Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/11/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

autos BARRIOS, NANCY SOLEDAD s/Solicitud Propia Quiebra; 21-02958560-9 408/2022 se ha dispuesto lo siguiente: Resolución N 551. Rosario, 14/10/22: RESUELVO: 1. Fijar 30/11/22 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación a la Síndica C.P.N. Florentino Cesar Gascon, con domicilio en Corrientes 751 piso 6, en el Horario de atención de 10 a 13 y de 17 a 20 hs. 2. Fijar el 09/02/23
para la presentación por el Síndico del informe individual sobre los créditos con las exigencias determinadas en el art. 35, 2do. párr. L.C.3. Fijar el 21/3/22 para la presentación del informe general por el Síndico. 4. Ordenar publicar edictos haciendo conocer lo aquí decidido en el BOLETÍN OFICIAL y El Jurista. Insértese y hágase saber.
Firmado: Dr. Federico Lema, Secretario; Dr. Ezequiel Zabale, Juez.
S/C 488492 Nov. 4 Nov. 8


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de Rosario, Dr. Ezequiel Zabale en autos: BERON LUIS NORBERTO s/Propia Quiebra-Hoy Conc. Prev. - 21-01117279-9 480/2007 se ha dispuesto lo siguiente: Resolución N 549. Rosario, 14/10/22: Resuelvo: Declarar la conclusión de la presente quiebra artículo 231, segundo párrafo LCQ. Publíquense edictos de ley. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr.
Federico Lema, Secretario; Dr. Ezequiel Zabale, Juez.
S/C 488493 Nov. 4 Nov. 8


Por disposición del Sr. Juez, a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3era. Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: DI RICO, NANCI RITA s/Propia Quiebra; CUIJ
21-01114696-9, se hace saber que mediante resolución N 515 de fecha 29 de setiembre de 2022 se declaró la conclusión de la quiebra art. 231, segundo párrafo LCQ de Nanci Rita Di Rico, titular DNI N 21.958.617.
Secretaría, de octubre de 2022.
S/C 488494 Nov. 4 Nov. 8


Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, dentro de los autos caratulados: SEGURIDAD AMERICA SRL s/Solicitud Propia Quiebra, CUIJ
N 21-02953003-0, Expte. N 44/22- Rosario Nº 1228 27/10/22 Y VISTOS.. Y CONSIDERANDO: FALLO: 1 Declarar en estado de falencia a SEGURIDAD AMERICA S.R.L., con domicilio en Medrano 2221 de, Rosario, inscripta al Tomo 154 Folio 5370 Nº 549 el 22/04/2003 y al Tomo 164 Folio 17976 Nº 1128 el 30/0/2013. 1.Anótese la inhibición general de la fallida, en el Registro General de Propiedades, Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda y comuníquese la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos concursales, debiendo este punto ser cumplimentado a través de la Sindicatura. Hágase saber que la sindicatura deberá acreditar el cumplimento de estas obligaciones en el plazo de 30 días, bajo apercibimientos de ley. 2.Intímese a la fallida y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquélla, a ponerlos a disposición de la sindicatura. 3.Intímese a la fallida para que dentro del término de veinticuatro 24 horas haga entrega de los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Oficiar al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social SINTyS a efectos de que informe respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten titularidad de la fallida en todo el país, al Registro General y a la API sección patentes, a fin de que informen si la fallida posee bienes registrables a su nombre, y al Banco Central de la República Argentina a fin de que haga saber a todas las entidades bajo su control que deberán informar si la fallida opera en las mismas y, en tal caso, en qué tipo de operaciones, absteniéndose de constestar en caso negativo. 4.Prohíbese hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser los mismos ineficaces. 5.Reténgase la correspondencia epistolar y telegráfica debiendo oficiarse a tal fin a las reparticiones respectivas a fin de que la entreguen al síndico.
6.Intímese a la fallida para que dentro de las cuarenta y ocho 48 horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del juzgado.
7.Hágase saber que Montenegro, Osvaldo Jorge, D.N.I. Nº 10.068.108, no podrá ausentarse del país sin

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/11/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha04/11/2022

Nro. de páginas97

Nro. de ediciones706

Primera edición03/05/2002

Ultima edición08/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930