municipalidad de Capitán Bermúdez y a quien corresponda, oficiándose. 13
Publicar edictos conforme lo dispuesto en el art. 89 de la L.C. en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 5 dirás y exhibir los mismos en los Estrados del Tribunal. 14
Librar los despachos que fueran menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 de la ley 24.522 reformado por art. 7 de la Ley 26086 ordenando la remisión al Juzgado de la quiebra si correspondiere. 15 Encomendar a la Sindicatura el pronto diligenciamiento de los despachos ordenados, bajo apercibimiento de ley. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Stelia Maris Bertune Juez - Dra. Melisa Peretti Secretaria.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Familia del Distrito N 12 de San Lorenzo, Dr. Marcelo Escola Secretaria de la autorizante, en autos: COSENZA LAURA
c/GARAY DAMIAN s/Apremios, CUIJ 21-27875477-1, se hace saber que a fin de notificar al Sr. DAMIAN GUSTAVO GARAY, DNI N 21.130.706, se ha dictado el auto que seguidamente se transcribe: T 90 F 180 N 2108 Y VISTOS: Los presentes caratulados: COSENZA LAURA c/GARAY DAMIAN s/Apremios Expte. Nro. 2127875477-1 y la planilla practicada mediante cargo nro. 15920 y encontrándose vencido el término de manifiesto, conforme los edictos de notificación de fs. 42, sin que la misma haya sido observada por las partes. RESUELVO: Aprobar la planilla practicada mediante cargo nro. 15920 por la suma de $298.795,36. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dr. Marcelo Escola, Juez, Dra. Mónica Muchiutti, Secretaria.
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Set. 18 Set. 20


MELINCUÉ


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito N 8 de Melincué, se ha dispuesto hacer saber que en los autos:
SC.I.M Y OTRO s/Quiebra por acreedor hoy C.; CUIJ Nº 21-26461923-5, se ha dictado la siguiente Resolución: N 690. Melincué, 5 de junio de 2023. Y vistos Y considerando Resuelvo: 1 Resuelvo: 1 Declararla quiebra de la persona jurídica CIM
Sociedad De Hecho de López Guillermo y López Ignacio CUIT N 33-70740855-9, con domicilio en calle Sarmiento N 1319 de la ciudad de Firmat. 2 Mantener en el cargo de Sindicatura designada en autos, notificada que sea la misma. 3 Anotar la quiebra y la inhibición general de bienes del deudor en los registros correspondientes. 4 Prohibir al fallido hacer pagos, bajo apercibimiento de ineficacia. 5 Ordenar a la fallida que entregue a la Síndica los bienes y documentos que tuviere, disposición extensiva a terceros que tuvieren en su poder. 6 Ordenar la intercepción de la correspondencia y entregarla a la sindicatura, librándose los despachos que fueren menester. 7 Anotar en los registros respectivos y hacer las comunicaciones necesarias a los fines del artículo 103 de la Ley 24.522. 8 Disponer el desapoderamiento de pleno derecho de los bienes de la fallida que existieren a la fecha y que adquieran hasta su rehabilitación, impidiéndosele su disposición y administración. 9 Intimar al fallido para que ponga a disposición del Tribunal, dentro del término de tres días libros de comercio y documentación relacionada con la contabilidad, si los llevare. 10 Ordenar el inventario de los bienes del deudor, librándose mandamiento a sus efectos al Oficial de Justicia. 11 Difiérase la designación de las restantes fechas, hasta que acepte cargo el Sindico que resulte designado 12 Ordenar la suspensión de los actos de ejecución forzada de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Concursos y Quiebras. 13 Ordenar la publicación de edictos por el tér-

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mino de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en el diario ALBA por el término y bajo los apercibimientos de ley. 14 Martes y viernes para notificaciones en la Oficina y/o el día hábil siguiente. Insértese, agréguese copia en autos y hágase saber. Dra. Analía M. Irrazábal, Dr. Alejandro H. Lanata; Secretaria, Juez.
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito N 8 de Melincué, se ha dispuesto hacer saber que en los autos:
GRUMATESA S.A. s/Concurso preventivo; CUIJ Nº 21-26455541-5, se ha dictado la siguiente Resolución: N 691. Melincué, 5 de junio de 2023. Y vistos Y considerando Resuelvo: 1 Declarar la quiebra de la persona jurídica GRUMÁTESA
SA, con domicilio en calle 12 de Octubre 1795 de la ciudad de Venado Tuerto. 2
Mantener en el cargo de Sindicatura designada en autos, notificada que sea la misma. 3 Anotar la quiebra y la inhibición general de bienes del deudor en los registros correspondientes. 4 Prohibir al fallido hacer pagos, bajo apercibimiento de ineficacia. 5 Ordenar a la fallida que entregue a la Síndica los bienes y documentos que tuviere, disposición extensiva a terceros que tuvieren en su poder. 6 Ordenar la intercepción de la correspondencia y entregarla a la sindicatura, librándose los despachos que fueren menester. 7 Anotar en los registros respectivos y hacer las comunicaciones necesarias a los fines del artículo 103 de la Ley 24.522. 8 Disponer el desapoderamiento de pleno derecho de los bienes de la fallida que existieren a la fecha y que adquieran hasta su rehabilitación, impidiéndosele su disposición y administración. 9 Intimar al fallido para que ponga a disposición del Tribunal, dentro del término de tres días libros de comercio y documentación relacionada con la contabilidad, si los llevare. 10 Ordenar el inventario de los bienes del deudor, librándose mandamiento a sus efectos al Oficial de Justicia. 11 Difiérase la designación de las restantes fechas, hasta que acepte cargo el Síndico que resulte designado. 12 Ordenar la suspensión de los actos de ejecución forzada de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Concursos y Quiebras. 13 Ordenar la publicación de edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en el diario ALBA
por el término y bajo los apercibimientos de ley. 14 Martes y viernes para notificaciones en la Oficina y/o el día hábil siguiente. Insértese, agréguese copia en autos y hágase saber. Dra. Analía M. Irrazábal, Dr. Alejandro H. Lanata. Publíquese sin cargo - LEY 24.552. Secretaría, 5 de septiembre de 2023.
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Sep. 14 Sep. 20
S/C


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito N 8 de Melincué, se ha dispuesto hacer saber que en los autos:
DRUSILA S.A. s/Concurso preventivo; Expte. Nº 1185/2013 - CUIJ Nº 21-26 e ha dictado la siguiente Resolución: N 685. Melincué, 2 de junio de 2023. Y vistos Y
considerando Resuelvo: Resuelvo: 1 Declararla quiebra de la persona jurídica Drusila S.A., con domicilio en calle Ayacucho 984 CABA. 2 Respecto de la Sindicatura deberá continuar en autos el mismo Síndico designado para el concurso y que viene obrando en autos. 3 Anotar la quiebra y la inhibición general de bienes del deudor en los registros correspondientes. 4 Prohibir al fallido hacer pagos, bajo apercibimiento de ineficacia. 5 Ordenar al fallido que entregue al Síndico los bienes y documentos que tuviere, disposición extensiva a terceros que tuvieren en su poder. 6 Ordenar la intercepción de la correspondencia y entregarla a la sindicatura, librándose los despachos que fueren menester. 7 Anotar en los registros respectivos y hacer las comunicaciones necesarias a los fines del artículo 103 de la Ley 24.522. 8 Disponer el desapoderamiento de pleno derecho de los bienes de la fallida que existieren a la fecha y que adquieran hasta su rehabilitación, impidiéndosele su disposición y administración. 9 Intimar al fallido para que ponga a disposición del Tribunal, dentro del término de tres días libros de comercio y documentación relacionada con la contabilidad, silos llevare. 10 Ordenar el inventario de los bienes del deudor, librándose mandamiento a sus efectos al Oficial de Justicia.
11 Difiérase la designación de las restantes fechas, hasta que acepte cargo el Síndico que resulte designado. 12 Ordenar la suspensión de los actos de ejecución forzada de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Concursos y Quiebras. 13
Ordenar la publicación de edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en el diario EL ALBA por el término y bajo los apercibimientos de ley. 14 Martes y viernes para notificaciones en la Oficina y/o el día hábil siguiente. Insértese, agréguese copia en autos y hágase saber. Secretaria, 05 de septiembre de 2023. Dra.
Analía Irrazábal, secretaria.
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Sep. 14 Sep. 20

VENADO TUERTO


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Juzgado de Familia de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Claudio M. Heredia Juez, en los autos caratulados: FERNANDEZ DANIELA c/FERNANDEZ WALTER OSVALDO
s/Supresión apellido paterno; CUIJ N 21-27722519-8, se ha dispuesto publicar edictos por el termino de Ley conforme Art. 70 del Código Civil y Comercial de la Nación en virtud de haber solicitado la Srta. Daniela Fernández la supresión de su apellido paterno. Para mayor seguridad se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo dispone: Venado Tuerto, 06 de septiembre de 2022. Proveyendo escrito cargo N 9944/2022: Previo a todo trámite, en virtud de lo dispuesto por el art. 70 CCCN
cumpliméntese con la publicación de edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe una vez por mes, en el lapso de dos meses. Fdo. Dr. Heredia Claudio Juez, Secretaria Dra. Parente Luciana Secretaria subrogante. Dra. Ma.
Paula Suárez Salfi, secretaria subrogante $ 52,50
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Sep. 18 Sep. 20


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, Santa Fe, Dr. Gabriel Carlini, Secretaría a cargo del Dr. Alejandro Walter Bournot, en autos PORRI, MARINA VERÓNICA Y OTRO c/ACRAP PEDRO Y OTROS s/Prescripción adquisitiva; Expte.
21-24616947-8 año 2021 se cita y emplaza a herederos del señor Pedro Acrap DNI
Nº 6.106.041 y/o herederos del señor Francisco Evangelista Orellanos DNI Nº 6.111.754, a fin que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimientos de lo dispuesto en el art. 597 del C.P.C.C. Se notifica asimismo del decreto de fecha 31 de agosto de 2021 cuya parte pertinente dice: Por presentado, domiciliado y parte a mérito del poder especial que adjunta. Agréguese la documental acompañada. Por iniciada la acción que expresan a la que se le imprimirá el trámite del juicio ordinario. Resérvese en secretaría un sobre con documental Notifíquese. Fdo: Dr. A.
Walter Bournot, Secretario - Dr. Gabriel A. Carlini, Juez. 07 de septiembre de 2023.
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Sep. 14 Sep. 20

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 20/9/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha20/09/2023

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones705

Primera edición03/05/2002

Ultima edición05/07/2024

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