Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/9/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 01 DE SEPTIEMBRE DE 2023

DNI 30.670.891, con domicilio en calle Pasco N.º 4590 de Rosario. B.SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, el ingreso del adolescente al Programa de Fortalecimiento de la Autonomía Progresiva dependiente de este Organismo de Protección. C.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.- D.-DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.E.-TENGA PRESENTE: el plan de acción concreto previsto en el punto II
el presente a los fines pertinentes. Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres 3 horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10:
ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61
y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello.
La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12
horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.
Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.S/C
40513 Ago. 30 Sep. 01


TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o sucesores del Ex Director en la Unidad Regional II Rosario Ministerio de Seguridad, Adrián A. Forni DNI Nº 20.319.885, que en autos caratulados: Expediente Nro. 009010109835-6-TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1185 de fecha 15/08/2023, la cuál en su parte pertinente establece: VISTO CONSIDERANDO RESUELVE: Artículo 1º: Aprobar la cuenta por la suma de $708.997,00 pesos setecientos ocho mil novecientos noventa y siete, emplazada por Resolución S.II N.º 0879/22, y consignada en el Artículo 3º de la Resolución S.II N.º 0852/22 de tratamiento de Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Seguridad, correspondiente al 3er.
Trimestre de 2021. Artículo 2: Formular cargo a los herederos del Ex
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Director de la Unidad Regional II - Rosario, Sr. Adrián Alejandro Forni:
cónyuge, Sra. Karina Verónica Rodriguez, e hijos: Sr. Agustín Alejandro Forni y Sra. Valentina Forni y al entonces Habilitado , Sr. Ernesto O. Chamorro, por la suma de $ 1.918.413,16 pesos un millón novecientos dieciocho mil cuatrocientos trece con dieciséis centavos, según lo establecido en la Resolución Nº 0048/03 TCP, modificada por Resolución R Nº 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del siguiente detalle:
IMPORTE OBSERVADO 1.009.160,00
MÁS INTERESES .$
909.253,16
desde el 25/02/2021, fecha en que debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo 15/08/2023 Fecha de tasa de interés considerada IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO. .. $ 1.918.413,16
Artículo 3: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta 30 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 CUIT 3067461985-1 Superior Gobierno de Santa Fe Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 4º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12071, que: Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez 10 días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto. artículo 238º de la Ley Nº 12510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución N.º 13 de fecha 05/05/2016.
Artículo 5º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: CPN Oscar M. Biagioni Presidente , Dr. Lisandro Mariano Villar Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno Vocal, CPN
Claudia E. Aragno Sec. Sala II C.F. Secretaria Sala II.
S/C
40509 Ago. 30 Sep. 01


TRIBUNALES DE ROSARIO
DESTRUCCIÓN

Destrucción de expedientes y documental en condiciones de expurgo De conformidad con lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia. de Santa Fe según Acuerdo celebrado el 08/08/2023, Acta N 25, se anuncia que se procederá este año 2023 a la destrucción de los protocolos en formato papel que se encuentran en el Archivo General de los Tribunales de Rosario de: las Fiscalías y Defensorías de Cámara; Fiscalías y Defensorías Generales de Primera Instancia, Defensorías Zonales;
Asesorías de Menores y Ministerio Pupilar, conservándose los mencionados en formato digital.
Rosario, 25 de Agosto de 2023.
S/C

505588 Ago. 30 Sep. 01


SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE
LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN

Sra. Rafaela Guadalupe Almeida DNI N 29.180.541
Miryam Manassero, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Vera, Provincia de Santa Fe, por el presente se notifica y hace saber a Ud. que en el Expediente Administrativo N 01503-0008328-2 caratulado SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Medida de protección excepcional de derechos - MEDINA CAMILA ABIGAIL, que se tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario de la Ciudad de Vera, dependiente de esta Delegación, se ha dispuesto lo siguiente: Vera, 23 de agosto de 2023: Resuelvo dejar sin efecto la Medida de Protección Excepcional de Derechos, de fecha 29/06/2022, vigente al día de la fecha y que tiene por sujeto a Medina, Camila Abigail, DNI N 46.658.324, fecha de nacimiento 11/06/2005, redireccionando la misma al acompañamiento de Autonomía Progresiva, para lo cual se coordina con el Equipo Interdisciplinario local para así garantizar el efectivo goce de sus derechos.En consecuencia, queda Ud. debidamente notificada de la Resolución precedente. Notifíquese - Fdo. Miryam Manassero Delegada Regional.
Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por tres 3 días, sin cargo.
S/C

505513 Ago. 30 Sep. 01

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/9/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha01/09/2023

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones700

Primera edición03/05/2002

Ultima edición28/06/2024

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