Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 16/3/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CAMARA DE APELACIÓN

Por disposición de la Excma. Cámara Apelaciones Civil y Comercial Sala II de Rosario, se hace saber que en autos: CAPDEVILA CARLOS ALBERTO y otros c/BURGIO JUAN y otros si prescripción adquisitiva; C.U.I.J. Nº 21-01638071-4, se ha dictado el acuerdo Nº 12 que en su parte pertinente a continuación se transcribe: Acuerdo N 12. En la ciudad de Rosario, a los 7 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés se reunieron en Acuerdo los jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, doctores María de los Milagros Lotti, Oscar R. Puccinelli y Gerardo E Muñoz, con el fin de dictar sentencia en los autos caratulados: CAPDEVILA CARLOS ALBERTO y otros c/BURGIO JUAN y otros s/Prescripción adquisitiva; CUIJ Nº 21-01638071-4, venidos para resolver los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos por la defensora de oficio contra el fallo N 5 del 01/02/22, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N 17 de Rosario. En mérito de los fundamentos del Acuerdo que antecede, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, con la abstención del doctor Puccinelli, Resuelve: 1 Rechazar los recursos de nulidad y apelación interpuestos; 2 Cargar las costas de ambas instancias a la demandada art. 251, CPCC, las que serán soportadas provisoriamente por la actora; y 3 Regular los honorarios de segunda instancia en el 50% de los que correspondieren a la sede de origen. Insértese, agréguese copia y hágase saber autos: CAPDEVILA
CARLOS ALBERTO y otros c/BURGIO JUAN y otros s/Prescripción adquisitiva; CUIJ Nº 21-01638071-4. Fdo. María De Los Milagros Lotti Vocal; Oscar R. Puccinelli Vocal; Gerardo E. Muñoz art. 26, ley 10.160 Vocal; Alfredo R. Farías Secretario. Rosario, Marzo de 2023. Dra. Ana Paula Alvarez Barthaburu, prosecretaria.
$ 55 495413 Mar. 16 Mar. 20


Por disposición de la Excma. Cámara Apelaciones Civil y Comercial Sala III de Rosario, se hace saber que en autos: MOFFA, MARIO DOMINGO c/CARDELLI, IDA
s/Escrituración; CUIJ Nº 21-02883755-8, se ha dictado el acuerdo Nº 443 que en su parte pertinente a continuación se transcribe: En la ciudad de Rosario, a los 26 días del mes de diciembre del 2022, se reunieron en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Dres.
Mario E. Chaumet, Jéssica M. Cinalli y Marcelo J. Molina, para dictar sentencia en los caratulados: MOFFA, MARIO DOMINGO c/CARDELLI IDA s/Escrituración; CUIJ
Nº 21-02883755-8 Por lo expuesto, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario Resuelve: 1.- Tener por desistido al actor del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto, con costas art. 229, CPCC; 2.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, imponiendo las costas a esta última art. 251, CPCC, sin perjuicio de que la retribución de la Defensora de Oficio sea soportada por el actor, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente; 3.- Confirmar la Sentencia N 198/22 fs. 148/154; 4.- Fijar los honorarios de los Profesionales que actuaron ante esta alzada en el 50% de los que se regulen finalmente en primera instancia. Fdo.: Dres. Chaumet, Cinalli y Molina Jueces Dra. Campbell Secretaria. Dra. Ana Paula Alvarez Barthaburu, prosecretaria.
$ 40 495423 Mar. 16 Mar. 20


TRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición de la Dra. María José Campanella, jueza del Tribunal Colegiado de Familia N 3 de Rosario, se ha dispuesto notificar por edictos a Mirta Rosana Basualdo D.N.I. Nº 17.098.750 la sentencia dictada dentro de los autos caratulados BENITEZ, IVAN GABRIEL y otros s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes ley 12.967; 21-11354614-7 4147/2019, que a continuación se transcribe: N 407. Rosario, 02 de marzo de 2023. Y vistos Y
considerando Resuelvo: 1 Ratificar la resolución definitiva de la medida excepcional adoptada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2a Circunscripción respecto de Iván Gabriel Benítez D.N.I. N 46.370.166, nacido el 10 de enero de 2005, hijo de Jorge Alberto Benítez DNI Nº 46.370.166 Y Mirta Rosana Basualdo D.N.I. N 17.098.750 con la incorporación del adolescneteen el Programa de Autonomía Progresiva según surge de las constancias de autos conforme lo valorado en los considerandos. 2Tener presente la mayoría de edad adquirida por Iván Gabriel Benítez el 10 de enero de 2023, y la inminente incorporación del mismo en el Programa de Egreso Asistido, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social 3
Reiterar a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Segunda Circunscripción la obligación de estricto cumplimiento de los plazos de las medidas excepcionales, de su consecuente puesta en control de legalidad por el Poder Judicial, como asimismo los requerimientos del Tribunal para efectuar el debido control. 3 Notifíquese. 5 Hágase saber a la Provincia de Santa Fe a los fines previstos en el segundo párrafo in fine del artículo 15 de la ley 13.923. 8 Insértese y hágase saber. Autos caratulados BENITEZ, IVAN GABRIEL y otros s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes ley 12.967; CUIJ N 21-11354614-7. Fdo. Rios Artacho-Campanella. Fdo. Dra. Maria José Campanella, Jueza; Dra. Gabriela Ríos Artacho, Secretaria. Dra. Noelia Carullo, prosecretaria.
S/C 495444 Mar. 16 Mar. 20


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

La Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9 Nominación de Rosario informa que en los autos VILLAREAL RODRIGO LUIS
s/Solicitud de propia quiebra; CUIJ Nº 21-02958009-7 Expte Nº 379/22 en el que se declaró la quiebra de Rodrigo Luis Villareal DNI Nº 32.221.044, con domicilio en Héctor Palacios 3357 planta alta B de Rosario se ha designado síndica a la C.P. Diana Suardi, la que ha fijado domicilio en San Martín 791 1 C de Rosario, donde recibirá los pedidos de verificación en el horario de: lunes a viernes de 9:30 a 15:30 hs.; y que se han fijado las siguientes fechas: para que los acreedores presenten su pedido de verificación: hasta el día 04/05/2023, para que la Síndica presente los informes individuales, hasta el día 21/06/2023 y para que presente el informe general hasta el día 16/08/2023. Se ha dispuesto que conjuntamente con los pedidos de verificación los acreedores, además de sus datos personales, deberán informar: a C.U.I.T. o C.U.I.L.; b inscripción en el impuesto a las ganancias o en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes monotributo; c CBU mediante el cual se le deberá transferir el dinero que corresponda por liquidación. Se le ordena al fallido entregar al Síndico sus bienes con la única excepción de los excluidos del desapoderamiento y a los terceros hacer lo mismo con los bienes de aquel. Se intima al deudor para que entregue al Síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación, relacionadas con su contabilidad. Publíquese por 5 días en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Verónica A. Accinelli - Secretaria. 10 de Marzo de 2023.
S/C 495490 Mar. 16 Mar. 22


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de la 2 Nominación de la ciudad de Rosario, se le hace saber que dentro de los autos BINJOY, MARIANGELES s/Solicitud propia quiebra; CUIJ N 21-02933358-8 se ha presentado informe final y proyecto de distribución, y regulados los honorarios.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 16/3/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha16/03/2023

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones703

Primera edición03/05/2002

Ultima edición03/07/2024

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