Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/8/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2023

Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: VILLALBA, LEONOR GUADALUPE s/Solicitud propia quiebra, CUIJ N 2102041033-4, se ha dispuesto: SANTA FE, 15 de Agosto de 2023. 1 Declarar la quiebra de Leonor Guadalupe Villalba, D.N.I. 12.871.620, domiciliada realmente en calle Azopardo N 7770 de esta ciudad y legalmente en calle Monseñor Zaspe 2670 de la ciudad de Santa Fe. 2 Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3 Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 4 Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5 Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6 Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7 Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general 09/02/2024. 8 Disponer que el inventario que prevé el inc. 10 del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 11 de la presente. 9 Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10 Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B para el día 16/08/2023 a las 10.00 hs. A sus efectos, comuníquese a la Presidencia de la Cámara. 11 Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2 del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunalespara estos autos y a la orden del Juzgado, librándose oficio a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. 12 Fijar el día 05/10/2023, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. Hágase saber que atento a la situación de emergencia, como a la creciente incorporación de TICs dentro de los procesos judiciales, se podrá realizar la verificación de créditos en forma presencial como no presencial, quedando el remitente con los originales a título de depositario judicial y con cargo de presentación ante requerimiento del Síndico o del órgano jurisdiccional. Al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, se deberá presentar la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13
Fijar el día 24/10/2023 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán hacerse por vía presencial o electrónica en el correo denunciado a dichos fines. como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14 Señalar el día 24/11/2023 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 09/02/2024 para la presentación del Informe General. 15 Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra la fallida, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16 Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Difiérase su publicación hasta la aceptación del cargo del Síndico, encomendando al mismo la publicación dentro del plazo de 24 hs desde su aceptación. 17 A fin de dar a conocer la apertura del presente proceso, encomíendase a la Sindicatura la notificación a cada uno de los acreedores denunciados por la fallida que podrá realizarse por Carta o por correo electrónico. Asimismo, corresponderá al Síndico la publicación de edictos a fin de dar a conocer sus datos de identificación domicilio, teléfono y correo electrónico así como la posibilidad de que los pedidos de verificación se realicen por vía digital al correo electrónico denunciado por la Sindicatura. Se pone a disposición la clave del expediente para su consulta digital: CONTRASEÑA 7528 correspondiendo a la Sindicatura dar a conocer la misma en el caso de que los acreedores insinuantes así lo soliciten. 18 Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 19 Comuníquese al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas. Firmado: Dr. Gabriel O. Abad Juez - Dra. Verónica G. Toloza
Secretaria - Secretaría. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.
S/C
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Ago. 24 Ago. 30


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: CRIADO, MARCELO FABIAN s/Solicitud Propia Quiebra Expte. N CUIJ 21-02040946-8 se ha declarado la quiebra en fecha 15.08.2023 de Marcelo Fabián Criado, de apellido materno Rutti, DNI. N
27.487.838, argentino, mayor de edad, domiciliado realmente en calle Callejón Aguirre nro. 4370 y legalmente en calle Lisandro de la Torre nro. 2906, ambos de la ciudad de Santa Fe. Se dispuso el día 30/08/2023 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 12/10/2023.
Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la Ley N 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días art. 89 LCQ. Fdo. Dr. Lucio A. Palacios Juez Dra. Romina S. Freyre Secretario. Santa Fe, 15 de Agosto de 2023.
S/C
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Ago. 24 Ago. 30

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos: SOSA, DANIEL EDUARDO s/Quiebra CUIJ 21-02001485-4, se ha dispuesto: Santa Fe, 15
de Agosto de 2023. RESUELVO: 1 Declarar la quiebra de DANIEL EDUARDO
SOSA, D.N.I. 35.752.483, con domicilio real en calle Menchaca 1674 de la localidad de Recreo de Santa Fe y legal en calle Amenabar 3066, Depto. 1 de la ciudad de Santa Fe, ambos de la provincia de Santa Fe. 2 Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder.
Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes.- 3 Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4 Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.- 5 Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6 Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11 Disponer que la sindicatura designada en autos continúe realizando su labor. 13 Fijar el día 14 de septiembre de 2023 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14
Fijar el día 28 de septiembre de 2023 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15 Señalar el día 30 de octubre de 2023 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF para su publicación en el sistema informático; y el día 15 de diciembre de 2023 para la presentación del Informe General.- Sin previo pago art. 89 - 3er. párrafo Ley 24522. Fdo.
Dr. Pablo Cristian Silvestrini Secretario Dr. Carlos F. Marcolín Juez.
S/C
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Ago. 24 Ago. 30


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación de la ciudad de Santa Fe, Pcia. De Santa Fe, en los autos caratulados: AGUIRRE, VICTOR HUGO s/Pedido de quiebra CUIJ Nº 2102021400-4 y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 218 y 219 de la Ley N 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha efectuado la presentación del Informe final y Proyecto de Distribución. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios pertinente Funcionarios concursales: CPN Juan Carlos DAndrea: pesos ciento treinta y un mil ciento treinta y cuatro con sesenta y ocho centavos $ 131.134,68, mas el 10% en concepto aportes previsionales $13.113,47; CPN Alfio Martín Re: pesos trescientos veintisiete mil ochocientos treinta y seis con setenta y dos centavos $327.836,72, mas el 10% en concepto aportes previsionales $32.783,67 - Abogado del fallido: pesos ciento noventa y seis mil setecientos dos con tres centavos $196.702,03, más el 13% en concepto aportes previsionales $25.571,26. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe. Santa Fe, 15 de Agosto de 2023. Sin Cargo -Art. 273 inc. 8- Ley N 24.522. Dra. Mariana Nelli, Secretaria.
S/C
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Ago. 24 Ago. 25


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dr. Iván Di Chiazza, Secretaria Dra. Mariana Nelli, por decreto de fecha 17/2/2023 se hace saber que en los autos: VALLEJOS, VÍCTOR EDUARDO s/Solicitud propia quiebra - Expte. 2102008997-8, se han regulado los honorarios de los funcionarios actuantes en la suma de $ 547.955,74 distribuidos en la siguiente proporción 70% para la sindicatura, CPN María Inés Margherit $ 383.569,02 y $ 30% para las letradas patrocinantes del fallido, distribuido en la misma proporción para cada una, Dras. Sandra Muñoz y Julieta Lipinsky $ 164.386,72. Además se ha corrido vista a la Caja Forense y Consejo Profesional de Ciencias Económicas y por decreto del 5/7/2023 se ha ordenado la publicación del siguiente edicto para poner de manifiesto el informe final reformulado del art. 218 de la Ley de Concursos y quiebras. Santa Fe, 11 de Agosto de 2023. Mariana Nelli - Secretaria.
S/C

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Ago. 24 Ago. 25


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N 1 en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Santa Fe, se hace saber que dentro de los autos caratulados: MOYA, MELINA LUJAN s/Quiebra CUIJ 21-02038399-9, se han reprogramado las fechas del proceso. El decreto que ordena esta publicación expresa: SANTA FE, 11 de Agosto de 2023. A lo demás, atento lo manifestado, prorróganse las fechas en la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de crédito al Síndico hasta el día 25/09/2023, fijándose nueva fecha para que la Sindicatura presente el Informe Individual de los créditos para el 08/11/2023 y la del 22/12/2023 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que presente el Informe General. Publíquense nuevamente edictos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Encomiéndase al Síndico su diligenciamiento.
Notifíquese. Fdo: Dra. María Romina Kilgelmann Jueza; Dra. María Ester Noé de Ferro Secretaria. Santa Fe, 16 de Agosto de 2023.
S/C

504910
Ago. 24 Ago. 30


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de la ciudad de Santa Fe, el Dr. Lucio Alfredo Palacios, en los autos caratulados: MORA ANTONIA A. A. c/NARDONI ERNESTO
y Otros s/Posesión Veinteanal CUIJ 2100961752-0 Expte. 666/2023 de trámite ante este Juzgado, declárase rebelde a los herederos de los codemandados Nélida Raquel Nardoni, Domingo Enrique Nardoni, Delia Paulina Nardoni y Raúl Ernesto Nardoni, Francisco Juan Nardoni, Roberto Amadeo Nardoni. Santa Fe, 17 de Agosto de 2023. Romina S. Freyre, Secretaria.
$ 50

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Ago. 24 Ago. 28


Por disposición de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Y Comercial de la 8
Nominación de Santa Fe en autos caratulados ROMERO GRISELDA MARICIEL
SANTA FE RACTIFICACIONES S.R.L. s/Prescripción adquisitiva; CUIJ Nº 21402030184-1 se cita y emplaza a Santa Fe Rectificaciones SRL y sus herederos y/o poseedores y/o persona que se crea con mejor derecho para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a estar a derecho por demanda ordinaria de prescripción adquisitiva, sobre el inmueble que se encuentra inscripto en el Registro General de Santa Fe al Tomo 351P, Folio 1458, Nº 12976, año 1977,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/8/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha25/08/2023

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones709

Primera edición03/05/2002

Ultima edición12/07/2024

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