Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 9/6/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA, ROSARIO

EDICTOS

Rosario, 01 Junio de 2023.Sr. Emilio Jesús Gauna, DNI 31.535.061 / Sra. Lorena Ferreyra, DNI 41.342.598
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas MIA RAQUEL FERREYRADNI 52.874.758- LEG. 16.265 Y EMMA ESTEFANIA GAUNA FERREYRADNI 58.102.293LEG. 16266 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N619/10: Rosario, 01 de Junio de 2023, DISPOSICIÓN Nº 133/23
VISTO CONSIDERANDO DISPONE: A.- DICTAR, la Medida de protección Excepcional de Derechos sugerida con las niñas MIA RAQUEL FERREYRADNI 52.874.758- FN 24/01/2013 y EMMA ESTEFANIA GAUNA FERREYRADNI 58.102.293- FN 08/02/2020, hijas de la Sra. Lorena Ferreyra, DNI 41.342.598, con último domicilio en Ruta 34 Km 8 de la localidad de Ibarlucea y la niña Emma hija del Sr. Emilio Jesús Gauna, DNI 31.535.061, con posibles domicilios en Av. Pineda 919 de Rosario y/o Cavia 1126 entre Gallardo y Av. Cabassavivienda al final del pasillo con portón de chapa. Dicha medida consiste en la separación de su centro de vida y su alojamiento en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; la misma se solicita por un plazo de 90
días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse, de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de las niñas.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, RosarioMinisterio de Desarrollo Social.- SE
LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES
OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD
DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61:
NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de 3 tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 9/6/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha09/06/2023

Nro. de páginas104

Nro. de ediciones703

Primera edición03/05/2002

Ultima edición03/07/2024

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