Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/4/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62:
RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.S/C 39513 Abr. 28 May. 03


TRIBUNAL DE CUENTAS

EDICTO

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. Walter Rubén Miranda, y Lic. Jorge Alberto Mendes, en carácter de entonces Jefe y Habilitado de la Unidad Regional XVII Dpto. San Lorenzo de la Policía de la Provincia, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0099645-7 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0406
de fecha 28/03/2023, referida al Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: VISTO
CONSIDERANDO RESUELVE:Artículo 1º: Rechazar ín límine por extemporáneo el Recurso de Revocatoria impetrado por los señores WALTER RUBÉN MIRANDA y Lic. JORGE ALBERTO MENDES, en carácter de entonces Jefe y Habilitado de la Unidad Regional XVII Dpto. San Lorenzo de la Policía de la Provincia, en contra de la Resolución de formulación de cargo S.II n.º 0490/22; ello de conformidad a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución n.º 006/06 TCP y su similar modificatoria n.º 013/16 TCP-, reglamentaria del artículo 238º de la Ley n.º 12.510; manteniéndose consecuentemente el cargo formulado por la suma de $ 241.797,42.- Pesos doscientos cuarenta y un mil setecientos noventa y siete con cuarenta y dos centavos, integrado por $ 73.347,00.- de monto inicial Pesos setenta y tres mil trescientos cuarenta y siete, más $ 168.184,67.- de intereses Pesos ciento sesenta y ocho mil ciento ochenta y cuatro con sesenta y siete centavos, determinados de acuerdo con el procedimiento de cálculo instrumentado mediante Resolución n.º 048/03 TCP., y su modificatoria Resolución R n.º 010/16 TCP, confirmándose así el artículo 2º de esa Resolución condenatoria, de intimación a los nombrados cuentadantes para que procedan al reintegro del mencionado importe. Artículo 2º: Hacer saber, de conformidad a la Ley n.º 12.071, que: Contra las Resoluciones de las Salas que no hagan lugar al Recurso de Revocatoria, procederá el Recurso de Apelación ante el Tribunal de Cuentas reunido en Plenario, dentro de los diez 10 días de la notificación del acto desestimatorio de la revocatoria. artículo 238º de la Ley n.º 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución n.º 006/2006 y su similar modificatoria n.º 013/16 TCP. Artículo 3º: Regístrese, notifíquese, archívese, y resérvense los presentes actuados administrativos hasta el vencimiento del plazo al que refiere el artículo anterior.- Firmado: CPN Oscar M. Biagioni Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal / CPN Claudia E. Aragno Secretaria Sala II.
S/C 39517 Abr. 28 May. 03


Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/4/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha28/04/2023

Nro. de páginas106

Nro. de ediciones726

Primera edición03/05/2002

Ultima edición06/08/2024

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