Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 21/3/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Artículo 1: La sociedad se denomina "DIAGNOSTICO POR IMÁGENES SAN MARTIN SOCIEDAD ANÓNIMA"y tiene su domicilio legal en la ciudad de San Jorge, dpto. San Martín provincia de Santa Fe, pudiendo la misma establecer sucursales, agencias, representaciones y/o filiales, en cualquier punto del país o en el extranjero, según lo resuelva el Directorio, y constituir domicilios especiales en su caso.
Artículo 3: Tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros de; A la exportación, desarrollo y realización del diagnóstico por médico por imágenes en todas sus áreas y todo otro método de diagnóstico por imágenes que la ciencia y técnica ponga a disposición de la medicina. Las tareas que impliquen servicios médicos serán prestados por profesionales matriculados debida mente habilitados. B compra, venta, distribución, transporte, importación, y exportación de instrumental, tecnología y aparatología técnico científico en general, y médico en particular.
ARTICULO 5:Acciones. Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijarsele una participación adicional en las ganancias.
ARTICULO 6: Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos, según se determine al suscribir el capital inicial o en oportunidad de resolver la asamblea en aumento. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto ARTICULO 9º: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno 1 y un máximo de cinco 5 Directores Titulares, quienes durarán en sus Funciones TRES 3 EJERCICIOS, pudiendo ser reelectos. La Asamblea debe designar Suplentes en igual o menor número que los Titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente, en caso de ser más de uno, éste último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate. La Asamblea fija la remuneración del Directorio.
ARTICULO 10: Los Directores prestárán como garantía la suma de Cincuenta mil pesos $50.000 cada uno de ellos, en dinero en efectivo, títulos públicos, acciones de otra sociedad o moneda extranjera, tomándose para la moneda extranjera la cotización del banco de la Nación Argentina tipo comprador de la fecha de depósito; al momento de asumir funciones, que será depositada en la caja de la sociedad o cuenta bancaria especialmente habilitada al efecto, haciéndoles reintegradas, dicha suma, una vez finalizada la gestión y aprobada por la Asamblea de accionistas.
ARTICULO 11: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellos para los cuales la Ley requiere poderes especiales, conforme al art. 375 del Cód. Civil y Comercial.- Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: operar con toda clase de instituciones de crédito oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie representaciones, dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas, poderes judicialesinclusie para querellar criminalmenteo extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio y al Vicepresidente, siempre que sean designados para tales cargos, o a quienes lo reemplacen estatutariamente, con uso de la firma social en forma individual o indistinta cualesquiera de ellos, o al único titular a cargo de la presidencia o quien lo reemplazare estatutariamente Los restantes directores que pudieran ser designados sin cargo de presidente o vicepresidente solo podrán hacer uno de la firma social en fornáfl1 conjunta de a dos cualesquiera de ellos, para la realización de trámite administración de reparticiones públicas o privadas, nacionales o provinciales y/o municipales como así también ejercer la representación en cualquier cuestión judicial.Santa Fe 13 de marzo de 2023. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.
$ 200 495973 Mar. 21


DALLA-CROCCE HIERRO SAS
ESTATUTO

A efectos del art. 10 de la Ley 19.550 se hace saber que por instrumento de constitución de fecha 26 de Mayo de 2022 se ha resuelto constituir una sociedad por acciones simplificada que girará bajo la denominación de "DALLA-CROCCE HIERRO" S.A.S, cuya socia es la Sra.
ELIANA CINTIA DALIA CROCE, DNI N 30.986.036, con domicilio en Av. Logaritmo 5743 de Ibarlucea, Dpto Rosario, Santa Fe. Su plazo de duración es de Noventa y Nueve años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público. La sociedad tiene por por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: a Explotación y/o provisión de negocios del rubro gastronómico en todas sus ramas, ya sea como restaurante, parrilla, bar, cervecería, venta de bebidas alcohólicas y sin alcohol, comidas para llevar, servicio de entrega a domicilio, confitería, pastelería, y elaboración de toda clase de comidas. b organización y prestación de servicios gastronómicos integrales catering para toda clase de eventos y acontecimientos, c alquiler de vajilla, d servicio de decoración de eventos. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. El capital social es de CIEN MIL PESOS $100.000, representado por 100.000
acciones de Un 1 peso, valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349. La administración estará a cargo de una persona humana, socia o no, debiendo ser designado junto con esta un administrador suplente para el caso de vacancia, ausencia o indisposición del administrador titular. La representación estará a cargo de la persona humana designada como administradora, salvo disposición en contrario, la que podrá sumar otro u otros representantes, pero no quitarle la representación al administrador. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes. Cuando la representación fuera ejercida de forma separada a la administración o por mas de una persona, la representación será ejercida por todas ellas de forma indistinta. Cuando la designación sea número par y la votación sea empatada el administrador o tendrá doble voto a los fines de desempate. Se hace saber que por unanimidad se ha designado a Sra. ELIANA CINTIA DALIA CROCE, DNI N 30.986.036, con domicilio en Av. Logaritmo 5743 de Ibarlucea, Dpto Rosario, Santa Fe. Como administradora titular y a PABLO FERNANDO HIERRO, argentino, divorciado, DNI N 21.575.930, nacido en fecha 19/04/1970 como administrador suplente, quienes aceptaron expresamente el cargo para el que fueron designados y fijaron domicilio especial en Bv. Rondeau 2301, Rosario, Santa Fe. De acuerdo a lo establecido por el art. 284 último párrafo de la ley 19.550, se ha prescindido de la sindicatura, pudiendo los socios ejercer el contralor que prevé el art. 55 de la misma ley. El ejercicio económico de la sociedad cierra el día 31 de d julio de cada año. En relación a la sede social, la misma ha sido fijada en calle Bv. Rondeau 2301 de la ciudad

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 21/3/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha21/03/2023

Nro. de páginas95

Nro. de ediciones707

Primera edición03/05/2002

Ultima edición10/07/2024

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