Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 2/11/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

debida forma. Sin perjuicio de ello, de la petición de divorcio formulada por Alicia María Garofalo, hágase saber a Juan José Salmeron. De la propuesta reguladora, córrase traslado al demandado por el plazo de diez días y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula con transcripción del artículo 438 del Código Civil y Comercial. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá solicitar de quien lo atienda o de los vecinos si es que allí vive el mismo y únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Hágase saber al Dr. Amado que a los fines de acompañar el pliego de posiciones deberá solicitar un turno web, consignando los datos del expediente carátula y CUIJ y el motivo por el cual desea concurrir al Tribunal. Previo a todo, líbrese oficio a la Cámara Nacional Electoral para que informe el último domicilio del demandado. Notifíquese. Fdo.: Dra. Mariana Herz, Jueza; Dr. Carlos Manuel Molinari, Secretario. Código Civil y Comercial Artículo 438 -transcripción-: Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; e/juez puede ordena; de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.
Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar; las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el Juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local. Santa Fe, 11 de Setiembre de 2.022. Dr. Molinari, Secretario.
$ 170 488363 Nov. 2 Nov. 8


Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia N 5 - Segunda Secretaría de la ciudad de Santa Fe; se hace saber que en los autos caratulados: PONCE DE LEON, SILVANA GUADALUPE c/DIAZ, CRISTIAN ARIEL s/Divorcio;
Expte. CUIJ N 21-10741814-5, año 2.022, que tramita por ante este Tribunal Colegiado de Familia N 5, Secretaría 2 de la ciudad de Santa Fe; se ha dispuesto notificar al señor Cristian Ariel Díaz, D.N.I. N 28.764.152, Santa Fe, 19 de Octubre de 2022. Autos y Vistos Resulta: Considerando: Resuelvo: 1 Decretar el divorcio de Silvana Guadalupe Ponce De Leon, D.N.I. N 31.459.393 y Cristian Ariel Díaz, D.N.I. N 28.764.152
matrimonio celebrado el 27 de noviembre de 2009 e inscripto según Acta N 358, Tomo II, año 2009, en el Registro Civil de Santa Fe - 4ta. SecciónDpto. La Capital - Provincia de Santa Fe. II Imponer las costas en el orden causado. Protocolícese, insértese el original, agréguese copia, hágase saber y firme que estuviera, y previo pago de los aportes de ley, ofíciese al Registro Civil. Oportunamente, archívese. Dra. María Inés Ascúa, Secretaria. Dr. Alejandro Azvalinsky, Juez. Santa Fe, 26 de Octubre de 2022.
$ 50 488422 Nov. 2 Nov. 8


Por disposición del Sr. Juez de Tramite Dr. Cristian O. Werlen, integrante del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N1 - Primera Secretaria de la Ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados:
MANTARAS, PEDRO AGUSTIN c/Sucesión de AGUILAR BENITA CARMEN y Otros s/Medida Preparatoria, Expte. CUIJ
N: 21-12153760-2, se cita y emplaza a los herederos del Sr. Pedro Agustín Mantaras, DNI N: 08.500.427, para que comparezcan a estar a derecho en el término y bajo apercibimientos de ley. Se transcriben el decreto que ordenan la medida: Santa Fe, 06 de Mayo de 2021. Sin perjuicio de que deberá acompañarse en original cuando el Tribunal así lo requiera, se provee: Atento el fallecimiento del actor, el que se encuentra acreditado con la partida de defunción obrante a fs. 91 Vlto/92, cítese a los herederos del Sr. Pedro Agustín Mántaras para que comparezcan a estar a derecho en el término y bajo los apercibimientos de ley, debiendo permanecer el compareciente en sus funciones hasta que venza dicho plazo. A sus efectos, publíquense edictos en el hall de Tribunales y en el BOLETÍN OFICIAL. Notifíquese en el último domicilio del causante. Notifíquese. Fdo.: Dra.
Marcela B. González Secretaria - Dr. Cristian O. Werlen Juez. Secretaría, Santa Fe, Octubre de 2021. Dra.
Marcela B. González Secretaria. Dra. Gisela V. Drewanz, Prosecretaria.
$ 50 488461 Nov. 2 Nov. 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 2/11/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha02/11/2022

Nro. de páginas83

Nro. de ediciones726

Primera edición03/05/2002

Ultima edición06/08/2024

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