Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 27/10/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Cláusula Séptima: Fiscalización. Reunión de socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el art. 160 de la Ley 19.550. Las reuniones se podrán celebrar en forma presencial o a distancia, según como sean convocadas, sin importar en el segundo supuesto el lugar donde se encuentren los participantes, y tanto que todos o algunos de los mismos se encuentren a distancia.
En caso de celebrarse reuniones a distancia se deberán cumplir los recaudos detallados en el presente artículo siendo aplicables a las mismas los plazos, forma y requisitos de convocatoria previstos por la Ley y el Contrato Social para las reuniones presenciales. La convocatoria podrá ser realizada al correo electrónico que los socios y gerentes hayan denunciado oportunamente a la Sociedad por medio fehaciente, y deberá ser convocada con al menos tres 3 días corridos de anticipación a la reunión, debiéndose informar el medio de comunicación elegido y el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación y requisitos para la misma A los fines del cómputo del quórum y mayorías, serán computados quienes se comuniquen a distancia en la reunión. En las reuniones a distancia se deberán utilizar medios o plataformas informáticas o digitales, que permitan a los participantes acceder libremente a la misma, comunicarse simultáneamente entre ellos, transmitir en simultáneo audio, imagen video, participación con voz y voto de todos los participantes conforme lo prevé la Ley 19.550. La reunión celebrada de este modo será grabada en soporte digital y conservada por la Sociedad por el plazo que indique la normativa aplicable, o por el plazo de cinco 5 años en caso de ausencia de prescripción legal, la que deberá estar a disposición de cualquiera con derecho a solicitarla. De dicha reunión se labrará un acta a ser transcripta en el correspondiente libro social, dejándose constancia de las personas que participaron y será suscripta por el representante social. Los Socios podrán autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa. Las decisiones que se tomen son válidas, si concurren todos los Socios y el temario a tratar es aprobado por unanimidad.
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MARAKEM S.R.L.

CESION DE CUOTAS

Entre los Sres. Patricio Javier Giavarini, argentino, D.N.I. N 22.766.620, nacido el 19 de junio de 1972, casado en primeras nupcias con Vanesa Carolina Grasssano, C.U.I.T. 20-22766620-0, con domicilio en Liniers 72 bis de la ciudad de Roldan, Provincia de Santa Fe, Abel Hernán Crespo, argentino, D.N.I. 22.576.708, nacido el 14 de diciembre de 1971, casado en primeras nupcias con Mariana D Amico, CUIT 20-22576708-5, con domicilio en Barrio El Encuentro, Lote 420, Tigre, pcia.
De Buenos Aires, Martín Alvarez, argentino, D.N.I. 28.286.352, nacido el 16 de septiembre de 1980, soltero, CUIT 23-28286352-9, y Diego Leandro Giavarini, argentino, D.N.I. 20.173.102, nacido el 13
de marzo de 1968, casado en primeras nupcias con Silvina Raquel Neffen, CUIT 2020173102-con domicilio en 25 de mayo 2974, Pergamino, pcia. De Buenos Aires, en adelante los Cedentes, por una parte; y por la otra, Maximiliano DALESSANDRO de OLANO, argentino, nacido el 31 de mayo de 1976, D.N.I. 25.386.037, CUIT 20-25386037-6, casado en primeras nupcias con María Laura Zanone, con domicilio en Juan Pedro Echeverría 1200, Barrio Talar de Lago 1, Lote 574, General Pacheco, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, representado en este acto como apoderado, Sr. Pablo Ariel Santin, D.N.I. 23.805.745, a tenor del Poder General Amplio de Administración y Disposición otorgado en Escritura Número 139 del 18112120, y la Srta. Carolina Neffen, argentina, nacida el 30
de julio de 1974, D.N.I. 23.964.536, CUIT 23-239645364, provincia de Santa fe, en adelante los Cesionarios, han convenido en celebrar el presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales en adelante el contrato.
CONSIDERANDO QUE:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 27/10/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha27/10/2022

Nro. de páginas141

Nro. de ediciones698

Primera edición03/05/2002

Ultima edición26/06/2024

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