Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 12/10/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CONSIDERANDO:
Que en fecha 19 de septiembre de 2016 el Instituto Municipal de la Vivienda, adjudicó una vivienda ubicada en calle Esteban Echeverría 1645, a los señores Cecilia Carolina Martell y Hugo David Villarruel, mediante la suscripción del Boleto de Compraventa respectivo.
Que según se establece en la cláusula séptima del Boleto de Compraventa antes mencionado la falta de pago por la parte compradora de tres cuotas consecutivas o alternadas, significa la mora automática y de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento o intimación judicial o extrajudicial alguna, quedando facultado El Instituto a exigir el pago total de lo adeudado o dar por resuelto el presente boleto de compraventa.
Que del estado de cuenta de la vivienda que obra en fs. 3- 6 se desprende que los adjudicatarios mantienen con este Organismo deuda por el pago de la vivienda.
Que es dable mencionar que desde el año 2018 las cuotas no fueron abonadas. En todo momento y atento a la conducta adoptada por los adjudicatarios, se infiere el desinterés del grupo familiar por revertir la situación.
Asimismo debe recordarse que si bien este régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda a otras familias.
Que por Acta N 539 de fecha 21 de febrero de 2020, el Directorio del Instituto Municipal de la Vivienda, resolvió emitir resoluciones administrativas de rescisión de boletos de compraventa, y ordenar la desadjudicación de las viviendas en caso de no ocupación y/o no pago de las mismas.
Que el incumplimiento de los adjudicatarios, el tiempo que lleva la situación irregular y el total desinterés de los mismos por su vivienda, sugieren proceder a la desadjudicación.
Que por todo ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA
RESUELVE
ARTICULO 1: Rescindir el Boleto de compraventa y Desadjudicar la vivienda ubicada en calle Esteban Echeverría 1645, de Rafaela, que fuera oportunamente adjudicada a los señores Cecilia Carolina Martell y Hugo David Villarruel, por incumplimiento de la cláusula séptima del Boleto de Compraventa suscripto en fecha 19 de septiembre de 2016 con el Instituto Municipal de la Vivienda.
ARTICULO 4: Hacer saber a los señores Cecilia Carolina Marteli y Hugo David Villarruel, que podrán interponer Recurso de Revocatoria contra la presente, dentro del término de diez 10 días de notificado la presente, por ante el Directorio del Instituto Municipal de la Vivienda, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 34º y ss. del Decreto N 3197, Reglamento de Trámite Administrativo.
AIÍCULO 5: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos.
ARTICULO 6: Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
Rafaela, 3 de Octubre de 2022.
$ 520 486788 Oct. 12 Oct. 18


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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 12/10/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha12/10/2022

Nro. de páginas102

Nro. de ediciones705

Primera edición03/05/2002

Ultima edición05/07/2024

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